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OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL REF. TEMA FECHA : CT/025/2004 : CRITERIOS DE CLASIFICACION N°s 002, 003 Y 004 DEL AÑO 2004 : FEBRERO 16 DEL AÑO 2004 001, SRES. ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Estimados señores: Con la finalidad de facilitar la correcta determinación de la clasificación arancelaria en la importación de mercancías y de evitar la distorsión en las estadísticas del comercio internacional; en uso de las facultades de los artículos 6 y 15 de la Ley N° 339 “ Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de Dirección General de Ingresos”, artículos 10, y 30 numerales 4 y 15 del Decreto N° 20-2003, De Reformas e incorporaciones al Reglamento a la Ley N° 339 numeral 17) del articulo 61 de la Ley N° 265, Ley Que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes y articulo 70 del Decreto 3-98, Reglamento de la Ley N° 265, para su aplicación se establecen las disposiciones siguientes: 1.- Para efectos de declarar correctamente la clasificación arancelaria de las mercancías denominadas comercialmente Cámara digital, Binocular con cámara digital integrada, Videoproyector y Videomonitor, se deberán aplicar los criterios de clasificación N°s 001, 002, 003 y 004, del año dos mil cuatro, adjuntos a la presente. 2.- Se les recuerda que con base a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 265, Ley Que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, los Agentes Aduaneros que intervienen en las operaciones de comercio exterior, son responsables de determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, por lo tanto en los casos de declaraciones aduaneras en las que existan errores de clasificación arancelaria que originen o no obligaciones arancelarias o tributarias a pagar, podrán realizar las rectificaciones mediante la elaboración de las declaraciones complementarias correspondientes, excepto cuando la autoridad aduanera notifique que ha iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. 3.- Cualquier duda sobre la presente circular, favor remitirla por escrito a la División de Técnica Aduanera de esta Dirección General de Servicios aduaneros. Sin más por el momento. RICARDO J. VEGA JACKSON DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Cedula de Identidad N° 001-290361-0015K C/C: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC) CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARAGUA (CADIN) CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOCIACIÓN DE ADUANEROS INDEPENDIENTES ARCHIVO ORIGINAL – DIVISIÓN DE TÉCNICA ADUANERA. CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA PAGINA N° 2/5 CT/025/2004 CRITERIO DE CLASIFICACION N° 001 Nombre comercial Cámara digital de imagen fija Marca Sony Modelo DSC-P32 Dimensiones 101 mm x 57.7 mm x 32.6 mm Origen Japón Especificaciones técnicas Resolución máxima : 3.2 Mega Píxeles Velocidad de obturador : 2-1/1000 seg. Zoom : Óptico 1x y 3.2x digital Pantalla LCD : 1.6 pulgadas. Rango de apertura : f.28F5.6 Foco : Auto foco, multi auto foco de 3 áreas. Formato archivo : JPEG, Video MPEG Memoria : Stick (Compatible con memory Stick Pro) Video : 640 x 480 Alimentación : 2 baterías AA (1600mAh NIMH) Incluye: Tarjeta de memoria de 16 mb, baterías recargables, cargador de baterías BC-CS2, cables y audio /video, correa, CD con software adicional. Posición Arancelaria 8525.40.00.00 Base Legal Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) COMENTARIO TÉCNICO: Es un aparato provisto de un dispositivo de acoplo de carga (CCD), basado en la tecnología de las videocámaras, graba, trata y guarda imágenes en formato digital. Lleva integrado una pantalla LCD de alta resolución de 1.6” en colores que hace las veces de visor para la toma de imágenes y de monitor cuando se visionan o se descargan las imágenes grabadas. La memoria del aparato es a base de semiconductores, pudiendo grabar hasta 100 imágenes en color. Las imágenes pueden transferirse a una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos por medio de un dispositivo accesorio optativo que permite ver y guardar las imágenes en una maquina automática de tratamiento o procesamiento de datos. También dispone de una salida de video para que las imágenes puedan transferirse directamente a una televisión o un magnetoscopio. Se puede igualmente imprimir en papel las imágenes guardadas mediante una impresora especialmente concebida para ser utilizada con cámaras digitales. VISTA FRONTAL VISTA POSTERIOR CT/025/2004 Nombre comercial Marca Modelo Dimensiones Origen Fabricado por Especificaciones técnicas CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA PAGINA N° 3/5 CRITERIO DE CLASIFICACION N° 002 Binocular con cámara digital integrada Meade P/N-CVB-1001 Tamaño 11.4 x 8.9 x 5.6 cm; peso 181.1 gr. Taiwán MEADE INSTRUMENTS CORPORATION Binocular: Tamaño 8 x 22 mm; campo de visión: 7.0 grados 400´@ 1000 yds; salida de pupila 2.8 mm; foco cercano: 16.4´. Cámara Digital: Resolución 640 x 480 (VHI), 320 x 240 (bajo); sensor: CMOS; lente Equiv. 35mm 400 mm; relación focal f /5.6; campo de visión 8º; rango 15 m a infinito; exposición: automática; memoria 8 MB; 2 Baterías AAA. Incluye: Cable USB; estuche, correa, manual de usuarios, CD-ROM con software de captura y edición de imágenes. Requisitos del sistema: Win98, Win ME, WIN 2000, Win XP; procesador de 200MHZ, 64 MB, SDRAM; video (VGA) c/2 MB RAM para despliegue mínimo en 16-bit; CD-ROM drive puerto USB; espacio en disco de 600 MB. Posición Arancelaria 8525.40.00.00 Base Legal Regla General Interpretativa Centroamericano (SAC). 3 b) del Sistema Arancelario COMENTARIO TÉCNICO: Se trata de un binocular compacto con cámara digital integrada, lo que permite capturar en formato digital imágenes fijas de escenas deportivas, carreras o fauna silvestre a distancia, las imágenes pueden transferirse a una maquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, para ser editadas, impresas o enviadas por correo electrónico. CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA PAGINA N° 4/5 Nombre comercial Marca Modelo Origen Dimensiones CT/025/2004 CRITERIO DE CLASIFICACION N° 003 Proyector Multimedia, en color con pantalla de cristal liquido (LCD) Epson EMP-S1 Japón 11.4 x 37.1 x 26.4 cm Especificaciones técnicas Brillo : 1200 ANSI lumens, Contraste : 400:1 Resolución real : SVGA (800 x 600) Resolución máxima : XGA (1024 x 768) Formatos Compatibles : VGA, XGA, para conectar a PC. Compatibilidad de video : NTSC, PAL, SECAM, NTSC, HDTV Peso : 3.2 Kg Incluye : Control remoto, maletín, cable, manual de usuario. Posición Arancelaria 8528.30.90.00 Base Legal Regla General Interpretativa Centroamericano (SAC) 3 c) del Sistema Arancelario COMENTARIO TÉCNICO: Es un aparato proyector con pantalla de cristal liquido (LCD), con resolución SVGA 800 x 600 “pixels”, diseñado para proyectar imágenes generadas desde una maquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos (PC), pero que igualmente puede ser utilizado para ver videos, DVDs, juegos de videos, etc. Por lo tanto, debe clasificarse como un videoproyector de la partida 85.28. Se excluyen de la partida 85.28: Los proyectores con pantalla de cristal liquido (LCD), diseñados por el fabricante para conectarlos única y exclusivamente a las maquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos (PC) de la partida 84.71. CT/025/2004 Nombre comercial Marca Modelo Dimensiones Origen Especificaciones Técnicas CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA PAGINA N° 5/5 CRITERIO DE CLASIFICACION N° 004 Monitor de Plasma de 43” Pioneer PDP-433PG 1070 x 630 x 98 mm Japón Tamaño de la pantalla : 952.32 x 536.1 mm (43” en diagonal) Brillo : 1000 cd Compatibilidad de video : 3,58 NTSC, 4,43 NTSC, PAL, PAL M, PAL 60, SECAM. Peso : 32 kg Accesorios incluidos: Paño de Limpieza, 2 Grapas de pared, 2 cintas, control remoto, 2 batería AA, 2 tornillos Hexagonal, sobremesa permanente, cable conector Posición Arancelaria 8528.21.90.00 Base Legal Regla General Interpretativa 3 c) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) COMENTARIO TÉCNICO: Es un aparato videomonitor en colores destinado para reproducir imágenes procedentes de los aparatos tales como: DVD, VCR, videocámaras, video juegos, descodificadores de señales de televisión por satélite y maquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos (PC). Se excluyen de la partida 85.28: Los monitores (unidades de salida) diseñados por el fabricante para conectarlos única y exclusivamente a las maquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos (PC) de la partida 84.71.