Download 025/2004 - Dirección General de Servicios Aduaneros

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OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL
REF.
TEMA
FECHA
: CT/025/2004
: CRITERIOS DE CLASIFICACION N°s
002, 003 Y 004 DEL AÑO 2004
: FEBRERO 16 DEL AÑO 2004
001,
SRES.
ADMINISTRADORES
DE
ADUANA
Y
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Estimados señores:
Con la finalidad de facilitar la correcta determinación de la clasificación arancelaria en la
importación de mercancías y de evitar la distorsión en las estadísticas del comercio internacional;
en uso de las facultades de los artículos 6 y 15 de la Ley N° 339 “ Ley Creadora de la Dirección
General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de Dirección General de Ingresos”,
artículos 10, y 30 numerales 4 y 15 del Decreto N° 20-2003, De Reformas e incorporaciones al
Reglamento a la Ley N° 339 numeral 17) del articulo 61 de la Ley N° 265, Ley Que Establece el
Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes y articulo 70 del Decreto 3-98,
Reglamento de la Ley N° 265, para su aplicación se establecen las disposiciones siguientes:
1.-
Para efectos de declarar correctamente la clasificación arancelaria de las mercancías
denominadas comercialmente Cámara digital, Binocular con cámara digital integrada,
Videoproyector y Videomonitor, se deberán aplicar los criterios de clasificación N°s 001,
002, 003 y 004, del año dos mil cuatro, adjuntos a la presente.
2.-
Se les recuerda que con base a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 265, Ley Que
Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes, los Agentes
Aduaneros que intervienen en las operaciones de comercio exterior, son responsables de
determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, por lo tanto en los casos de
declaraciones aduaneras en las que existan errores de clasificación arancelaria que originen o
no obligaciones arancelarias o tributarias a pagar, podrán realizar las rectificaciones mediante
la elaboración de las declaraciones complementarias correspondientes, excepto cuando la
autoridad aduanera notifique que ha iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
3.-
Cualquier duda sobre la presente circular, favor remitirla por escrito a la División de Técnica
Aduanera de esta Dirección General de Servicios aduaneros.
Sin más por el momento.
RICARDO J. VEGA JACKSON
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS
Cedula de Identidad N° 001-290361-0015K
C/C:
CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC)
CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARAGUA (CADIN)
CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN)
ASOCIACIÓN DE ADUANEROS INDEPENDIENTES
ARCHIVO ORIGINAL – DIVISIÓN DE TÉCNICA ADUANERA.
CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA
PAGINA N° 2/5
CT/025/2004
CRITERIO DE CLASIFICACION N° 001
Nombre comercial
Cámara digital de imagen fija
Marca
Sony
Modelo
DSC-P32
Dimensiones
101 mm x 57.7 mm x 32.6 mm
Origen
Japón
Especificaciones técnicas Resolución máxima :
3.2 Mega Píxeles
Velocidad de obturador : 2-1/1000 seg.
Zoom :
Óptico 1x y 3.2x digital
Pantalla LCD : 1.6 pulgadas.
Rango de apertura : f.28F5.6
Foco :
Auto foco, multi auto foco de 3 áreas.
Formato archivo :
JPEG, Video MPEG
Memoria :
Stick (Compatible con memory Stick Pro)
Video : 640 x 480
Alimentación : 2 baterías AA (1600mAh NIMH)
Incluye:
Tarjeta de memoria de 16 mb, baterías recargables,
cargador de baterías BC-CS2, cables y audio /video, correa, CD con
software adicional.
Posición Arancelaria
8525.40.00.00
Base Legal
Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC)
COMENTARIO TÉCNICO:
Es un aparato provisto de un dispositivo de acoplo de carga (CCD), basado en la tecnología de las
videocámaras, graba, trata y guarda imágenes en formato digital. Lleva integrado una pantalla LCD de
alta resolución de 1.6” en colores que hace las veces de visor para la toma de imágenes y de monitor
cuando se visionan o se descargan las imágenes grabadas. La memoria del aparato es a base de
semiconductores, pudiendo grabar hasta 100 imágenes en color. Las imágenes pueden transferirse a
una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos por medio de un dispositivo
accesorio optativo que permite ver y guardar las imágenes en una maquina automática de tratamiento o
procesamiento de datos.
También dispone de una salida de video para que las imágenes puedan transferirse directamente a una
televisión o un magnetoscopio. Se puede igualmente imprimir en papel las imágenes guardadas
mediante una impresora especialmente concebida para ser utilizada con cámaras digitales.
VISTA FRONTAL
VISTA POSTERIOR
CT/025/2004
Nombre comercial
Marca
Modelo
Dimensiones
Origen
Fabricado por
Especificaciones técnicas
CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA
PAGINA N° 3/5
CRITERIO DE CLASIFICACION N° 002
Binocular con cámara digital integrada
Meade
P/N-CVB-1001
Tamaño 11.4 x 8.9 x 5.6 cm; peso 181.1 gr.
Taiwán
MEADE INSTRUMENTS CORPORATION
Binocular: Tamaño 8 x 22 mm; campo de visión: 7.0 grados 400´@
1000 yds; salida de pupila 2.8 mm; foco cercano: 16.4´.
Cámara Digital: Resolución 640 x 480 (VHI), 320 x 240 (bajo);
sensor: CMOS; lente Equiv. 35mm 400 mm; relación focal f /5.6; campo
de visión 8º; rango 15 m a infinito; exposición: automática; memoria 8
MB; 2 Baterías AAA.
Incluye: Cable USB; estuche, correa, manual de usuarios, CD-ROM
con software de captura y edición de imágenes.
Requisitos del sistema:
Win98, Win ME, WIN 2000, Win XP;
procesador de 200MHZ, 64 MB, SDRAM; video (VGA) c/2 MB RAM para
despliegue mínimo en 16-bit; CD-ROM drive puerto USB; espacio en
disco de 600 MB.
Posición Arancelaria
8525.40.00.00
Base Legal
Regla General Interpretativa
Centroamericano (SAC).
3
b)
del
Sistema
Arancelario
COMENTARIO TÉCNICO:
Se trata de un binocular compacto con cámara digital integrada, lo que permite capturar en formato
digital imágenes fijas de escenas deportivas, carreras o fauna silvestre a distancia, las imágenes pueden
transferirse a una maquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, para ser editadas,
impresas o enviadas por correo electrónico.
CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA
PAGINA N° 4/5
Nombre comercial
Marca
Modelo
Origen
Dimensiones
CT/025/2004
CRITERIO DE CLASIFICACION N° 003
Proyector Multimedia, en color con pantalla de cristal liquido
(LCD)
Epson
EMP-S1
Japón
11.4 x 37.1 x 26.4 cm
Especificaciones técnicas Brillo : 1200 ANSI lumens,
Contraste : 400:1
Resolución real : SVGA (800 x 600)
Resolución máxima : XGA (1024 x 768)
Formatos Compatibles : VGA, XGA, para conectar a PC.
Compatibilidad de video :
NTSC, PAL, SECAM, NTSC, HDTV
Peso : 3.2 Kg
Incluye :
Control remoto, maletín, cable, manual de usuario.
Posición Arancelaria
8528.30.90.00
Base Legal
Regla General Interpretativa
Centroamericano (SAC)
3
c)
del
Sistema
Arancelario
COMENTARIO TÉCNICO:
Es un aparato proyector con pantalla de cristal liquido (LCD), con resolución SVGA 800 x 600 “pixels”,
diseñado para proyectar imágenes generadas desde una maquina automática para el tratamiento o
procesamiento de datos (PC), pero que igualmente puede ser utilizado para ver videos, DVDs, juegos de
videos, etc. Por lo tanto, debe clasificarse como un videoproyector de la partida 85.28.
Se excluyen de la partida 85.28:
Los proyectores con pantalla de cristal liquido (LCD), diseñados por el fabricante para conectarlos
única y exclusivamente a las maquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos
(PC) de la partida 84.71.
CT/025/2004
Nombre comercial
Marca
Modelo
Dimensiones
Origen
Especificaciones
Técnicas
CRITERIOS DE CLASIFICACION ARANCELARIA
PAGINA N° 5/5
CRITERIO DE CLASIFICACION N° 004
Monitor de Plasma de 43”
Pioneer
PDP-433PG
1070 x 630 x 98 mm
Japón
Tamaño de la pantalla : 952.32 x 536.1 mm (43” en diagonal)
Brillo : 1000 cd
Compatibilidad de video : 3,58 NTSC, 4,43 NTSC, PAL, PAL M, PAL
60, SECAM.
Peso : 32 kg
Accesorios incluidos: Paño de Limpieza, 2 Grapas de pared, 2 cintas,
control remoto, 2 batería AA, 2 tornillos Hexagonal, sobremesa
permanente, cable conector
Posición Arancelaria
8528.21.90.00
Base Legal
Regla General Interpretativa 3 c) del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC)
COMENTARIO TÉCNICO:
Es un aparato videomonitor en colores destinado para reproducir imágenes procedentes de los aparatos
tales como: DVD, VCR, videocámaras, video juegos, descodificadores de señales de televisión por
satélite y maquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos (PC).
Se excluyen de la partida 85.28:
Los monitores (unidades de salida) diseñados por el fabricante para conectarlos única y
exclusivamente a las maquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos (PC) de la
partida 84.71.