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ANEXO 3
AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO ÚNICO DE
ESCALA
LUGAR Y FECHA
EMPRESA
SR. DIRECTOR GERENTE
Vistos los informes favorables emitidos por los Departamentos competentes de esta Autoridad
Portuaria, así como de la conformidad de la Capitanía Marítima de Valencia, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.4 de la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece
el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, esta Dirección General
ha resuelto otorgar a la empresa ___________________________, una autorización para la transmisión
electrónica de datos del Documento Único de Escala-DUE (en adelante los datos), la cual se otorga con
arreglo a las siguientes condiciones:
PRIMERA-. OBJETO Y ALCANCE
La presente autorización tiene por objeto permitir que la presentación del DUE ante la
Autoridad Portuaria de Valencia pueda efectuarse por vía telemática con los mismos efectos que se
atribuyen a la presentación en soporte papel. En ningún caso, con esta autorización se pretende la
regulación de la negociación que subyace a la utilización del sistema electrónico para la transmisión de
los datos contenidos en el DUE.
SEGUNDA-. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN
El titular autorizado se compromete a:
1) Cumplir las determinaciones contenidas en la Guía del Usuario y el Manual de
Procedimiento actualmente vigentes, los cuales se encuentran publicados en el Área Transaccional,
valenciaportpcs.net, del Portal Valenciaport.
La obtención de esta autorización conlleva la aceptación y el compromiso de cumplir con las
determinaciones contenidas en la Guía del Usuario y el Manual de Procedimiento por el que debe
transcurrir la transmisión electrónica de los datos, teniendo ambos documentos carácter contractual.
2) Aceptar que los DUE estarán válidamente formados a través de mensajes EDI y que la
transacción que subyace a la transmisión electrónica –la contratación de servicios portuarios mediante la
presentación del DUE–, se presumirá perfeccionada en Valencia, y en el momento en que el mensaje
EDI que constituye la autorización de la solicitud de escala (asignación de atraque o fondeo) esté
disponible en el Centro Servidor del emisor (A.P.V.).
3) Especificar en cada transmisión su código de identificación el cual será personal e
intransferible. Tanto el Centro Servidor como el código de identificación del titular de la autorización y de
la propia Autoridad Portuaria quedan consignados al final del presente documento, quedando
expresamente prohibida la utilización de un buzón distinto al autorizado.
La utilización por el titular de la autorización del código de identificación en la transmisión
electrónica de los datos producirá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita del titular de la
autorización, respondiendo el mismo de cualquier uso o abuso que pueda hacerse de su autorización así
como de la exactitud de todos los datos transmitidos con su código de identificación y desde su buzón
autorizado.
4) Implantar y mantener los procedimientos de control y seguridad y las medidas de seguridad
que resulten necesarias para asegurar la protección de los mensajes contra accesos no autorizados,
alteraciones, pérdidas o destrucción de los mismos. Asimismo, guardará un archivo completo y
cronológico de todos los mensajes EDI enviados y recibidos, los cuales deberán ser grabados en el
formato enviado o recibido según corresponda en cada caso, con garantía de que, cuando el archivo se
realice de manera informática o electrónica, las grabaciones de mensajes EDI se harán de forma que se
puedan reproducir haciendo posible su lectura y se puedan imprimir de forma legible.
5) Cumplir con las instrucciones que reciba del Departamento competente, a los efectos de la
programación de las actuaciones tendentes al abandono paulatino de la vía del soporte papel para la
presentación de los Documentos Únicos de Escala y sus modificaciones.
6) Aplicar el Plan de Contingencias EDI vigente en cada momento en caso de fallo de la
aplicación.
TERCERA-. FORMACIÓN DEL CONTRATO
El titular de esta autorización acepta que los DUE estarán válidamente formados a través de
mensajes EDI, y expresamente renuncia a interponer demanda alegando la invalidez de la transacción
que subyace en el mismo, basándose en la única y exclusiva razón de que tuvo lugar a través del
sistema de intercambio de datos por medios telemáticos.
CUARTA-. FECHA DE INICIO DE LAS OPERACIONES
Se entenderá como fecha de inicio de las operaciones de transmisión electrónica de datos la
del registro de entrada del escrito de aceptación de la presente autorización.
QUINTA-. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La presente autorización para la transmisión electrónica de datos se otorgará por un período de
UN (1) AÑO, prorrogable tácitamente por períodos iguales salvo denuncia de una de las partes con un
preaviso de quince (15) días naturales. El cómputo del período anual se iniciará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones establecida conforme a lo previsto en la cláusula anterior desplegando desde
ese momento la autorización todos sus efectos.
La eficacia de la presente autorización queda en todo caso condicionada a su expresa
aceptación por el interesado conforme al modelo que se adjunta como anexo 4 antes del día
____________.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
EL DIRECTOR GENERAL,
Fdo. ___________________
CENTRO SERVIDOR
CÓD. IDENTIFICACIÓN APV
CÓD. IDENTIFICACIÓN TITULAR
AUTORIZADO