Download ANEXO 7.13.4 FORMA Y TERMINOS EN QUE LAS

Transcript
ANEXO 7.13.4
FORMA Y TERMINOS EN QUE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DEBERAN
INFORMAR A LA COMISION SOBRE LAS RESERVAS TECNICAS ESPECIFICAS
Para los efectos de los artículos 107 de la LGISMS y en atención a lo dispuesto por el artículo 68 fracción
X de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se da a conocer la forma y términos
en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberán informar a la Comisión sobre la constitución y
forma de comprobación de las Reservas Técnicas Específicas.
La información que las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas presenten a la Comisión, sobre
el cumplimiento de las órdenes de constitución de las reservas técnicas específicas de cada mes, derivadas
de una reclamación ante la CONDUSEF, deberá realizarse vía Internet utilizando el Sistema de Entrega de
Información Vía Electrónica (SEIVE) dado a conocer a través del Capítulo 16.29 de la Circular Unica de
Seguros.
El nombre del producto para el cual se deberá crear un nuevo usuario responsable de envío de
información en el SEIVE, acorde al manual de usuario del mismo es: RTE.
La nomenclatura del archivo que contenga la información que se envíe por Internet a la Comisión, deberá
integrarse de la siguiente forma:
RTEtccccaaaamm.xls
En donde:
RTE=
Reservas Técnicas Específicas, identificador constante de la información que se envía
(mayúsculas).
t=
tipo de la compañía en mayúsculas, H(salud), P(pensiones), S(seguros), G(garantía
financiera), V(crédito a la vivienda).
cccc=
Clave de la compañía en cuatro posiciones, justificado con ceros a la izquierda.
aaaa=
año del período a reportar en cuatro posiciones.
mm=
mes del período a reportar en dos posiciones.
.xls=
extensión de un archivo de Excel constante (minúsculas).
Por ejemplo, para la compañía de seguros con número 120, para el mes de junio de 2007, la nomenclatura
del archivo sería la siguiente:
RTES0120200706.xls
En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil
inmediato siguiente.
Asimismo, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que no reciban oficios en que les sea
ordenada la constitución de alguna reserva técnica específica, deberán enviar el archivo correspondiente sin
cifras en el mes de que se trate.