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MINISTERIO
DEINDUSIRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
DIRECCIóN
GENERAT
DEINDUSTRIA
SubdirecciónGenerol
de Colidod y SeguridodInduskiol
Fecha: 23 de diciembrede 2010
Referencia: LAC/lc (MarcadoCE)
TNFORME: MarcadocE de pueÉas industriales,comerciales, gar{e
de
y poftones en el mar@ de la Directiva egy'tóot{eE
de
productos de Construcc¡ón
INDICE
O.INTRODUCCIÓN
Y ANTECEDENTES
ADMINISTMTIVOS
"""""'...'..."'.1
y cAMpo
1.oBrEro
oenpirc¡übil:-:.-,.:-..llill' """""""'
2.TAREAs
v oocuue-ru}Ációru;1r'iliffió¿É:::::::::::::.:::::::..::::::::::::::::::::::
3. CRnERTOS
DEARMONTZACTóN......
...............6
3 . 1 .F a b r i c a n t e . . . . . . . . . . . . . . .
.....,....,...6
.'másdesfavorante,.leffl-..,,.......,,.
3.2.Familias_de
productos
y solución
,....
.......,.....6
3.3.Utilización
dedatosprevios
deensayos
....................,..7
3'4' EITrealizados
in situo en lasinstaláciones
delfabricante
o empresa
proveedora.,..................g
3.5.Resultados
delosElT.'compaftidos,'
,.........
........,........9
3.6.Ensayos
Iniciales
deTipoen..cascada,,
......................l0
3.7.Productos
"porunidad,,
................
............13
3.8.Cambios
enel _diseño
o enlos.componentes
delproducto.....:............
...............13
4. OTMSDIRECTIVAS
DEAPLICACIÓru
.,.,........,
ls
"
" "
"""""""
y MANTENTMTENiód.:::::::::::::::::::::::::
rioñrn:E
l. lrysrALAcréñ.
6. MODIFICACIO,I\¡ES
DEPUERTAS
YAINSTAI.ADAS
..............
... ....:::::::::.::::::::::::::.::::::::::::::::::::I9
7 .D O C U M E N T A C T ó N . . . . , . . . , .
..,......19
8. RESPONSABTLTDADES
DELOSTTruLARES
O pROprETAnloi
CüóunRros,)...............................20
9. CONTROL
ADMINISTMTIVO,
y SANCIONES...._-.....,..
INFMCCIONES
...............,...21
de marcado
CEcompleto
de unapuertamotorizada..
$!XO 1 Ejemplo
......................22
de marcado
CEreducido.
flll.g 2 Ejempto
........23
3
Ejemplo
de
Declaración
cE de conformidad
(paraproductos
4lqx9
en serie).
..........24
ANEXO
4 Ejemplo
de Decraración
cEde conformidad
porunidad).............,...,.......25
rb.r broJuJós
ANEXO
5 Modificaciones
depuertas
ya instaladas.......l.......:.........--.....,.....................26
ANEXO
6 Organismos
notificados
porlaAdministración
españofa..............
.. .
........30
O. I NTRODUCCIóN Y ANTECEDENTES ADMIN ISTRATIVOS
El marcado CE de estas pueftas, en el marco de la Directiva89/106/cE
de productos
de construcción,
se establecióen la Comunicación
de la ComisiónEuropea
2004/C67/05
(DOUEL6.7.2004),
transpuestaa nuestroDerechointernopor la
Resolución
junio
de 23 de
de 2004(BOE16.7.2004).
INfuRME:Marado CEdepuertasindustiales,comerciales
y degaraje
Verción4: Diciembre2010
Pág.2l3o
El marcadoCEdeberáhacerse
de conformidad
con lo indicadoen el AnexoZA de la
normaUNE-EN1324L-I:2004
y su entradaen v¡gorcon carácterobl¡gator¡o
se
estableció
parael 1 de mayodelaño2005.
EsteInformese enmarca
tambiénen el ámbitodel RealDecreto1g01/2003
de 26 de
diciembre,
sobreseguridad
generalde los productos,
con el objetivode garantizar
que losproductos
quese ponganen el mercadoseanseguros,
y en particular
en su
artículo
3, punto3, d), en el queseestablece
queparala evaluación
de la seguridad
de los productos
se tendránen cuenta:"loscódigosde buenasprácticas
en materia
de seguridad
de losproductos
queesténen vigoren el sector,especialmente
cuando
en su elaboraciónY aprobaciónhayan participadolos consumidores
y la
Administración
pública".
1. OBJETOY CAMPODEAPLICACIóN
El objetode esteInformees establecer
los criteriosparala correctaaplicación
del
marcadocE de las puertasindustriales,comerciales,
de garaje y portones,
fundamentalmente
en cumplimiento
del AnexozA de la normaUNE-ENL324Ll:2004,aunquetambiénse indican
determinados
parala aplicación
criterios
de otras
Directivas
queafectana dichosproductos.
Este Informees aplicablea las puertasindustriales,
comerciales,
de garajey
poftones,
manuales
o accionados
por algúntipode energía
externa,incluyendo
sus
órganosde accionamiento,
circuitosde mandoy de potenciau otrosasociados
de
forma solidaria,utilizados
en cualquieredificiou obra civil, sean de carácter
industrial,
comercial,
residencial
o de concurrencia
pública,
comosonlosincluidos
en
fa normaUNE-EN
L2433-t:2000.
de esteinformerossiguientes
Quedanexcluidos
tiposde puertas:
- puertasde esclusas
y de diques,
- puertasde ascensores,
- puertasde vehículos,
- puertasblindadas,
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
fURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:Ma¡ado CEdepuertasindustriales,
y deganje
comerciales
Verckín4: Diciembre2010
Pág.3/30
- puertas
pr¡ncipalmente
parala retención
de animales.
- telonesde teatro,
- puertaspeatonales
de movimiento
horizontal
maniobradas
manualmente
conuna
dimensión
de hojamenorde 6,25m2,
- puertasde movimiento
hor¡zontal
motorizadas
de unasuperficie
menorde 2,5 m
de anchoy 6,25 m2 de superf¡c¡e,
diseñadas
principalmente
para uso de
peatones,
de acuerdoconel proyecto
de normaprEN12650-1,
- puertas
giratorias
de cualquier
dimensión,
- barreras
de ferrocarril,
- barreras
de usoexclusivo
paratráficode vehículos,
- puertas
de salidade emergencia.
La normaUNE-ENL324L-t:2004
no incluyelos requisitos
específicos
parapuertas
con características
de resistencia
al fuego y controlde humos,gu€ quedarán
cubieftaspor el proyectode normaeuropeaprEN1603
4; no obstanteestetipo de
puertasdeberánllevarel marcado
CEconforme
a la normaUNE-EN
I3241-L:2004
en
su funciónde dar seguridad
de accesoa mercancías
y vehículos
acompañados
de
personas
en locales
industriales,
comerciales
o en garajes
de viviendas.
Tambiénse hace referenciaen este Informe a aspectossobre la instalación,
mantenimiento,
etc.,en líneacon el documento
básicode seguridad
de utilización
del CódigoTécnico
de la Edificación;
asimismo
se indicanunaseriede directrices
y
recomendaciones
para el tratamientode las modificaciones
que se realicenen
puertasya instaladas,
con vistasa su conocimiento
por los usuariosy una mayor
seguridad
de losmismos.
2. TAREASY DOCUMENTACIóN
OEI MARCADO
CE
En ef AnexoZA de dichanormaaparecen
con claridadlos aspectos
másrelevantes
del contenidoy consecución
del marcadoCE, pero no obstantese resumea
I utNsrnro
TURTSMO
I DETNDUSIR|A,
I Y COMERCIO
INFORMEMa¡ado CE& prcrbs indusüiates,
onerciales y de ganje
Vetsión4: Diciembte2010
pá9.4l3o
cont¡nuac¡ón
lastareasquelosfabricantes
debenreal¡zar
paraponercorrectamente
el marcado
CE.
Dadoque el s¡stemade evaluación
de la conformidad
establecido
es el <<3>>,
las
tareasa desarrollar
serían:
1o.Realizar
losensayos
iniciales
de tipo de laspuertasquese indicanen la tabla
ZA.1de la norma,quese incluye
a continuación.
T¡bt¡ ZA.l
C a p í t u l o s c o r r e s p o n d i e n t e sp l r a e l m ¡ r c ¡ d o C E
Productos:
PuertasIndustriales,comercialesy de garajey portones,de acuerdocon el campo de aplicación
usds) previsto(s):En los usosespecíficosdeclaradosy{o ohos usossujetosa requisitos
específicos,en particular,
ruido, energía,estanquidady seguridadde uso
c¡racerísticas
esenciates
Estanquidadal agua
Nivelesy/o I
Resultados
clases I
d" losensayos
expresados
I norma europea m¡ndatadosI
en
4.4.1
Clasestécnicas
ln"ffitt:T:T:""
Emisión de zustanciaspeligrosas
4.2.9
Véanselas notas I y 2
Resistenciatérmica (si es relevante)
4.4.5
ValorU
Permeabilidadal aire
4.4.6
Clasestecnicas
Definición de la geometríade los componentesde
üdrio
4.2.5
pasa/fallo
Durabilidad de l, 4 y 5 contra degradación(*)
4.4.7
Valores
(*) Durabilidad: Lasprestaciones
mecánicas
de una puertadebenser aseguradas,
sujetasal mantenimiento
paraun númerode ciclosde maniobn,declandosporel fabricañte,
Plescrito,
de acuérdoconla normauNEEN 12504:2000,
capítulo5, y la dunbilidadmecánica,
debe ser comprobada
por el fabricanteo por el
organismo
Notificado
a solicitud
expresa
delfabricante,
de acuerdoconds r¿to¿.i áeénsavoálscritosen la
normaUNE-EN
12605:2000,
apartado
5.2.
Laspruebasde dunbilidadmeciánica
y resistencia
meaínicano quedanreflejadas
en la TablaZA.3de la
NormaUNE-EN
13241-1:2004
comotareasa realizarporel organismo
notificaáo,
salvosolicitudexpresadel
fabricante.
Enel marcado
CEde unapueftamotorizada
(máquina),
el fabricante
declarará
losvaloresporél establecidos
de durabilidad
e indicados
en lasinstrucciones
de mantenimiento
(apartado
4.4.1de la normaUNE-EN
L3z4t1:2004).
I mrNsreno
TURISMO
I DEINDUSTRIA,
I YcoMERcro
INtuRME:Marado CEdepuertasindustnbles,
amerciatesy degaraje
Verckín4: Diciemb¡e2010
Pág.5/30
Estosensayos
deberánreal¡zarse,
en su caso,por un organ¡smo
(laboratorio)
por cualquier
notificado
EstadoMiembro
de la uE (véasela páginaNAND9:
htto://ec.eurooa.eu/enterprise/newaporoach/nando/index.cfm).
Los organismos
notificados
por España
se indicanen el Anexo6.
Sobrelosensayos
a realizar(o en su casomediante
cálculos),
un aspectoque
es muy conveniente
contemplar
es la posibilidad
de agruparmodeloso
-ver
tamaños(familiade productos apartado3.2-).Conviene
teneren cuenta
lo expuestoen el punto6.2. de la citadanorma,asícomoque los ensayos
necesarios
a realizarse ceñiránal uso previstode la puertay así se
considerarán
comoensayosnecesarios
los que se indican"tramados,,
en la
tablaanterior,mientrasque los demásseránrealizados
y declarados
por el
fabricante
en la medidaen que quieradeclararesa prestación
asociada
al
ensayode su puertay, en casocontrario,se podráindicaren el marcadoCE
"NPD"(prestación
no determinada).
2o.Tenerimplantado
un sistemade controlde producción
(sistema
de gestiónde
la calidad)en fábrica contemplando
los parámetrosasociadosa las
características
de la tabla 7A.t que se ensayany declaran,bajo la
responsabilidad
delfabricante
y sininteruención
de organismo
notificado(1).
3o.Realizarcorrectamente
el marcadoo etiquetadoCE (ver ejemplosen los
Anexos
LV 2).
4o.Realizar
la Declaración
CEde Conformidad
(verejemplos
en losAnexos3 V 4).
En el "Manualprácticode marcadoCE. PuertasIndustriales,
Comerciales,
de Garajey portones',de la
Consejería
y Empleode la Juntade C¡stillay Leónse incluyeun modelode controlde
de Economía
producción
en fábricaquepuedeseradecuado
(ver:http://wwwjcvl.es/web/icvl/EconomiaEmpresa/es/plantillalO0/115g761g30313///)
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INFORME:
Mamdo CEdepueftasindustriales,
comercbles
y degaraje
Ve¡stán
4: Diciembre2010
pá9.6/30
3. CRITERIOSDEARMONIZACIóN
3.1. Fabricante
A efectosdel marcadoCEy en el ámbitode las Directivas
europeas
se considerará
comofabricante
a todapersona
jurídica
físicao
quepongaen el mercado
unapuefta
parasu comercialización,
siendoutilizada
por unatercerapafte.
Dadaslas peculiaridades
de estesector,se cons¡derará
tambiéncomofabricantea
aquellapersonafísicao jurídicaque aún no fabricandotodoso algunosde los
componentes
de la puefta,procedaa su ensamblaje
e instalación
final,poniendola
puertaen el mercadopara su uso por una terceraparte. En síntesis,
hay que
entenderque el concepto
de fabricante
va unidoal derechoque tieneel clienteo
receptorde la puertaa que el productoque recibe,suministrado
por esa persona
físicao jurídica,cumptaconlosrequisitos
queestablecen
lasDirectivas
quele sonde
aplicación.
Pordetallarmás,aquellapersona
físicao jurídicaquese puedellamar..instalador',,
queno fabricaninguno
de loscomponentes
de la puerta,quese limitaa adquirirlos,
montarlosy suministrar
finalmentela puertacompletaa un tercero,tambiénes
considerado
comoel fabricante
de la puertay no puedequedarexentode cumplir
con las Directivasde aplicacióny, en el casode la Directivade productosde
Construcción,
conla realización
de losEITy delCpF.
Tambiénse puededar la figurade un "instalador"
querecibela puertadirectamente
delfabricante
conlasInstrucciones
de instalación,
usoy mantenimiento,
Dectaración
CE de conformidad
firmadapor el fabricante,la Etiquetade marcadoCE y que
únicamente
se limita a efectuarel montajede la puerta;en este casono será
considerado
comofabricante,
aunqueseráresponsable
de la correctainstalación
y
montajeconformea lasinstrucciones
del fabricante
y de transmitirel marcadoCEy
lasinstrucciones
de instalación,
usoy mantenimiento
delfabricante
al usuario
final.
3.2. Familiasde productosy solución"más desfavorable,,(Err)
Paralosensayos
iniciales
de tipo o losdel controlde producción
en tábrica(o en su
casomediante
cálculos)
no seránecesaria
la repetición
de aquellos
ensayos
comunes
a diferentessolucionesde un mismo productoy/o sistema,siempreque los
I MTNTSTERTO
ÍUR|SMO
I DEtNDUSTR|A,
I Y COMERCTO
INfuRME: MarcadoCEde puerbs industriales,comercialesy de garaje
Verckín4: Diciembre2010
Pág.7130
parámetros
de losquedependeel resultado
de ensayoseanidénticos
o equ¡valentes
en los diferentesmodelos,siguiendoel cr¡ter¡ode no duplicarensayosque
encarezcan
innecesariamente
!a evaluación
delproducto.
Asimismo
se podránrealizardeterminados
ensayossobreel productoque, por su
montaie,conf¡guración
o dimensión,presentenla prestación
"más desfavorable,,
sobreesa característica
y el resultadoobtenidopodráser interpolable
a todoslos
montajesmás favorableso a todas las dimensiones
inferiorespara ese diseño
particular
delproducto.
Enel casode aplicarla opciónde EITen cascada
lasposibles
interpolaciones
podránvenir especificadas
en las instrucciones
operativasque
proporcione
la empresa
suministradora.
Paramayorfiabilidady transparencia
en las interpolaciones,
estaspuedenestar
basadasen cálculosvalidadospor un organismonotificadoen cuanto al
comportamiento
de las prestaciones:
resistencia
a la cargade viento,resistencia
térmica,resistencia
y estabilidad,
mecánica
o ensayosrealizados
en un laboratorio
notificadoen cuantoal comportamiento
de las prestaciones:
estanquidad
al agua,
resistencia
a la cargade viento,resistencia
permeabilidad
térmica,
al aire,apertura
segura(parapuertasde movimiento
vertical),resistencia
y estabilidad,
mecánica
fueza de maniobra
(parapuertasmotorizadas).
La realización
y cesiónde los EIT de una serie de una empresaproveedora
determinada
no implicala validezde sistemas
y/o serieshomólogos
de otraempresa
proveedora.
Cuandose traten de soluciones
particulares
o piezasespeciales
para una obra
podrá
determinada
aplicarseel conceptode productospor unidad(ver apartado
3.6.).
3.3. Utilizaciónde datos previosde ensayos
Esteconceptosignificala posibilidad
de que los fabricantespuedanutilizarlos
resultados
de ensayosrealizados
conanterioridad
comoEIT parala consecución
del
marcado
CE.
Paraaplicarestaposibilidad
se cumplirán
lassiguientes
condiciones.
I unsrrno
DE TNDUSTR|A,
TURTSMO
I
I Y COMERCTO
INfuRME:Marado CEdepuertasindustriales,
comerciales
y degaraje
Verción4: Diciembre2010
Pá9.8/30
- Que los ensayosrealizadoslo fueron sobre muestras
representativas
de la
producc¡ón
actualy queva a serobjetode marcado
CE.
- Que los ensayosrealizados
se corresponden
exactamente
con las normasde
ensayocontempladas
en la normaparala característica
correspondiente.
- Que el laboratorioque realizólos ensayosse
conviertafinalmenteen un
laboratorio
paradichanormade ensayoy sistemade evaluación
notificado
de la
conformidad.
El laboratorio,
unaveznotificado,
deberárealizarun informede validación
de los
ensayospreviosrealizados
y para los que ha sido notificado,que junto con el
correspondiente
informede ensayorealizado
en su momentoserviráde prueba
parael marcado
CE.
3.4. EIT realizadosin situ o en tas instalacionesdel fabricante o empres
proveedora
LosEITparala evaluación
de la conformidad
tambiénpodránrealizarse
utilizando
las
instalaciones
de ensayodel fabricanteo empresaproveedora,
personaly equipo,
exclusivamente
paraIosproductos
de esamismaentidad,o in situ por el organismo
notificado
utilizando
propios
sus
equipos,
siempreque se cumplanlas condiciones
siguientes:
el organismonotificadopara realizaresosensayosconcretos(ensayosen los
cualesestánotificado),
estáde acuerdoen usarlas instalaciones
de ensayodel
fabricante
o empresaproveedora,
o suspropiosequipos,sabiendo
que el propio
organismo
conserya
la responsabitidad
y validarlosensayos;
de realizar
lasinstalaciones,
bancosy equiposde ensayoestarándebidamente
calibradas,
lo
cualserácomprobado
porel organismo
notificado;
losensayos
en lasinstalaciones
delfabricante
se realizan
en conformidad
estricta
con el procedimiento
de ensayode las especificaciones
técnicasde ensayo
correspondiente;
el personalcualificado
técnicamente
del organismo
notificado
asisteal ensayoy
decidesi hayqueteneren cuentao no losresultados
delensayo.
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:Marado CEdepuertasindustn'ales,
comerciales
y de garaje
Verción4: Diciembre2010
pá9.9/30
los posiblestrabajosde manten¡m¡ento
realizadosen la puefta durantela
real¡zac¡ón
de los ensayosdebenser controlados
y registrados
por el organismo
notificado.
para ensayosde larga duración,debe acordarseentre el fabricantey
el
organ¡smonotificadoque este último podrá inspeccionar
sln previoaviso la
puertasometida
a ensayo.
El empleode las instalaciones
de ensayodel fabricanteno significaninguna
subcontratación,
ni da al fabricante
el estatusde organismo
notificado.
En las instalaciones
del fabricantese podránrealizarlos EIT del productoo
componentes
fabricados
poresaempresa
o grupoempresarial.
Nose podránrealizar
paraempresas
ensayos
queno pertenezcan
al grupoempresarial.
Elorganismo
notificado
debereflejaren el informede ensayosi se hanrealizado
los
ensayosin situ o si se han empleadolas instalaciones
de un fabricantepara
realizarlos.
3.5. Resultadosde los EfT..compartidos,,
El conceptode los EIT "compartidos"
se refierea que los resultados
de los EIT
realizados
por un fabricante
puedanser utilizados
por otrosfabricantes
comomedio
prueba
parael cumplimiento
de
de estatareay el subsiguiente
marcadoCE del
producto.
Obsérvese
queesteconcepto
se refierea compaftirlosresultados
de ensayoy no a
compartir
losensayos
propiamente
dichos(GuíaM).
Paraaplicar
estaposibilidad
deberán
darselassiguientes
condiciones:
- Queel fabricante
queutilicedichosresultados
garantice
quesu productotienelas
mismascaracterísticas
y/o prestaciones
que el productoque fue sometidoa
dichosEIT.
- Queexistaun contratoo convenio
bilateralescritoentreel fabricante
que realizó
y
losEIT el o losfabricantes
quecompartirán
losresultados
de ensayo,en el que
se recojala autorización
paratal cesión,así comolas responsabilidades
de las
paftesen cuantoa lastareasasociadas
diferentes
al marcado
cE.
I urusrrnro
TURTSMO
I DETNDUSTR|A,
I Y COMERCIO
INfuRME:Matado CEdepuertasindustriales,
comerciales
y de garaje
Verción4: Diciembre2010
Pás.10/30
- Queel fabricanteque recibetalesEIT tenga
una copiadel informede ensayos
em¡tidopor el laboratorio
notificado
al fabricante
que los realizó.En estecaso,
una posibilidad
muy aconsejable,
y que da mayorfiabilidad
y trasparencia
al
procedimiento'
que
es
el laboratorionotificadoque realizólos EIT haga las
comprobaciones
peftinentesen cuantoa la equivalencia
entre el modelo
ensayado
y el modelodelfabricante
quecomparte
losresultados
de ensayoy a la
existencia
del contratoo conveniobilateralentreambaspartes,y en tal casoel
laboratorio
notificadopodráemitirtambiénun informede ensayoa nombrede
ese fabricante,identificando
claramente
qué muestrashan sido ensayadas
y
haciendoreferenciaal informeoriginal. Las comprobaciones
relativasa la
equivalencia
entreel modeloensayado
y el modelodel fabricante
que compafte
los resultados
de ensayoy a la existencia
del contratoo conveniobilateralentre
ambaspartesdeberánquedarregistradas
en un documento
independiente
del
nuevoinformede ensayo.
Tambiénse contempla
la posibilidad
de que estasolución
seadesarrollada
por o a
travésde asociaciones
sectoriales
de fabricantes,
que puedenrealizarlos ensayos
y/o gestionarla cesiónde los mismosentresus asociados,
teniendoen cuentay
aplicando
lasmismas
condiciones
expuestas
másarriba.
Paralas tareasdel CPFel fabricantedeberáidentificarel alcancede los EIT que
compaftey establecer
un protocolo
paracontrastar
la trazabilidad
entrelo ensayado
inicialmente
y lo fabricado,
de formaque cualquier
variación
en las prestación
de
productosupondría
unanuevaevaluación
de la conformidad
(nuevosEIT).
3.6. EnsayosIniciales de Tipo en ocascadao
El concepto
de los EITen "cascada"
se refierea la posibilidad
de queempresas
que
suministran
algunoo todosloscomponentes
de un productoconcreto
a un montador
o fabricante
queluegofabricay poneen el mercado
el productofinal,puedarealizar
los EIT sobredeterminados
modelosde productos
ya ensamblados
y que cedala
utilización
de dichosensayos
al montador
o fabricante
finaldel producto.
Setratade unaposibilidad
semejante
a la de losresultados
de ensayos
compaftidos,
pero siendoen este caso la "empresade sistemas,,..gamista",o empresas
proveedoras
de algunoo de todoslos componentes
del productofinal,en adelante
I MTNTSTER|O
TURTSMO
I DE TNDUSTR|A,
I Y COMERCIO
INFORMEMarcadoCEdepuertasindustriales,
comerciates
y deganje
Vercbn4: Dticiemb¡e
2010
pág.LLl30
"la empresaproveedoraz,
ra que cede ros EIT a sus crientes,montadores
o
fabricantes
finalesdel producto.
No se permitela aplicación
de estaposibilidad
de formasucesiva,
es decir,cesiones
sucesivas
a otrosfabricantes,
ya quedebenentenderse
comounacesiónúnicaentre
la empresaproveedora
de los componentes
y el fabricanteque finalmenteponeel
productoen el mercado.
No se considerará
comocesiónsucesiva
de los EITen cascada
el casoen el que la
empresaproveedora
cedelos EIT al fabricantefinal a travésde un distribuidor
o
almacenista,que no fabrica puertasy que
se limita a distribuirdiferentes
componentes
y accesorios
a losverdaderos
fabricantes
de las pueftas,asícomolos
EIT realizadospor la empresaproveedora,las
instrucciones
de fabricación,
instalación,
montaje,etc. Tambiénes necesariara autorización
de la empresa
proveedora
a los intermediarios,
para la trasmisiónde los EIT a los fabricantes
finales,así como que los distribuidores
o almacenistas
informena la empresa
proveedora
sobrelosfabricantes
a losquetrasmitanlos EIT,ya que la relacióny la
responsabilidad
efectivade la cesióncompeteespecíficamente
a la empresa
proveedoray al fabricantefinat, que pone
el productoen el mercado,y es
responsable
del marcado
CE.
Parala aplicación
de estaposibilidad
secumplirán
lassiguientes
condiciones:
- La empresaproveedora
facilitaráal fabricante
todaslas instrucciones
necesarias
parael correctomontajee instalación
de losproductos
paralosquese cedenlos
ensayos
y quedeberán
incluirse
en la documentación
delcpFdelfabricante.
- El fabricanteque utilice los
EIT realizadospor la empresaproveedoraes
responsable
de quesu productotengalasmismascaracterísticas
y/o prestaciones
que el productoque fue sometidoa dichos
EII y que han sido montados
conforme
a lasinstrucciones
de la empresa
proveedora.
- ' Que existaun contratoo convenio
escritoentre la empresaproveedora
que
realizólos EIT y el fabricanteque utilizarálos ensayos,
en el que se recojala
autorización
paratal cesión,y lasresponsabilidades
de ambaspaftesen cuantoa
lastareasrelacionadas
conel marcado
CE.
I MtNtSTERtO
TURTSMO
I DE|NDUSTR|A.
I YCOMERCIO
INtuRME:Matado CEdc
industriales,
comerciales
y degaraje
Versbnq, o,a"rto zoiluufrut
Pág.12130
- Queel fabricante
que rec¡betalesEIT tengauna copia
del informede ensayos
emitidopor el laboratorio
notificado
parala empresaproveedora
que los realizó,
en el que figuraránrasdimensiones,
moderode producto,normasde ensayoy
demásdetallesque permitanidentificarla
correspondencia
entre el modelo
ensayado
y el fabricado
y posibles
modelosmásdesfavorables.
Enestecaso,una
posibilidad
muy aconsejable,
y que da mayor fiabilidady Fasparencia
al
procedimiento,
es que el laboratorionotificadoque realizó
los EIT haga las
comprobaciones
pertinentesen cuanto a la equivalencia
entre et modelo
ensayado
y el modeloque recibelos resultados
de ensayoy a la existencia
del
contratoo conveniobilateralentre ambaspartes
y en tal casoel laboratorio
notificadopodrá emitir tambiénun informe
de ensayoa nombrede ese
fabricante,
identificando
claramente
quémuestras
hansidoensayadas
y haciendo
referencia
al informeoriginal. Las comprobaciones
relativasa la equivalencia
entreel modeloensayado
y el modelodelfabricante
quecompartelosresultados
de ensayoy a la existencia
del contratoo conveniobilateralentreambaspartes
deberánquedarregistradas
en un documento
independiente
del nuevoinforme
de ensayo.
con objetode conseguir
unamayortrazabilidad
y correspondencia
entrelosvalores
de lascaracterísticas
obtenidas
por la empresaproveedora
y el fabricante
final,sería
una opciónadecuadaque los prototiposde
ensayopara realizarlos EIT por la
empresaproveedora
sean preparados
por algunode los fabricantes
que van a
recibir'en cascada,dichosEIT, utilizandolos
elementosy siguiendotodas las
instrucciones
de montajede la empresa
proveedora.
NOTAINFORMATIVA
Enla prácticarealde la aplicación
de esteprocedimiento
de la cesiónde EITen cascada
se
estáobseruando
queen atgunos
casosno estánaplicánooru
o entendiéndose
correctamente
loscriterios
o tareasasociadas
al mismo.
Hayqueentenderqueesteprocedimiento
no_puede
interpretarse
comounameracompraventade documentos
como:informes
de losei1 un runüuio" cpFtipo,unasetiquetas
de
marcado
cE, etc', olvidando
lastareasy lascomprooac¡ones
queel receptordeberealizar,
comose indicaen esteapartado
delInforme.
Espor ello por lo que se quiereavisara
proveedoras
que cedenlos ensayos
.tasempresas
quedebeninformaradecuadamente
delalcance
y obligaciánes
oel
receptor
y, sobretodo,a
los pequeños
fabricantes
o tatleres,de tas ,"rponr"6iridades
y
tareas
a realizar,que les
garanticen
quelosproductos
que ponenen el mercado
tienentasprestaciones
quedectaran
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:Marado CEdepuertasindustnáles,
comerciales
y de garaje
Verctán
4: Diciembre2010
Pá9.13/30
en basea losvaloresde lascaracteríst¡cas
cedidos,
y la necesidad
de implantar
y mantener
un cPF adecuado,
aspectos
que en cualquiermomentolei puedenrequerir propios
sus
lasautoridades
devisilancia
¿emárcaoo,
y ۖcuatquier
casocuando
ll"ltj:_]11j-1.T11
se
realicenensayos
de comprobación
o recepción
aetproouJo.
3.7. Prcductos..porunidad,,
Losindustriales
quefabriquen
porunidad
"puertas
" y no en serieo de formahabitual
esemodelode puerta(ejemplo:pueftasde edificios
singulares
o de diseñoespecial),
se puedenacogera lo indicadoen el Informesobreeste
asuntoque se puede
encontraren la páginaweb de este Departamento,
en cuyo casoel documento
fundamental
acreditativo
del marcado
cE es la Declaración
cE de conformidad,
de la
quese muestraun ejemploen el Anexo4.
No se podránconsiderar
comoproductos
por unidada aquellos
quese fabricanen
serie,o de formahabitual,o aparecen
en catálogos
delfabricante.
%,.u,
"Legislación"
"Legislación
sobreSeguridad
Industrial,,
"Directivas"
"Productos
de construcción
(g9/106/CEE)"
"Listados
compilados,'
NoTA: Para conocerposiblesrevisionesposterioresde este
informese podrá
consultar
la páginawebindicada
arriba.
3.8. cambiosen el diseñoo en los componentesdel producto
El temade la intercambiabilidad
de componentes
suponeque un fabricante
queya
tieneel marcado
CEde susproductos,
conunosvaloreso clasesdeterminados
de las
diferentescaracterísticas
que declaraen el mismo,se planteala posibilidad
de
cambiarunoo variosde suscomponentes
por motivostécnicoso económicos,
y en
quemedidadichoscambios
puedenafectara losvalores
ya declarados,
al igualque
podríaplanteárselo
en la medidaen quecambiase
el sistemaproductivo,
el diseño,la
maquinaria
de producción
u otrosaspectos.
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:Marado CEdepuertasindustriales,
comerciales
y deganje
Verstón
4: Dciembre2010
Pág.14130
Dadoque los cambiospuedenser muydiversos,
no resultaposibleestablecer
unos
cr¡terios
completos
o exhaust¡vos
sobrecomoactuaren losdiferentes
casospos¡bles
pero,no obstante,
se establecen
loscriteriosgenerales
a aplicarsiguientes:
10' Enpr¡merlugar,hayqueentender
queel responsable
de garantizar
losvalores
o
clasesde lascaracterísticas
declaradas
en el marcado
cE es el fabricante
finalen
el momentode ponerel productoen el mercado,valoresque
podránser
comprobados
por las autoridades
de vigilanciade mercadoo por sus propios
clientes'Por eso es por lo que deberáser el propiofabricante
el primeroen
asegurarse
de queloscambios
quereatice
garantizan
le
el mantenimiento
de los
valoresde las características
o, en su caso,de ajustardichosvaloresa las
nuevasprestaciones
obtenidas,
en funciónde loscambios
querealice.
Noseránecesario
realizarnuevosEITcuandoel productoestécompuesto
de los
mismoscomponentes
o de componentes
con características
equivalentes
a los
utilizados
en el EITinicial,y seanmontados
con lasinstrucciones
relevantes
de
montaje'En definitiva,seráel fabricante
final el que deberádecidir,segúnlos
cambiosque efectúe,la necesidadde realizaro no nuevosEIT (ensayos,
cálculos
o procedimientos)
de lasdiferentes
características.
Al ser un elementoimportanteque afectadirectamente
a la seguridadde los
usuarios,en el casode cambiosde los motoresde las pueftas
de diferentes
casascomerciales
y/o características,
es muy recomendable
la realización
del
ensayo
defueaade maniobra.
2o' En segundolugar, aparecenlas responsabilidades
de los fabricantesde
componentes
quevana suministrárselos
a losfabricantes,
quevana cambiarlos
en el productofinal. Puesbien, estosfabricantes
de componentes
deberían
colaborarcon los fabricantesdel productofinal para darles las garantías
suficientes
de que la utilización
de sus componentes
no va a disminuirlas
prestaciones
iniciales
declaradas
en el productoo, en su caso,el ajustarlas
a las
que se puedangarantizarcon dichosnuevoscomponentes,
y en particular
colaborar
con las pequeñas
empresas
o talleresde fabricación,
que aunque
tenganun alto gradode profesionalidad
y calidadde sus productos
fruto de la
experiencia,
puedencarecerde un nivel técnicosuficiente,que les permita
evaluarlasconsecuencias
delcambioen el nuevoproducto
final.
I MTNTSTERtO
TURTSMO
I DE|NDUSTR|A.
I Y COMERCIO
INfuRME:Ma¡radoCEdepuertasindustriales,
-- '
y degaraje
' comerciales
Verción4: Dt?iembre
2010
Pág.t5/30
3o' Porúltimo,nosaparecen
losprocedimientos
posibles
o ev¡dencias
documentadas
paragarantizar
que los cambiosno rebajaránlos valoresde las
característ¡cas
inicialeso, en su caso' la obtenciónde nuevos
valoresdiferentesque el
fabricante
del producto
finalpuedagarantizar.
Dadoquelasmodificaciones
sobreel productoinicialpuedenser muyvariadas
y
afectara diferentes
características,
no es posibleestablecer
unosprocedimientos
exhaustivos
pero, no obstante,se podránaplicarlas siguientes
evidencias
documentadas:
' Lo másaconsejable
es aplicaraquellos
ensayos
o cálculos
quese establezcan
expresamente
en la propianormao en lasnormasde referencia
queaparecen
en la misma,rearizados
por rosorganismos
notificados.
' Tambiénse podránaplicar"procedimientos
convencionatmente
aceptados,,
segúnse establece
en la GuíaM de la comisiónEuropea,
quese trataríande
ensayos'cálculos,
valorestabuladoso documentación
adecuada
que pueda
surgirde la reglamentación
de la edificación
vigente,comopuedeser el
códigoTécnicode la Edificación,
de estudiosrealizados
y avaladospor los
organismosnotificadoso las asociacionesde fabricantes
u otros
procedimientos
quepuedantenerunabasetécnicasuficiente.
En generales recomendable
que los procedimientos
convencionalmente
aceptados
que se apliquen,tanto los que se incluyanen este
Informecomo
otrosquepuedanaparecer,
seanavalados
por losorganismos
notificados.
La utilizaciónde estos procedimientos
especiales
no puedensustituirni
eximenal fabricante
de quelasposibles
comprobaciones
quese puedanhacer
sobreel productofinal se realicenaplicandolos ensayoso
cálculosque se
establecen
expresamente
en la norma.
4. OTRASDIRECTIVAS
DEAPTICACIóN
Además,se recuerdaque para puertasmotorizadas
este productotambiénse
encuentra
sometido
al cumplimiento
de la Directiva
de Máquinas
y de la Directiva
de
Compatibilidad
Electromagnética,
comoapareceen losAnexosZBy zc de la citada
I MTNTSTERtO
TURTSMO
I DEINDUSTR|A,
I Y COMERCIO
INfuRME:Marado CEde,puertasindustialeqcomerciales
y degaraje
Verci,ín4: Diciembre2010
Pá9,16/30
norma,y de la Directiva
de BajaTensión,con lo que la colocación
del marcadocE
implicaría
el cumplimiento
tambiénde estasotrastresDirectivas.
En general,el cumplimiento
de las Directivas
de BajaTensióny compatibilidad
Electromagnét¡ca
se les exigea los componentes
eléctricos
y/o electrónicos
de las
propias
pueftas,
porlo quelo habitual
esquedichomarcado
cE de loscomponentes
ya vengadadoporel suministrador
de estoselementos.
Asimismo,para las puertasaccionadas
por un mandoa distancia,éste deberá
cumplircon la Directivade EquiposRadioeléctricos
y EquiposTerminalesde
Telecomunicación
gS/ S/ CE.
(R&TTE)
5. INSTALACIóN, MoNTA¡E y MANTENIMTENT9(2)
El marcado
cE asociado
al cumplimiento
delAnexozA de la normaUNE-ENL3247L:2004no incluyeni se refierea losaspectos
de instalación,
mantenimiento,
etc.de
las puertas'peroparaesetemala modificación
del documento
básicode seguridad
de utilización
"su" del códigoTécnicode la Edificación
(orden vrvlgg4/200g
de 15
de abril,BoE23-04'2oog),
en su apartado
SU2-1.2incluyedosnuevospuntoscon
el siguiente
texto:
<3 Las puertas,portonesy barrerassituados
en zonasaccesibles
a las
personasy utilizadaspara el pasode mercancías
y vehículostendrán
marcadocE de conformidad
con la normaUNE_EN
r324L-t:2004y su
instalación'
usoy mantenimiento
se realizarán
conforme
a la normauNEEN 12635:2002+Al:2009.
se excluyende lo anteriorlas puertas
peatonales
de maniobrahorizontal
cuyasuperficie
de hojano excedade
6,25 m2 cuandoseande uso manual,así como las motorizadas
que
ademástenganuna anchuraque no excedade 2,50 m, por
tenersu
propianormativa
específi
ca.
(2)
un. documentoque puedeser de utilidadsu aplicación,
exclusivamente
en los aspectostécnicosde la
instalación,
montajey mantenimiento,
es el "ManualtécnicorrqpÁ ¿. buenasprácticasy ayudaparala
fabricación,montaje,instalación,mantenimiento,
reparacióny util2aciónde las pueftascomerciales,
industriales,
de garajey portones,
y automatiéaJiroo*inriü"rl
manuares
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
IURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustriales,
comerciales
y de gara¡é
Ve¡sión4: Diciembre2010
Pág.L7/30
4 Laspuertaspeatonales
automáticas
tendránmarcadoCEde conformidad
conla Directiva
20061421CE
sobremáquinas.>
La normaUNE-EN
12635:2002
+ Al:2009especifica
la ¡nformación
que debeser
sum¡n¡strada
por el fabricante
de la puertay el fabricante
de loscomponentes,
para
aseguraruna instalación,
maniobra,
mantenimiento,
reparación
y uso segurosde
este tipo de puertas,así como estableceque ciertos
trabajosde reparacíón
y
mantenimiento
debenllevarse
por
a cabo profesionales
cualificados.
6. MODIFICACIONES
DE PUERTAS
YA INSTATADAS
Estecapftulose refierea aquellaspuertasen las que,
estandoya instaladas,
se
produceuna reparación,
modificación,
motorización
o cualquiera
otra circunstancia
(en adelante
"modificación
de importanciaf,
por la que hayaquesustituiro añadir
algunode sus componentes
que puedanafectara elementos
de seguridad,
de
accionamiento
o control,sometidos
a roceo desgaste,
estructurales
o elementos
de
fijaciónde la pueftd,Y d lastareas,responsabilidades
y documentación
quedeberá
asumirel agenteque realicetalesmodificaciones,
así comolos usuarios
de las
mismas.
Enestecasosonvarioslosfactoresquehayqueteneren cuenta
como:
El momentoen el quese realizóla primerainstalación
de la puerta,pueshastala
fechade 1 de mayode 2005la puertasmotorizadas
sólodebíancumplircon las
Directivasde Máquinas(DM), Baja Tensión (DBT) y
compatibiridad
Electromagnética
(DCEM),
y a partirde esafechatambiéndebíancumplircon la
Directiva
de productos
de Construcción
(DpC).
Encuantoa laspuertasmanuales,
sólodebíancumplircon la Dpca partirde 1
de mayode 2005.
Todo esto implicala obligacióndel marcadocE y la declaración
cE de
conformidad
de la puertacon respectoa todaslas Directivas
que le eran de
aplicación
en el momento
de la instalación.
I MTNTSTERtO
TURTSMO
I DEtNDUSTR|A.
I Y COMERCIO
INfuRME:Ma¡ado G depuertasindustriales,
comerciales
y degaraje
Verckín4: Dt?iembre
2010
Pág.18/30
Puedenex¡stir,en la práct¡ca,puertasya instaladas
que no cumplieran
en su
momentoconlosrequisitos
reglamentarios
y quenotienenel marcado
CE.
Lasdirectivas,
y en particular
la DPC,sonapl¡cables
a laspueftasnuevasquese
incorporan
al mercado,
recogiendo
lastareasquedeberealizaret fabricante
en el
procesode fabricación
paraostentarel marcadoCEantesde entregare instalar
la pueftaa su clienteo usuaríofinal,por lo queestaDirectiva
no seríaaplicabte
a
laspuertasya instaladas
en lasque,por ejemplo,no puederealizarse
la tareade
controlde producción
en rábricaque conllevael marcadoCE. Asimismo,los
ensayos
iniciales
de tipo sobreunapuertainstalada,
al tenerquerealizarse
in-situ
y puertaa puerta,supondría
una cargaexcesiva
tanto paralos agentescomo
paralos propiosusuarios,
cuandose puedenrealizarotrastareasen basea las
otrasDirectivas
quegaranticen
la continuidad
de taseguridad.
Enel casode la Directiva
de Máquinas
sí quesecontempla
quelasmodificaciones
de unamáquina
convieften
al agentequelasrealiza
en fabricante,
teniendo
que
realizar
el marcado
cE y la declaración
cE de conformidad.
Teniendoen cuentatodosestosaspectos,
en la tabla1 del Anexo5 se indicanlas
tareasa desarrollar
y la documentación
a aportarpor el agenteque realice
modificaciones
de pueftasya instaladas,
en funciónde la fechade su primera
instalación,
€D
la
tabla
2
se
indicanlos componentes
Y
mínimos
paragarantizar
la
seguridad
de las puertasya instaladas,
y que debenser considerados
a la horade
realizarcualquiermodificación
en los mismos,así comopara que sea tenidoen
cuentatodoelloporlostitulareso propietarios
de dichaspuertas(vercapítulog).
Dadoque lasmodificaciones
puedenser muydiversas,
no resultaposibleestablecer
unos criterioscompletoso exhaustivos
por lo que, al objeto de clarificarlo,a
continuación
se indicanalgunasde las modificaciones
que se consideran
de
impoftancia:
a) Lamodificación
de la masade la puerta.
b) Lamodificación
deltipode puerta(porejemplo:unapuertacorredera
de unahoja
transformarla
en dosde doshojas,etc.).
MINISTERIO
DEINDUSÍRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustriales,
comerciales
y deganje
Verción4: DicEmbre2010
Pá9,t9l30
c) El cambiode motor por otro de tipo distinto (por ejemplo:trifásicopor
monofás¡co,
eléctricopor hidráulico,
y v¡ceversa,
etc.,y en puertasya certif¡cadas
cuandose camb¡ael motorpor otro de fabricante
distinto,siempreque la función
de seguridad
de limitación
de fueaa estéasegurada
por el propiomotory no por
otrosdispositivos
comobandasde seguridad,
etc.).
d) La instalación
de nuevosdispositivos
de seguridadno existentes
anteriormente
(porejemplo:
paracaídas,
sistemas
de seguridad
antiaplastamiento,
etc.).
e) El cambiode cuadroporotrode tipodistinto(porejemplo:cuandose cambiaun
cuadrosinfunciónautotestpor otro que sí la tieneparacontrolarlosdispositivos
de seguridad,
fotocélulas,
bandas,etc.,o cuandose cambiaun cuadroque no
dispone
de sistema
antiaplastamiento
porconsumo
porotroquesí lo tiene,etc.).
f) Latransformación
de unapueftamanualen automática.
g) La sustitución
o adiciónde algunode sus componentes
que puedanafectara
elementos
de seguridad,
de accionamiento
o control,sometido
a roceo desgaste,
estructural
o elementos
de fijaciónde la puerta.
Enlasmodificaciones
quese realicende puertasya instaladas
es muyrecomendable
que el agenteque realizala modificación
elaboreun informeindicandolos
componentes
y dispositivos
quese precisen
mínimos
paragarantizar
la seguridad
de
la puerta,en líneaconla tabla2 delAnexo5, quese entregará
al titularo propietario
de la mismacon objeto de que se dé por enteradoy acuserecibo de las
modifi
caciones
necesarias.
7. DOCUMENTACIóN
Enrelación
conla documentación
a entregarporel fabricante
de la puertaestaría:
Encumplimiento
de la Directiva
y la normaUNE-EN
89/106/CEE
13241-L:2004:
. Marcado
(etiquetado)
CE(veranexos1 y 2)
. Declaración
CEde conformidad
(optativo)(veranexos3 V 4)
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:Marado CEdepuertasindustnáles,
comerciales
y degaraje
Verción4: Diciembre2010
Pás.20130
o Encuantoa losinformes
de losensayos
iniciales
de tipo,no es obligatoria
su
entregapor partedel fabricante,pero en este puntoconv¡ene
aclararque
estos informesde ningún modo puedentener el formatoy/o título de
"certificados"pues, en el sistemade evaluación3 de la Directiva,los
laboratorios
notificadosse limitana emitir ..informesde ensayo,,con su
númerode organisffio,
Y de ningunamanerapuedenemitirceftificados
que
incluyan
el logotipo
CEy su númerode organismo.
En cumplimiento
del CódigoTécnicode la Edificacióny la norma UNE-EN
12635:2002
+ A1:2009:
. Librode mantenimiento.
. Instrucciones
de instalación.
*
NUY
lHlo,trnnt€
. Instrucciones
de funcionamiento
y uso.
. Instrucciones
de mantenimiento
8. RESPONSABTLTDADES
DELOSTTTULARES
O PROPTETARTOS
(*USUARTOS-)
Todaslasdisposiciones
reglamentarias
quese van citandoen el presente
informey
que son de obligadocumplimiento,
Directivas,
CódigoTécnicode la Edificación
y
normas
armonizadas,
tienencomofin fundamental
el concepto
de la seguridad
de los
y en ese sentidohay que recordartambiénla responsabilidad
usuarios,
de los
titulareso propietarios
de las puertas(incluidos
los administradores)
a la horade
recepcionar,
utilizar,reparary mantenerlas puertds,y de que se cumplanlos
requisitos
de esasdisposiciones
por partede losdiferentes
querealizan
agentes
las
diferentes
tareas,asícomopor partede esosmismostitulareso propietarios.
Enesesentidoconviene
recordar
lasdisposiciones
queseríande aplicación:
- LaLey2Ilt992 de Industria,
queen suTítuloV, Infracciones
y sanciones,
Artículo
31, punto2,
quesoninfracciones
establece
graves,
entreotras,"la instalación
"),
o utilización
de productos,
aparatos
o elementos
sujetosa seguridad
industrial
sin
cumplirlasnormasreglamentarias
cuandocompoftan
peligroo dañogravepara
personas",
queesel casode lasdisposiciones
queaparecen
en esteinforme.
I MTNTSTERtO
TURTSMO
I DE TNDUSTR|A,
I Y COMERCIO
INfuRME:Marado CEdepuertasindustnáles,
comerciales
y degaraje
Ve¡sión4: Diciembre2010
pág.21130
El artículo1907del códigocivil, que indica:"El propietario
de un edificioes
responsable
de los dañosque resultende la ruinade todo o pafte de é1,si
sobreviniere
porfaltade lasreparaciones
necesarias',.
- El artículo10 de la Leyde Propiedad
.'Seráobligación
Horizontal,
que establece:
de la comunidadla realización
de las obras necesarias
para el adecuado
sostenimiento
y conseruación
delinmueble
y de susservicios,
de modoquereúna
lasdebidas
condiciones
estructurales,
de estanqueidad,
habitabilidad,
accesibilidad
y seguridad".
9' coNTRoL ADMINISTRATIVO'
INFRAccIoNEsY sANcIoNEs
En cuantoal controladministrativo
o vigilancia
de mercado
del marcado
CEde los
productosindustriales,
la competencia
ejecutivacorresponde
a las autoridades
de
Industriade las diferentesComunidades
Autónomas(con ta colaboración
o
coordinación
del Ministerio
de Industria,
y Comercio),
Turismo
comose indicaen el
artículo14 de la Ley 2L/L992de industria;en cuantoal régimende infracciones
y
sanciones,
éstequedaestablecido
en el TítuloV de dichaLey,en el quetambiénse
establecenen su artículo33 las responsabilidades
de los diferentesagentes
intervinientes.
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustiales,comerciales
y de garaje
Verción4: Diciembre2010
Pás.22130
ANEXO1
Ejemplo de marcado CE completo de una puefta motor¡zada
C(
LOGOTIPO CE
Fabricante
Nombrey direccióndel fabricante
07: dosúltimascifras del año en que se fijó
el marcadoCE
07
EN 13241-1
Puertamotorizada,
nodeserie
EN 13241-1:códigode la normaaplicable
Descripcióndel producto,uso previstoy no
de identificación
89/106/CEE,2006142| CE, 2006|95| CE y 2004tr 08/CE Directivasquecumple
Estanquidadal agua
Emisiónde sustancias
peligrosas
Resistenciaala cargadel viento
Resistenciatémrica
Permeabilidadal aire
Apertura segura
Resistenciamecánica
Fuerzade maniobra
Durabilidad
Claseo NPD
NPD
Clase
Claseo NPD
Claseo NPD
Pasa
Pasa
Pasa
NPD o Valores
Características
que declarael fabricante
Las siglas 661\?D"significan: "Prestaciónno determinada",y se aplicará para aquellas
característicasque el fabricanteno garantizao que no están asociadasa las prestaciones
normalesdel productotal y como sepresentaen el mercado.
El marcadoCE completo,segúnla Directiva de Productosde Construcción,deberállegar al
cliente o usuariode la puerta,püd lo que el fabricantepodrá optarpor situarloen algunade
estaslocalizaciones:
. Sobrela propiapuerüa(grabadoo una etiquetaadherida)
. Sobreel embalajede la puerta(impresoo una etiquetaadherida)
. En la documentaciónque acompañaal suministro(por ejemplo,en el albarán)
No obstante,la Directiva de Máquinasestableceque el marcadoCE (logotipo CE) se deberá
fijar en la máquina(puerta)de maneravisible, legible e indeleble,ademásde otros datosque
ya se indican en el ejemploque figura más arriba,añadiendotambiénel modelo y el año de
fabricación.
I mrHsrrnro
DE TNDUSTRTA,
TURTSMO
I
I Y COMERCTO
INfuRME:Marado CEdepuertasindustriales,
y degamje
comerciales
Verción4: Diciembre2010
Pá9.23130
ANEXO2
Ejemplode marcadoCErcducido
LOGOTIPOCE
(
€
Fabricante
07
EN 13241-1
89/106/CEE,2006t42tcü, 2006t95/cEy
2004n08tcf.
Nombrey direccióndel fabricante
07: dosúltimascifras del año en
que se frjó el marcadoCE
EN 13241-1:códigode la norma
aplicable
Directivasque cumple
Cuandose apliqueel marcadoCE reducidosobreel productoo el embalaje,el marcadoCE
completodeberáapareceral menosen la documentacióncomercialde acómpañamiento
del
suministro(por ejemplo,en el albarán).
No obstante,la Directiva de Máquinasestableceque el marcadoCE (logotipo CE) se deberá
fijar en la máquina(puerta)de maneravisible, legible e indeleble,además¿e otroÁdatosque
ya seindicanen el ejemploanterior,añadiendotambiénel modeloy el año de fabricación.
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:Matado CEdepuertasindustnáles,
y degaraje
comerciales
Verción4: Diciembre2010
Pág.24130
ANEXO3
Ejemplo de Declaración cE de conformidad (para productos en ser¡e)
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DECLARACIÓN CE NN CONFORMIDAI)
El abajo firmante, en representaciónde la empresa:
Nombre de la empresa o del representante legal autorizado en er EEE
Dirección completa
DECLARA QUE:
El producto: Descripción/identificacióndel producto (tipo, clasiJicación,modelo, uso,etc.,)
Cumple con el ANEXO ZAde la norma UNE-EN
(En el caso de productos motorizados se deberá incluir también el cumplimiento de las
Directivas 20061421CE, 2006/951
CE y 2004t108/CE)
condiciones particularesaplicables alautilización del producto (si procede).
(En la declaración CE no es necesario que se incluyan las característicasdeclaradasen el
marcadoCE).
Nombre y dirección del laboratorio notificado (UNE-EN 13241-l\
Nombre y cargo del firmante
de la Declaración,
FIRMA
Fecha:W/YY/ZZZZ
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DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustriales,
comerciales
y degamje
Verctuín
4: Diciembre2010
Pág.25130
ANEXO4
Ejemplo de Declaración cE de conformidad (para productos por
un¡dad)
C(
DECLARACIÓN CE NN CONFORMIDAD
El abajo firmante, en representaciónde la empresa:
Nombre de la empresa o der representante regar autorizado
en er EEE
Dirección completa
DECLARA QUE:
El producto: Descripción/identificacióndel producto (tipo, clasificación,
modelo, uso,etc.,)
Cumplecon el ANEXO ZAde la normaUNE-EN 13241_l:2004
(En el casode productosmotorizadosse deberáincluir también
el cumplimiento de las
Directivas 2006I 42I CE, 2006tgSI CE y 2004/ l}S/C E)
condiciones particularesaplicablesa la utilización del producto (si procede).
(En la declaraciónCE no es necesarioque se incluyan las
característicasdeclaradasen el
marcadoCE (ver anexo l), pero es aconsejablecuándose elija la
opción de no realizar el
marcadoo etiquetadoCE).
LUGAR/OBRA en la que se instala el producto:
USOPREVISTO:
Nombre y cargo del firmante
de la Declaración,
FIRMA
Fecha: XX/YY/ZZZZ
MINISTERIO
DEINDUSTRIA,
TURISMO
Y COMERCIO
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comerciates
y degara¡é
Ve¡sión4: Dicbmbre2010
Pás.30/30
orsanismos
notif¡carriffi: lar¡n¡rtrac¡ón
Españora
CENTRODE INVESTIGACIóN TECNOLóGICA(CIDEMCO)
Númerode organismonotificado:1239
AreaAnardino 5 - 20730AZPEITIA(Guipúzcoa)
Tel.: 943 81 68 00 - Fax:94381 60 74
E-mail
: [email protected]
Personas
de contacto: D. AsierMaiztegi
([email protected])
D. MiguelMateos([email protected])
ENSATEC,S.t.
Númerode organismonotificado:166g
Av. Lentiscares,
- 26370NAVARRETE
4-5 - Pol.IndustrialLentiscares
(La Rioja)
- Fax:
Tel.: 94.t25.04.66
94.125.33.89
Personade contacto:
D. LuisGarcía([email protected])
FEMPA-Federación
de Empresariosdel Metal de la provinciade Alicante
Número
de organismo
notificádo:
2256
- O3OO8
P.I.AguaAmarga- c/ Benijófar,4-6
ALICANTE
Tel.:965150300 Fax: 965161000
Personas
de contacto: LucíaMortóGonzález
([email protected])
LGArTECHNOLOGICAT
CENTE&S.A.
Número
de organismo
notificado:
0370
- Apaftadocorreos18- 09193BEL|-ATERM
unB
(Barcetona)
la.mnry
Tel.:935672000- Fax:935672001
Personas
de contacto: AnaMaMasip([email protected])
Eulalia
Cirici([email protected])
MINISTERIO
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TURISMO
Y COMERCIO