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MINISTERIO DEINDUSIRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIóN GENERAT DEINDUSTRIA SubdirecciónGenerol de Colidod y SeguridodInduskiol Fecha: 23 de diciembrede 2010 Referencia: LAC/lc (MarcadoCE) TNFORME: MarcadocE de pueÉas industriales,comerciales, gar{e de y poftones en el mar@ de la Directiva egy'tóot{eE de productos de Construcc¡ón INDICE O.INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES ADMINISTMTIVOS """""'...'..."'.1 y cAMpo 1.oBrEro oenpirc¡übil:-:.-,.:-..llill' """""""' 2.TAREAs v oocuue-ru}Ációru;1r'iliffió¿É:::::::::::::.:::::::..:::::::::::::::::::::: 3. CRnERTOS DEARMONTZACTóN...... ...............6 3 . 1 .F a b r i c a n t e . . . . . . . . . . . . . . . .....,....,...6 .'másdesfavorante,.leffl-..,,.......,,. 3.2.Familias_de productos y solución ,.... .......,.....6 3.3.Utilización dedatosprevios deensayos ....................,..7 3'4' EITrealizados in situo en lasinstaláciones delfabricante o empresa proveedora.,..................g 3.5.Resultados delosElT.'compaftidos,' ,......... ........,........9 3.6.Ensayos Iniciales deTipoen..cascada,, ......................l0 3.7.Productos "porunidad,, ................ ............13 3.8.Cambios enel _diseño o enlos.componentes delproducto.....:............ ...............13 4. OTMSDIRECTIVAS DEAPLICACIÓru .,.,........, ls " " " """"""" y MANTENTMTENiód.::::::::::::::::::::::::: rioñrn:E l. lrysrALAcréñ. 6. MODIFICACIO,I\¡ES DEPUERTAS YAINSTAI.ADAS .............. ... ....:::::::::.::::::::::::::.::::::::::::::::::::I9 7 .D O C U M E N T A C T ó N . . . . , . . . , . ..,......19 8. RESPONSABTLTDADES DELOSTTruLARES O pROprETAnloi CüóunRros,)...............................20 9. CONTROL ADMINISTMTIVO, y SANCIONES...._-.....,.. INFMCCIONES ...............,...21 de marcado CEcompleto de unapuertamotorizada.. $!XO 1 Ejemplo ......................22 de marcado CEreducido. flll.g 2 Ejempto ........23 3 Ejemplo de Declaración cE de conformidad (paraproductos 4lqx9 en serie). ..........24 ANEXO 4 Ejemplo de Decraración cEde conformidad porunidad).............,...,.......25 rb.r broJuJós ANEXO 5 Modificaciones depuertas ya instaladas.......l.......:.........--.....,.....................26 ANEXO 6 Organismos notificados porlaAdministración españofa.............. .. . ........30 O. I NTRODUCCIóN Y ANTECEDENTES ADMIN ISTRATIVOS El marcado CE de estas pueftas, en el marco de la Directiva89/106/cE de productos de construcción, se establecióen la Comunicación de la ComisiónEuropea 2004/C67/05 (DOUEL6.7.2004), transpuestaa nuestroDerechointernopor la Resolución junio de 23 de de 2004(BOE16.7.2004). INfuRME:Marado CEdepuertasindustiales,comerciales y degaraje Verción4: Diciembre2010 Pág.2l3o El marcadoCEdeberáhacerse de conformidad con lo indicadoen el AnexoZA de la normaUNE-EN1324L-I:2004 y su entradaen v¡gorcon carácterobl¡gator¡o se estableció parael 1 de mayodelaño2005. EsteInformese enmarca tambiénen el ámbitodel RealDecreto1g01/2003 de 26 de diciembre, sobreseguridad generalde los productos, con el objetivode garantizar que losproductos quese ponganen el mercadoseanseguros, y en particular en su artículo 3, punto3, d), en el queseestablece queparala evaluación de la seguridad de los productos se tendránen cuenta:"loscódigosde buenasprácticas en materia de seguridad de losproductos queesténen vigoren el sector,especialmente cuando en su elaboraciónY aprobaciónhayan participadolos consumidores y la Administración pública". 1. OBJETOY CAMPODEAPLICACIóN El objetode esteInformees establecer los criteriosparala correctaaplicación del marcadocE de las puertasindustriales,comerciales, de garaje y portones, fundamentalmente en cumplimiento del AnexozA de la normaUNE-ENL324Ll:2004,aunquetambiénse indican determinados parala aplicación criterios de otras Directivas queafectana dichosproductos. Este Informees aplicablea las puertasindustriales, comerciales, de garajey poftones, manuales o accionados por algúntipode energía externa,incluyendo sus órganosde accionamiento, circuitosde mandoy de potenciau otrosasociados de forma solidaria,utilizados en cualquieredificiou obra civil, sean de carácter industrial, comercial, residencial o de concurrencia pública, comosonlosincluidos en fa normaUNE-EN L2433-t:2000. de esteinformerossiguientes Quedanexcluidos tiposde puertas: - puertasde esclusas y de diques, - puertasde ascensores, - puertasde vehículos, - puertasblindadas, MINISTERIO DEINDUSTRIA, fURISMO Y COMERCIO INfuRME:Ma¡ado CEdepuertasindustriales, y deganje comerciales Verckín4: Diciembre2010 Pág.3/30 - puertas pr¡ncipalmente parala retención de animales. - telonesde teatro, - puertaspeatonales de movimiento horizontal maniobradas manualmente conuna dimensión de hojamenorde 6,25m2, - puertasde movimiento hor¡zontal motorizadas de unasuperficie menorde 2,5 m de anchoy 6,25 m2 de superf¡c¡e, diseñadas principalmente para uso de peatones, de acuerdoconel proyecto de normaprEN12650-1, - puertas giratorias de cualquier dimensión, - barreras de ferrocarril, - barreras de usoexclusivo paratráficode vehículos, - puertas de salidade emergencia. La normaUNE-ENL324L-t:2004 no incluyelos requisitos específicos parapuertas con características de resistencia al fuego y controlde humos,gu€ quedarán cubieftaspor el proyectode normaeuropeaprEN1603 4; no obstanteestetipo de puertasdeberánllevarel marcado CEconforme a la normaUNE-EN I3241-L:2004 en su funciónde dar seguridad de accesoa mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas. Tambiénse hace referenciaen este Informe a aspectossobre la instalación, mantenimiento, etc.,en líneacon el documento básicode seguridad de utilización del CódigoTécnico de la Edificación; asimismo se indicanunaseriede directrices y recomendaciones para el tratamientode las modificaciones que se realicenen puertasya instaladas, con vistasa su conocimiento por los usuariosy una mayor seguridad de losmismos. 2. TAREASY DOCUMENTACIóN OEI MARCADO CE En ef AnexoZA de dichanormaaparecen con claridadlos aspectos másrelevantes del contenidoy consecución del marcadoCE, pero no obstantese resumea I utNsrnro TURTSMO I DETNDUSIR|A, I Y COMERCIO INFORMEMa¡ado CE& prcrbs indusüiates, onerciales y de ganje Vetsión4: Diciembte2010 pá9.4l3o cont¡nuac¡ón lastareasquelosfabricantes debenreal¡zar paraponercorrectamente el marcado CE. Dadoque el s¡stemade evaluación de la conformidad establecido es el <<3>>, las tareasa desarrollar serían: 1o.Realizar losensayos iniciales de tipo de laspuertasquese indicanen la tabla ZA.1de la norma,quese incluye a continuación. T¡bt¡ ZA.l C a p í t u l o s c o r r e s p o n d i e n t e sp l r a e l m ¡ r c ¡ d o C E Productos: PuertasIndustriales,comercialesy de garajey portones,de acuerdocon el campo de aplicación usds) previsto(s):En los usosespecíficosdeclaradosy{o ohos usossujetosa requisitos específicos,en particular, ruido, energía,estanquidady seguridadde uso c¡racerísticas esenciates Estanquidadal agua Nivelesy/o I Resultados clases I d" losensayos expresados I norma europea m¡ndatadosI en 4.4.1 Clasestécnicas ln"ffitt:T:T:"" Emisión de zustanciaspeligrosas 4.2.9 Véanselas notas I y 2 Resistenciatérmica (si es relevante) 4.4.5 ValorU Permeabilidadal aire 4.4.6 Clasestecnicas Definición de la geometríade los componentesde üdrio 4.2.5 pasa/fallo Durabilidad de l, 4 y 5 contra degradación(*) 4.4.7 Valores (*) Durabilidad: Lasprestaciones mecánicas de una puertadebenser aseguradas, sujetasal mantenimiento paraun númerode ciclosde maniobn,declandosporel fabricañte, Plescrito, de acuérdoconla normauNEEN 12504:2000, capítulo5, y la dunbilidadmecánica, debe ser comprobada por el fabricanteo por el organismo Notificado a solicitud expresa delfabricante, de acuerdoconds r¿to¿.i áeénsavoálscritosen la normaUNE-EN 12605:2000, apartado 5.2. Laspruebasde dunbilidadmeciánica y resistencia meaínicano quedanreflejadas en la TablaZA.3de la NormaUNE-EN 13241-1:2004 comotareasa realizarporel organismo notificaáo, salvosolicitudexpresadel fabricante. Enel marcado CEde unapueftamotorizada (máquina), el fabricante declarará losvaloresporél establecidos de durabilidad e indicados en lasinstrucciones de mantenimiento (apartado 4.4.1de la normaUNE-EN L3z4t1:2004). I mrNsreno TURISMO I DEINDUSTRIA, I YcoMERcro INtuRME:Marado CEdepuertasindustnbles, amerciatesy degaraje Verckín4: Diciemb¡e2010 Pág.5/30 Estosensayos deberánreal¡zarse, en su caso,por un organ¡smo (laboratorio) por cualquier notificado EstadoMiembro de la uE (véasela páginaNAND9: htto://ec.eurooa.eu/enterprise/newaporoach/nando/index.cfm). Los organismos notificados por España se indicanen el Anexo6. Sobrelosensayos a realizar(o en su casomediante cálculos), un aspectoque es muy conveniente contemplar es la posibilidad de agruparmodeloso -ver tamaños(familiade productos apartado3.2-).Conviene teneren cuenta lo expuestoen el punto6.2. de la citadanorma,asícomoque los ensayos necesarios a realizarse ceñiránal uso previstode la puertay así se considerarán comoensayosnecesarios los que se indican"tramados,, en la tablaanterior,mientrasque los demásseránrealizados y declarados por el fabricante en la medidaen que quieradeclararesa prestación asociada al ensayode su puertay, en casocontrario,se podráindicaren el marcadoCE "NPD"(prestación no determinada). 2o.Tenerimplantado un sistemade controlde producción (sistema de gestiónde la calidad)en fábrica contemplando los parámetrosasociadosa las características de la tabla 7A.t que se ensayany declaran,bajo la responsabilidad delfabricante y sininteruención de organismo notificado(1). 3o.Realizarcorrectamente el marcadoo etiquetadoCE (ver ejemplosen los Anexos LV 2). 4o.Realizar la Declaración CEde Conformidad (verejemplos en losAnexos3 V 4). En el "Manualprácticode marcadoCE. PuertasIndustriales, Comerciales, de Garajey portones',de la Consejería y Empleode la Juntade C¡stillay Leónse incluyeun modelode controlde de Economía producción en fábricaquepuedeseradecuado (ver:http://wwwjcvl.es/web/icvl/EconomiaEmpresa/es/plantillalO0/115g761g30313///) MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INFORME: Mamdo CEdepueftasindustriales, comercbles y degaraje Ve¡stán 4: Diciembre2010 pá9.6/30 3. CRITERIOSDEARMONIZACIóN 3.1. Fabricante A efectosdel marcadoCEy en el ámbitode las Directivas europeas se considerará comofabricante a todapersona jurídica físicao quepongaen el mercado unapuefta parasu comercialización, siendoutilizada por unatercerapafte. Dadaslas peculiaridades de estesector,se cons¡derará tambiéncomofabricantea aquellapersonafísicao jurídicaque aún no fabricandotodoso algunosde los componentes de la puefta,procedaa su ensamblaje e instalación final,poniendola puertaen el mercadopara su uso por una terceraparte. En síntesis, hay que entenderque el concepto de fabricante va unidoal derechoque tieneel clienteo receptorde la puertaa que el productoque recibe,suministrado por esa persona físicao jurídica,cumptaconlosrequisitos queestablecen lasDirectivas quele sonde aplicación. Pordetallarmás,aquellapersona físicao jurídicaquese puedellamar..instalador',, queno fabricaninguno de loscomponentes de la puerta,quese limitaa adquirirlos, montarlosy suministrar finalmentela puertacompletaa un tercero,tambiénes considerado comoel fabricante de la puertay no puedequedarexentode cumplir con las Directivasde aplicacióny, en el casode la Directivade productosde Construcción, conla realización de losEITy delCpF. Tambiénse puededar la figurade un "instalador" querecibela puertadirectamente delfabricante conlasInstrucciones de instalación, usoy mantenimiento, Dectaración CE de conformidad firmadapor el fabricante,la Etiquetade marcadoCE y que únicamente se limita a efectuarel montajede la puerta;en este casono será considerado comofabricante, aunqueseráresponsable de la correctainstalación y montajeconformea lasinstrucciones del fabricante y de transmitirel marcadoCEy lasinstrucciones de instalación, usoy mantenimiento delfabricante al usuario final. 3.2. Familiasde productosy solución"más desfavorable,,(Err) Paralosensayos iniciales de tipo o losdel controlde producción en tábrica(o en su casomediante cálculos) no seránecesaria la repetición de aquellos ensayos comunes a diferentessolucionesde un mismo productoy/o sistema,siempreque los I MTNTSTERTO ÍUR|SMO I DEtNDUSTR|A, I Y COMERCTO INfuRME: MarcadoCEde puerbs industriales,comercialesy de garaje Verckín4: Diciembre2010 Pág.7130 parámetros de losquedependeel resultado de ensayoseanidénticos o equ¡valentes en los diferentesmodelos,siguiendoel cr¡ter¡ode no duplicarensayosque encarezcan innecesariamente !a evaluación delproducto. Asimismo se podránrealizardeterminados ensayossobreel productoque, por su montaie,conf¡guración o dimensión,presentenla prestación "más desfavorable,, sobreesa característica y el resultadoobtenidopodráser interpolable a todoslos montajesmás favorableso a todas las dimensiones inferiorespara ese diseño particular delproducto. Enel casode aplicarla opciónde EITen cascada lasposibles interpolaciones podránvenir especificadas en las instrucciones operativasque proporcione la empresa suministradora. Paramayorfiabilidady transparencia en las interpolaciones, estaspuedenestar basadasen cálculosvalidadospor un organismonotificadoen cuanto al comportamiento de las prestaciones: resistencia a la cargade viento,resistencia térmica,resistencia y estabilidad, mecánica o ensayosrealizados en un laboratorio notificadoen cuantoal comportamiento de las prestaciones: estanquidad al agua, resistencia a la cargade viento,resistencia permeabilidad térmica, al aire,apertura segura(parapuertasde movimiento vertical),resistencia y estabilidad, mecánica fueza de maniobra (parapuertasmotorizadas). La realización y cesiónde los EIT de una serie de una empresaproveedora determinada no implicala validezde sistemas y/o serieshomólogos de otraempresa proveedora. Cuandose traten de soluciones particulares o piezasespeciales para una obra podrá determinada aplicarseel conceptode productospor unidad(ver apartado 3.6.). 3.3. Utilizaciónde datos previosde ensayos Esteconceptosignificala posibilidad de que los fabricantespuedanutilizarlos resultados de ensayosrealizados conanterioridad comoEIT parala consecución del marcado CE. Paraaplicarestaposibilidad se cumplirán lassiguientes condiciones. I unsrrno DE TNDUSTR|A, TURTSMO I I Y COMERCTO INfuRME:Marado CEdepuertasindustriales, comerciales y degaraje Verción4: Diciembre2010 Pá9.8/30 - Que los ensayosrealizadoslo fueron sobre muestras representativas de la producc¡ón actualy queva a serobjetode marcado CE. - Que los ensayosrealizados se corresponden exactamente con las normasde ensayocontempladas en la normaparala característica correspondiente. - Que el laboratorioque realizólos ensayosse conviertafinalmenteen un laboratorio paradichanormade ensayoy sistemade evaluación notificado de la conformidad. El laboratorio, unaveznotificado, deberárealizarun informede validación de los ensayospreviosrealizados y para los que ha sido notificado,que junto con el correspondiente informede ensayorealizado en su momentoserviráde prueba parael marcado CE. 3.4. EIT realizadosin situ o en tas instalacionesdel fabricante o empres proveedora LosEITparala evaluación de la conformidad tambiénpodránrealizarse utilizando las instalaciones de ensayodel fabricanteo empresaproveedora, personaly equipo, exclusivamente paraIosproductos de esamismaentidad,o in situ por el organismo notificado utilizando propios sus equipos, siempreque se cumplanlas condiciones siguientes: el organismonotificadopara realizaresosensayosconcretos(ensayosen los cualesestánotificado), estáde acuerdoen usarlas instalaciones de ensayodel fabricante o empresaproveedora, o suspropiosequipos,sabiendo que el propio organismo conserya la responsabitidad y validarlosensayos; de realizar lasinstalaciones, bancosy equiposde ensayoestarándebidamente calibradas, lo cualserácomprobado porel organismo notificado; losensayos en lasinstalaciones delfabricante se realizan en conformidad estricta con el procedimiento de ensayode las especificaciones técnicasde ensayo correspondiente; el personalcualificado técnicamente del organismo notificado asisteal ensayoy decidesi hayqueteneren cuentao no losresultados delensayo. MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:Marado CEdepuertasindustn'ales, comerciales y de garaje Verción4: Diciembre2010 pá9.9/30 los posiblestrabajosde manten¡m¡ento realizadosen la puefta durantela real¡zac¡ón de los ensayosdebenser controlados y registrados por el organismo notificado. para ensayosde larga duración,debe acordarseentre el fabricantey el organ¡smonotificadoque este último podrá inspeccionar sln previoaviso la puertasometida a ensayo. El empleode las instalaciones de ensayodel fabricanteno significaninguna subcontratación, ni da al fabricante el estatusde organismo notificado. En las instalaciones del fabricantese podránrealizarlos EIT del productoo componentes fabricados poresaempresa o grupoempresarial. Nose podránrealizar paraempresas ensayos queno pertenezcan al grupoempresarial. Elorganismo notificado debereflejaren el informede ensayosi se hanrealizado los ensayosin situ o si se han empleadolas instalaciones de un fabricantepara realizarlos. 3.5. Resultadosde los EfT..compartidos,, El conceptode los EIT "compartidos" se refierea que los resultados de los EIT realizados por un fabricante puedanser utilizados por otrosfabricantes comomedio prueba parael cumplimiento de de estatareay el subsiguiente marcadoCE del producto. Obsérvese queesteconcepto se refierea compaftirlosresultados de ensayoy no a compartir losensayos propiamente dichos(GuíaM). Paraaplicar estaposibilidad deberán darselassiguientes condiciones: - Queel fabricante queutilicedichosresultados garantice quesu productotienelas mismascaracterísticas y/o prestaciones que el productoque fue sometidoa dichosEIT. - Queexistaun contratoo convenio bilateralescritoentreel fabricante que realizó y losEIT el o losfabricantes quecompartirán losresultados de ensayo,en el que se recojala autorización paratal cesión,así comolas responsabilidades de las paftesen cuantoa lastareasasociadas diferentes al marcado cE. I urusrrnro TURTSMO I DETNDUSTR|A, I Y COMERCIO INfuRME:Matado CEdepuertasindustriales, comerciales y de garaje Verción4: Diciembre2010 Pás.10/30 - Queel fabricanteque recibetalesEIT tenga una copiadel informede ensayos em¡tidopor el laboratorio notificado al fabricante que los realizó.En estecaso, una posibilidad muy aconsejable, y que da mayorfiabilidad y trasparencia al procedimiento' que es el laboratorionotificadoque realizólos EIT haga las comprobaciones peftinentesen cuantoa la equivalencia entre el modelo ensayado y el modelodelfabricante quecomparte losresultados de ensayoy a la existencia del contratoo conveniobilateralentreambaspartes,y en tal casoel laboratorio notificadopodráemitirtambiénun informede ensayoa nombrede ese fabricante,identificando claramente qué muestrashan sido ensayadas y haciendoreferenciaal informeoriginal. Las comprobaciones relativasa la equivalencia entreel modeloensayado y el modelodel fabricante que compafte los resultados de ensayoy a la existencia del contratoo conveniobilateralentre ambaspartesdeberánquedarregistradas en un documento independiente del nuevoinformede ensayo. Tambiénse contempla la posibilidad de que estasolución seadesarrollada por o a travésde asociaciones sectoriales de fabricantes, que puedenrealizarlos ensayos y/o gestionarla cesiónde los mismosentresus asociados, teniendoen cuentay aplicando lasmismas condiciones expuestas másarriba. Paralas tareasdel CPFel fabricantedeberáidentificarel alcancede los EIT que compaftey establecer un protocolo paracontrastar la trazabilidad entrelo ensayado inicialmente y lo fabricado, de formaque cualquier variación en las prestación de productosupondría unanuevaevaluación de la conformidad (nuevosEIT). 3.6. EnsayosIniciales de Tipo en ocascadao El concepto de los EITen "cascada" se refierea la posibilidad de queempresas que suministran algunoo todosloscomponentes de un productoconcreto a un montador o fabricante queluegofabricay poneen el mercado el productofinal,puedarealizar los EIT sobredeterminados modelosde productos ya ensamblados y que cedala utilización de dichosensayos al montador o fabricante finaldel producto. Setratade unaposibilidad semejante a la de losresultados de ensayos compaftidos, pero siendoen este caso la "empresade sistemas,,..gamista",o empresas proveedoras de algunoo de todoslos componentes del productofinal,en adelante I MTNTSTER|O TURTSMO I DE TNDUSTR|A, I Y COMERCIO INFORMEMarcadoCEdepuertasindustriales, comerciates y deganje Vercbn4: Dticiemb¡e 2010 pág.LLl30 "la empresaproveedoraz, ra que cede ros EIT a sus crientes,montadores o fabricantes finalesdel producto. No se permitela aplicación de estaposibilidad de formasucesiva, es decir,cesiones sucesivas a otrosfabricantes, ya quedebenentenderse comounacesiónúnicaentre la empresaproveedora de los componentes y el fabricanteque finalmenteponeel productoen el mercado. No se considerará comocesiónsucesiva de los EITen cascada el casoen el que la empresaproveedora cedelos EIT al fabricantefinal a travésde un distribuidor o almacenista,que no fabrica puertasy que se limita a distribuirdiferentes componentes y accesorios a losverdaderos fabricantes de las pueftas,asícomolos EIT realizadospor la empresaproveedora,las instrucciones de fabricación, instalación, montaje,etc. Tambiénes necesariara autorización de la empresa proveedora a los intermediarios, para la trasmisiónde los EIT a los fabricantes finales,así como que los distribuidores o almacenistas informena la empresa proveedora sobrelosfabricantes a losquetrasmitanlos EIT,ya que la relacióny la responsabilidad efectivade la cesióncompeteespecíficamente a la empresa proveedoray al fabricantefinat, que pone el productoen el mercado,y es responsable del marcado CE. Parala aplicación de estaposibilidad secumplirán lassiguientes condiciones: - La empresaproveedora facilitaráal fabricante todaslas instrucciones necesarias parael correctomontajee instalación de losproductos paralosquese cedenlos ensayos y quedeberán incluirse en la documentación delcpFdelfabricante. - El fabricanteque utilice los EIT realizadospor la empresaproveedoraes responsable de quesu productotengalasmismascaracterísticas y/o prestaciones que el productoque fue sometidoa dichos EII y que han sido montados conforme a lasinstrucciones de la empresa proveedora. - ' Que existaun contratoo convenio escritoentre la empresaproveedora que realizólos EIT y el fabricanteque utilizarálos ensayos, en el que se recojala autorización paratal cesión,y lasresponsabilidades de ambaspaftesen cuantoa lastareasrelacionadas conel marcado CE. I MtNtSTERtO TURTSMO I DE|NDUSTR|A. I YCOMERCIO INtuRME:Matado CEdc industriales, comerciales y degaraje Versbnq, o,a"rto zoiluufrut Pág.12130 - Queel fabricante que rec¡betalesEIT tengauna copia del informede ensayos emitidopor el laboratorio notificado parala empresaproveedora que los realizó, en el que figuraránrasdimensiones, moderode producto,normasde ensayoy demásdetallesque permitanidentificarla correspondencia entre el modelo ensayado y el fabricado y posibles modelosmásdesfavorables. Enestecaso,una posibilidad muy aconsejable, y que da mayor fiabilidady Fasparencia al procedimiento, es que el laboratorionotificadoque realizó los EIT haga las comprobaciones pertinentesen cuanto a la equivalencia entre et modelo ensayado y el modeloque recibelos resultados de ensayoy a la existencia del contratoo conveniobilateralentre ambaspartes y en tal casoel laboratorio notificadopodrá emitir tambiénun informe de ensayoa nombrede ese fabricante, identificando claramente quémuestras hansidoensayadas y haciendo referencia al informeoriginal. Las comprobaciones relativasa la equivalencia entreel modeloensayado y el modelodelfabricante quecompartelosresultados de ensayoy a la existencia del contratoo conveniobilateralentreambaspartes deberánquedarregistradas en un documento independiente del nuevoinforme de ensayo. con objetode conseguir unamayortrazabilidad y correspondencia entrelosvalores de lascaracterísticas obtenidas por la empresaproveedora y el fabricante final,sería una opciónadecuadaque los prototiposde ensayopara realizarlos EIT por la empresaproveedora sean preparados por algunode los fabricantes que van a recibir'en cascada,dichosEIT, utilizandolos elementosy siguiendotodas las instrucciones de montajede la empresa proveedora. NOTAINFORMATIVA Enla prácticarealde la aplicación de esteprocedimiento de la cesiónde EITen cascada se estáobseruando queen atgunos casosno estánaplicánooru o entendiéndose correctamente loscriterios o tareasasociadas al mismo. Hayqueentenderqueesteprocedimiento no_puede interpretarse comounameracompraventade documentos como:informes de losei1 un runüuio" cpFtipo,unasetiquetas de marcado cE, etc', olvidando lastareasy lascomprooac¡ones queel receptordeberealizar, comose indicaen esteapartado delInforme. Espor ello por lo que se quiereavisara proveedoras que cedenlos ensayos .tasempresas quedebeninformaradecuadamente delalcance y obligaciánes oel receptor y, sobretodo,a los pequeños fabricantes o tatleres,de tas ,"rponr"6iridades y tareas a realizar,que les garanticen quelosproductos que ponenen el mercado tienentasprestaciones quedectaran MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:Marado CEdepuertasindustnáles, comerciales y de garaje Verctán 4: Diciembre2010 Pá9.13/30 en basea losvaloresde lascaracteríst¡cas cedidos, y la necesidad de implantar y mantener un cPF adecuado, aspectos que en cualquiermomentolei puedenrequerir propios sus lasautoridades devisilancia ¿emárcaoo, y €ñcuatquier casocuando ll"ltj:_]11j-1.T11 se realicenensayos de comprobación o recepción aetproouJo. 3.7. Prcductos..porunidad,, Losindustriales quefabriquen porunidad "puertas " y no en serieo de formahabitual esemodelode puerta(ejemplo:pueftasde edificios singulares o de diseñoespecial), se puedenacogera lo indicadoen el Informesobreeste asuntoque se puede encontraren la páginaweb de este Departamento, en cuyo casoel documento fundamental acreditativo del marcado cE es la Declaración cE de conformidad, de la quese muestraun ejemploen el Anexo4. No se podránconsiderar comoproductos por unidada aquellos quese fabricanen serie,o de formahabitual,o aparecen en catálogos delfabricante. %,.u, "Legislación" "Legislación sobreSeguridad Industrial,, "Directivas" "Productos de construcción (g9/106/CEE)" "Listados compilados,' NoTA: Para conocerposiblesrevisionesposterioresde este informese podrá consultar la páginawebindicada arriba. 3.8. cambiosen el diseñoo en los componentesdel producto El temade la intercambiabilidad de componentes suponeque un fabricante queya tieneel marcado CEde susproductos, conunosvaloreso clasesdeterminados de las diferentescaracterísticas que declaraen el mismo,se planteala posibilidad de cambiarunoo variosde suscomponentes por motivostécnicoso económicos, y en quemedidadichoscambios puedenafectara losvalores ya declarados, al igualque podríaplanteárselo en la medidaen quecambiase el sistemaproductivo, el diseño,la maquinaria de producción u otrosaspectos. MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:Marado CEdepuertasindustriales, comerciales y deganje Verstón 4: Dciembre2010 Pág.14130 Dadoque los cambiospuedenser muydiversos, no resultaposibleestablecer unos cr¡terios completos o exhaust¡vos sobrecomoactuaren losdiferentes casospos¡bles pero,no obstante, se establecen loscriteriosgenerales a aplicarsiguientes: 10' Enpr¡merlugar,hayqueentender queel responsable de garantizar losvalores o clasesde lascaracterísticas declaradas en el marcado cE es el fabricante finalen el momentode ponerel productoen el mercado,valoresque podránser comprobados por las autoridades de vigilanciade mercadoo por sus propios clientes'Por eso es por lo que deberáser el propiofabricante el primeroen asegurarse de queloscambios quereatice garantizan le el mantenimiento de los valoresde las características o, en su caso,de ajustardichosvaloresa las nuevasprestaciones obtenidas, en funciónde loscambios querealice. Noseránecesario realizarnuevosEITcuandoel productoestécompuesto de los mismoscomponentes o de componentes con características equivalentes a los utilizados en el EITinicial,y seanmontados con lasinstrucciones relevantes de montaje'En definitiva,seráel fabricante final el que deberádecidir,segúnlos cambiosque efectúe,la necesidadde realizaro no nuevosEIT (ensayos, cálculos o procedimientos) de lasdiferentes características. Al ser un elementoimportanteque afectadirectamente a la seguridadde los usuarios,en el casode cambiosde los motoresde las pueftas de diferentes casascomerciales y/o características, es muy recomendable la realización del ensayo defueaade maniobra. 2o' En segundolugar, aparecenlas responsabilidades de los fabricantesde componentes quevana suministrárselos a losfabricantes, quevana cambiarlos en el productofinal. Puesbien, estosfabricantes de componentes deberían colaborarcon los fabricantesdel productofinal para darles las garantías suficientes de que la utilización de sus componentes no va a disminuirlas prestaciones iniciales declaradas en el productoo, en su caso,el ajustarlas a las que se puedangarantizarcon dichosnuevoscomponentes, y en particular colaborar con las pequeñas empresas o talleresde fabricación, que aunque tenganun alto gradode profesionalidad y calidadde sus productos fruto de la experiencia, puedencarecerde un nivel técnicosuficiente,que les permita evaluarlasconsecuencias delcambioen el nuevoproducto final. I MTNTSTERtO TURTSMO I DE|NDUSTR|A. I Y COMERCIO INfuRME:Ma¡radoCEdepuertasindustriales, -- ' y degaraje ' comerciales Verción4: Dt?iembre 2010 Pág.t5/30 3o' Porúltimo,nosaparecen losprocedimientos posibles o ev¡dencias documentadas paragarantizar que los cambiosno rebajaránlos valoresde las característ¡cas inicialeso, en su caso' la obtenciónde nuevos valoresdiferentesque el fabricante del producto finalpuedagarantizar. Dadoquelasmodificaciones sobreel productoinicialpuedenser muyvariadas y afectara diferentes características, no es posibleestablecer unosprocedimientos exhaustivos pero, no obstante,se podránaplicarlas siguientes evidencias documentadas: ' Lo másaconsejable es aplicaraquellos ensayos o cálculos quese establezcan expresamente en la propianormao en lasnormasde referencia queaparecen en la misma,rearizados por rosorganismos notificados. ' Tambiénse podránaplicar"procedimientos convencionatmente aceptados,, segúnse establece en la GuíaM de la comisiónEuropea, quese trataríande ensayos'cálculos, valorestabuladoso documentación adecuada que pueda surgirde la reglamentación de la edificación vigente,comopuedeser el códigoTécnicode la Edificación, de estudiosrealizados y avaladospor los organismosnotificadoso las asociacionesde fabricantes u otros procedimientos quepuedantenerunabasetécnicasuficiente. En generales recomendable que los procedimientos convencionalmente aceptados que se apliquen,tanto los que se incluyanen este Informecomo otrosquepuedanaparecer, seanavalados por losorganismos notificados. La utilizaciónde estos procedimientos especiales no puedensustituirni eximenal fabricante de quelasposibles comprobaciones quese puedanhacer sobreel productofinal se realicenaplicandolos ensayoso cálculosque se establecen expresamente en la norma. 4. OTRASDIRECTIVAS DEAPTICACIóN Además,se recuerdaque para puertasmotorizadas este productotambiénse encuentra sometido al cumplimiento de la Directiva de Máquinas y de la Directiva de Compatibilidad Electromagnética, comoapareceen losAnexosZBy zc de la citada I MTNTSTERtO TURTSMO I DEINDUSTR|A, I Y COMERCIO INfuRME:Marado CEde,puertasindustialeqcomerciales y degaraje Verci,ín4: Diciembre2010 Pá9,16/30 norma,y de la Directiva de BajaTensión,con lo que la colocación del marcadocE implicaría el cumplimiento tambiénde estasotrastresDirectivas. En general,el cumplimiento de las Directivas de BajaTensióny compatibilidad Electromagnét¡ca se les exigea los componentes eléctricos y/o electrónicos de las propias pueftas, porlo quelo habitual esquedichomarcado cE de loscomponentes ya vengadadoporel suministrador de estoselementos. Asimismo,para las puertasaccionadas por un mandoa distancia,éste deberá cumplircon la Directivade EquiposRadioeléctricos y EquiposTerminalesde Telecomunicación gS/ S/ CE. (R&TTE) 5. INSTALACIóN, MoNTA¡E y MANTENIMTENT9(2) El marcado cE asociado al cumplimiento delAnexozA de la normaUNE-ENL3247L:2004no incluyeni se refierea losaspectos de instalación, mantenimiento, etc.de las puertas'peroparaesetemala modificación del documento básicode seguridad de utilización "su" del códigoTécnicode la Edificación (orden vrvlgg4/200g de 15 de abril,BoE23-04'2oog), en su apartado SU2-1.2incluyedosnuevospuntoscon el siguiente texto: <3 Las puertas,portonesy barrerassituados en zonasaccesibles a las personasy utilizadaspara el pasode mercancías y vehículostendrán marcadocE de conformidad con la normaUNE_EN r324L-t:2004y su instalación' usoy mantenimiento se realizarán conforme a la normauNEEN 12635:2002+Al:2009. se excluyende lo anteriorlas puertas peatonales de maniobrahorizontal cuyasuperficie de hojano excedade 6,25 m2 cuandoseande uso manual,así como las motorizadas que ademástenganuna anchuraque no excedade 2,50 m, por tenersu propianormativa específi ca. (2) un. documentoque puedeser de utilidadsu aplicación, exclusivamente en los aspectostécnicosde la instalación, montajey mantenimiento, es el "ManualtécnicorrqpÁ ¿. buenasprácticasy ayudaparala fabricación,montaje,instalación,mantenimiento, reparacióny util2aciónde las pueftascomerciales, industriales, de garajey portones, y automatiéaJiroo*inriü"rl manuares MINISTERIO DEINDUSTRIA, IURISMO Y COMERCIO INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustriales, comerciales y de gara¡é Ve¡sión4: Diciembre2010 Pág.L7/30 4 Laspuertaspeatonales automáticas tendránmarcadoCEde conformidad conla Directiva 20061421CE sobremáquinas.> La normaUNE-EN 12635:2002 + Al:2009especifica la ¡nformación que debeser sum¡n¡strada por el fabricante de la puertay el fabricante de loscomponentes, para aseguraruna instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso segurosde este tipo de puertas,así como estableceque ciertos trabajosde reparacíón y mantenimiento debenllevarse por a cabo profesionales cualificados. 6. MODIFICACIONES DE PUERTAS YA INSTATADAS Estecapftulose refierea aquellaspuertasen las que, estandoya instaladas, se produceuna reparación, modificación, motorización o cualquiera otra circunstancia (en adelante "modificación de importanciaf, por la que hayaquesustituiro añadir algunode sus componentes que puedanafectara elementos de seguridad, de accionamiento o control,sometidos a roceo desgaste, estructurales o elementos de fijaciónde la pueftd,Y d lastareas,responsabilidades y documentación quedeberá asumirel agenteque realicetalesmodificaciones, así comolos usuarios de las mismas. Enestecasosonvarioslosfactoresquehayqueteneren cuenta como: El momentoen el quese realizóla primerainstalación de la puerta,pueshastala fechade 1 de mayode 2005la puertasmotorizadas sólodebíancumplircon las Directivasde Máquinas(DM), Baja Tensión (DBT) y compatibiridad Electromagnética (DCEM), y a partirde esafechatambiéndebíancumplircon la Directiva de productos de Construcción (DpC). Encuantoa laspuertasmanuales, sólodebíancumplircon la Dpca partirde 1 de mayode 2005. Todo esto implicala obligacióndel marcadocE y la declaración cE de conformidad de la puertacon respectoa todaslas Directivas que le eran de aplicación en el momento de la instalación. I MTNTSTERtO TURTSMO I DEtNDUSTR|A. I Y COMERCIO INfuRME:Ma¡ado G depuertasindustriales, comerciales y degaraje Verckín4: Dt?iembre 2010 Pág.18/30 Puedenex¡stir,en la práct¡ca,puertasya instaladas que no cumplieran en su momentoconlosrequisitos reglamentarios y quenotienenel marcado CE. Lasdirectivas, y en particular la DPC,sonapl¡cables a laspueftasnuevasquese incorporan al mercado, recogiendo lastareasquedeberealizaret fabricante en el procesode fabricación paraostentarel marcadoCEantesde entregare instalar la pueftaa su clienteo usuaríofinal,por lo queestaDirectiva no seríaaplicabte a laspuertasya instaladas en lasque,por ejemplo,no puederealizarse la tareade controlde producción en rábricaque conllevael marcadoCE. Asimismo,los ensayos iniciales de tipo sobreunapuertainstalada, al tenerquerealizarse in-situ y puertaa puerta,supondría una cargaexcesiva tanto paralos agentescomo paralos propiosusuarios, cuandose puedenrealizarotrastareasen basea las otrasDirectivas quegaranticen la continuidad de taseguridad. Enel casode la Directiva de Máquinas sí quesecontempla quelasmodificaciones de unamáquina convieften al agentequelasrealiza en fabricante, teniendo que realizar el marcado cE y la declaración cE de conformidad. Teniendoen cuentatodosestosaspectos, en la tabla1 del Anexo5 se indicanlas tareasa desarrollar y la documentación a aportarpor el agenteque realice modificaciones de pueftasya instaladas, en funciónde la fechade su primera instalación, €D la tabla 2 se indicanlos componentes Y mínimos paragarantizar la seguridad de las puertasya instaladas, y que debenser considerados a la horade realizarcualquiermodificación en los mismos,así comopara que sea tenidoen cuentatodoelloporlostitulareso propietarios de dichaspuertas(vercapítulog). Dadoque lasmodificaciones puedenser muydiversas, no resultaposibleestablecer unos criterioscompletoso exhaustivos por lo que, al objeto de clarificarlo,a continuación se indicanalgunasde las modificaciones que se consideran de impoftancia: a) Lamodificación de la masade la puerta. b) Lamodificación deltipode puerta(porejemplo:unapuertacorredera de unahoja transformarla en dosde doshojas,etc.). MINISTERIO DEINDUSÍRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustriales, comerciales y deganje Verción4: DicEmbre2010 Pá9,t9l30 c) El cambiode motor por otro de tipo distinto (por ejemplo:trifásicopor monofás¡co, eléctricopor hidráulico, y v¡ceversa, etc.,y en puertasya certif¡cadas cuandose camb¡ael motorpor otro de fabricante distinto,siempreque la función de seguridad de limitación de fueaa estéasegurada por el propiomotory no por otrosdispositivos comobandasde seguridad, etc.). d) La instalación de nuevosdispositivos de seguridadno existentes anteriormente (porejemplo: paracaídas, sistemas de seguridad antiaplastamiento, etc.). e) El cambiode cuadroporotrode tipodistinto(porejemplo:cuandose cambiaun cuadrosinfunciónautotestpor otro que sí la tieneparacontrolarlosdispositivos de seguridad, fotocélulas, bandas,etc.,o cuandose cambiaun cuadroque no dispone de sistema antiaplastamiento porconsumo porotroquesí lo tiene,etc.). f) Latransformación de unapueftamanualen automática. g) La sustitución o adiciónde algunode sus componentes que puedanafectara elementos de seguridad, de accionamiento o control,sometido a roceo desgaste, estructural o elementos de fijaciónde la puerta. Enlasmodificaciones quese realicende puertasya instaladas es muyrecomendable que el agenteque realizala modificación elaboreun informeindicandolos componentes y dispositivos quese precisen mínimos paragarantizar la seguridad de la puerta,en líneaconla tabla2 delAnexo5, quese entregará al titularo propietario de la mismacon objeto de que se dé por enteradoy acuserecibo de las modifi caciones necesarias. 7. DOCUMENTACIóN Enrelación conla documentación a entregarporel fabricante de la puertaestaría: Encumplimiento de la Directiva y la normaUNE-EN 89/106/CEE 13241-L:2004: . Marcado (etiquetado) CE(veranexos1 y 2) . Declaración CEde conformidad (optativo)(veranexos3 V 4) MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:Marado CEdepuertasindustnáles, comerciales y degaraje Verción4: Diciembre2010 Pás.20130 o Encuantoa losinformes de losensayos iniciales de tipo,no es obligatoria su entregapor partedel fabricante,pero en este puntoconv¡ene aclararque estos informesde ningún modo puedentener el formatoy/o título de "certificados"pues, en el sistemade evaluación3 de la Directiva,los laboratorios notificadosse limitana emitir ..informesde ensayo,,con su númerode organisffio, Y de ningunamanerapuedenemitirceftificados que incluyan el logotipo CEy su númerode organismo. En cumplimiento del CódigoTécnicode la Edificacióny la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009: . Librode mantenimiento. . Instrucciones de instalación. * NUY lHlo,trnnt€ . Instrucciones de funcionamiento y uso. . Instrucciones de mantenimiento 8. RESPONSABTLTDADES DELOSTTTULARES O PROPTETARTOS (*USUARTOS-) Todaslasdisposiciones reglamentarias quese van citandoen el presente informey que son de obligadocumplimiento, Directivas, CódigoTécnicode la Edificación y normas armonizadas, tienencomofin fundamental el concepto de la seguridad de los y en ese sentidohay que recordartambiénla responsabilidad usuarios, de los titulareso propietarios de las puertas(incluidos los administradores) a la horade recepcionar, utilizar,reparary mantenerlas puertds,y de que se cumplanlos requisitos de esasdisposiciones por partede losdiferentes querealizan agentes las diferentes tareas,asícomopor partede esosmismostitulareso propietarios. Enesesentidoconviene recordar lasdisposiciones queseríande aplicación: - LaLey2Ilt992 de Industria, queen suTítuloV, Infracciones y sanciones, Artículo 31, punto2, quesoninfracciones establece graves, entreotras,"la instalación "), o utilización de productos, aparatos o elementos sujetosa seguridad industrial sin cumplirlasnormasreglamentarias cuandocompoftan peligroo dañogravepara personas", queesel casode lasdisposiciones queaparecen en esteinforme. I MTNTSTERtO TURTSMO I DE TNDUSTR|A, I Y COMERCIO INfuRME:Marado CEdepuertasindustnáles, comerciales y degaraje Ve¡sión4: Diciembre2010 pág.21130 El artículo1907del códigocivil, que indica:"El propietario de un edificioes responsable de los dañosque resultende la ruinade todo o pafte de é1,si sobreviniere porfaltade lasreparaciones necesarias',. - El artículo10 de la Leyde Propiedad .'Seráobligación Horizontal, que establece: de la comunidadla realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conseruación delinmueble y de susservicios, de modoquereúna lasdebidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad". 9' coNTRoL ADMINISTRATIVO' INFRAccIoNEsY sANcIoNEs En cuantoal controladministrativo o vigilancia de mercado del marcado CEde los productosindustriales, la competencia ejecutivacorresponde a las autoridades de Industriade las diferentesComunidades Autónomas(con ta colaboración o coordinación del Ministerio de Industria, y Comercio), Turismo comose indicaen el artículo14 de la Ley 2L/L992de industria;en cuantoal régimende infracciones y sanciones, éstequedaestablecido en el TítuloV de dichaLey,en el quetambiénse establecenen su artículo33 las responsabilidades de los diferentesagentes intervinientes. MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustiales,comerciales y de garaje Verción4: Diciembre2010 Pás.22130 ANEXO1 Ejemplo de marcado CE completo de una puefta motor¡zada C( LOGOTIPO CE Fabricante Nombrey direccióndel fabricante 07: dosúltimascifras del año en que se fijó el marcadoCE 07 EN 13241-1 Puertamotorizada, nodeserie EN 13241-1:códigode la normaaplicable Descripcióndel producto,uso previstoy no de identificación 89/106/CEE,2006142| CE, 2006|95| CE y 2004tr 08/CE Directivasquecumple Estanquidadal agua Emisiónde sustancias peligrosas Resistenciaala cargadel viento Resistenciatémrica Permeabilidadal aire Apertura segura Resistenciamecánica Fuerzade maniobra Durabilidad Claseo NPD NPD Clase Claseo NPD Claseo NPD Pasa Pasa Pasa NPD o Valores Características que declarael fabricante Las siglas 661\?D"significan: "Prestaciónno determinada",y se aplicará para aquellas característicasque el fabricanteno garantizao que no están asociadasa las prestaciones normalesdel productotal y como sepresentaen el mercado. El marcadoCE completo,segúnla Directiva de Productosde Construcción,deberállegar al cliente o usuariode la puerta,püd lo que el fabricantepodrá optarpor situarloen algunade estaslocalizaciones: . Sobrela propiapuerüa(grabadoo una etiquetaadherida) . Sobreel embalajede la puerta(impresoo una etiquetaadherida) . En la documentaciónque acompañaal suministro(por ejemplo,en el albarán) No obstante,la Directiva de Máquinasestableceque el marcadoCE (logotipo CE) se deberá fijar en la máquina(puerta)de maneravisible, legible e indeleble,ademásde otros datosque ya se indican en el ejemploque figura más arriba,añadiendotambiénel modelo y el año de fabricación. I mrHsrrnro DE TNDUSTRTA, TURTSMO I I Y COMERCTO INfuRME:Marado CEdepuertasindustriales, y degamje comerciales Verción4: Diciembre2010 Pá9.23130 ANEXO2 Ejemplode marcadoCErcducido LOGOTIPOCE ( € Fabricante 07 EN 13241-1 89/106/CEE,2006t42tcü, 2006t95/cEy 2004n08tcf. Nombrey direccióndel fabricante 07: dosúltimascifras del año en que se frjó el marcadoCE EN 13241-1:códigode la norma aplicable Directivasque cumple Cuandose apliqueel marcadoCE reducidosobreel productoo el embalaje,el marcadoCE completodeberáapareceral menosen la documentacióncomercialde acómpañamiento del suministro(por ejemplo,en el albarán). No obstante,la Directiva de Máquinasestableceque el marcadoCE (logotipo CE) se deberá fijar en la máquina(puerta)de maneravisible, legible e indeleble,además¿e otroÁdatosque ya seindicanen el ejemploanterior,añadiendotambiénel modeloy el año de fabricación. MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:Matado CEdepuertasindustnáles, y degaraje comerciales Verción4: Diciembre2010 Pág.24130 ANEXO3 Ejemplo de Declaración cE de conformidad (para productos en ser¡e) C€ DECLARACIÓN CE NN CONFORMIDAI) El abajo firmante, en representaciónde la empresa: Nombre de la empresa o del representante legal autorizado en er EEE Dirección completa DECLARA QUE: El producto: Descripción/identificacióndel producto (tipo, clasiJicación,modelo, uso,etc.,) Cumple con el ANEXO ZAde la norma UNE-EN (En el caso de productos motorizados se deberá incluir también el cumplimiento de las Directivas 20061421CE, 2006/951 CE y 2004t108/CE) condiciones particularesaplicables alautilización del producto (si procede). (En la declaración CE no es necesario que se incluyan las característicasdeclaradasen el marcadoCE). Nombre y dirección del laboratorio notificado (UNE-EN 13241-l\ Nombre y cargo del firmante de la Declaración, FIRMA Fecha:W/YY/ZZZZ MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO INfuRME:MarcadoCEdepuertasindustriales, comerciales y degamje Verctuín 4: Diciembre2010 Pág.25130 ANEXO4 Ejemplo de Declaración cE de conformidad (para productos por un¡dad) C( DECLARACIÓN CE NN CONFORMIDAD El abajo firmante, en representaciónde la empresa: Nombre de la empresa o der representante regar autorizado en er EEE Dirección completa DECLARA QUE: El producto: Descripción/identificacióndel producto (tipo, clasificación, modelo, uso,etc.,) Cumplecon el ANEXO ZAde la normaUNE-EN 13241_l:2004 (En el casode productosmotorizadosse deberáincluir también el cumplimiento de las Directivas 2006I 42I CE, 2006tgSI CE y 2004/ l}S/C E) condiciones particularesaplicablesa la utilización del producto (si procede). (En la declaraciónCE no es necesarioque se incluyan las característicasdeclaradasen el marcadoCE (ver anexo l), pero es aconsejablecuándose elija la opción de no realizar el marcadoo etiquetadoCE). LUGAR/OBRA en la que se instala el producto: USOPREVISTO: Nombre y cargo del firmante de la Declaración, FIRMA Fecha: XX/YY/ZZZZ MINISTERIO DEINDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO c.) N G Ol \|! CL trtr EÉg (rr.lJ F> E I E r C,rt E u.6 > c \C' |J I E E o E s G G 4o g o I' E It 3 Ith r g ':c E ¿, s ñ G 3 H r f i * l 5 g É , o L o CI ¡- 10 l i¡l =, E cL I tr -rg o gl Fl J ¡ a l < lü F 2 8 H H s \ $ N E $. q E a o 5 ' . G g G (J E o = o$' 'ü $$ L).6 > u9€ r¡ !¡l - : ó u.6 > f¡ ( J r[t s . F E €ua. 6 lU e- > lor I(l) l|, lc, lE I o L (o o N P O- .9 q) !E tt ut g IeE$ E *e ü I l o lE t c l.o tt,) l(u t > l c fE t'l lt f o8 L t-r l.g lE lD o fE N leE! ro Ol l U | E o J l(U tE a tc o_; L fI' o o 'g IÉ ÉF;E lo¡ lE L tlt l.o c tc, t > ro ctl lt | 8 ! lE lC >*= E() lüE ro ü o ll !e .c9c cL i c 1 V r q 1€ É . = . 5 t i 5 ü , 8I q E 9b qr o¡ tJl = 3 . ü ' =É E E d ,^fE 9E tci 5 t ó..sb( . r) ooJ ürei,á rI'E b c 9.a gE S E E E a.¡ PI ] (o ro E rO J C rI' N .E o o = c g (o Ol ttrt' L A I O ^ 1 ü o th P ! sEb rF. ,g: ü o I U gh b', (u^ gc9 E = l'E lcl |I' (uñt E F € ü:6-- q E e - - 6 E : ü e ag C' fiEP:9E o^B |!f >,8 6a.s€ ;,8 t.> E¡lsE EÜ o.H o J-{ = g ) F* P € ; É E E = E E (-u. 5c . i üo ' E( J' E L t 6 E l.EF 't ós ga o. E s b " br, 'trt o ^ o fo N .F 3 s lE 8 s lE 9F ñ F U l c t 8 FU t : g- b ñ .!l Pú l c ü o t (J8 IÉH : EÉ g b c g 9 - lt oE F I¡J F(J o) lErt E l H s PP L ! I I E € e: oE EE EHHF ; f ; E ft E -r a U l0) E E o+l E = É E srbl ' o 6 qf;l 3:EEEIb ! | a.El Fb roo E V I E U ' c ¡ q ¡ l rEE I u q ¡ = N l .üg b P gf o 9E €:P5l 8 q sól EE üa FÉEH g9 ' E p .!¿9 . ca s : 3I F l€ ' F .p0Iü E l |P s lP . o --'ol e c l a¡9 - h o l s EI8 q l go ¡ E9 ol a ¡ 9 1o, o - l F ro E rI' fo N L o o = (I' u = = l q 5 l {rtL)l - E : 5 1E rI' ro fE N 'É o o E (o = A ro ro E fo 3 N c ro E L .9 o E lt = só oU E r c ! N . L F .oi, € $ ñ s$ e E N .\ üñ *^S lEs t .9 F F g u F ( J¡ -> llJ II $Ep€É , X lü ll- = F O- €8 ¿- =g o.S t|a (Jtr o'lLc ;l t-' E o ccL ge € -8,t EÁU ' Eg o e É-É¡ l! \o ¡ r U J O <Q ^ u ( \ Ytü só= 229 =3; EEA; fiHE €EE É E EÉH"b f E E ¡ g E ¡ói 8€e8 €5eE= 5EE t" d t I I l l j e - vE .Lü. =I f,/t d. (urJ o ECL qJ|rl EF F Li1 < : o Etr) .^o .ñi o 5ry *o ;+{ o FfigEegEÉE a EEtl;il EE€gEÉgE ? u = F <Q ^ e r r ;a* F ó > 222 =H; ÉeiÉÉÉaE igÉÉEEÉÉ €ü€€ÉÉÉ5 IHHÉ$ÉE# EE 3 s::;E ;gEEÉÉ3E t I \ $ E $ E E $ $r $ñ *ü$ $$ ¡Égg¡*É€ ucfr.€fiÉ*É ÉiB;A EEB€É ggigEgÉiÉÉs ÉiEEáÉHsEÉE 3 0 0 e o rY¡ b' N ó ¡ l I l It , -, É l o o l €I ' l U tr G' l G t t o r( f, C) .J = o F fr:i €E¡ Ei ; i +9 .; o t Y F É, t¡¡ = 4 ' 9P. t I \ c! ñ :ie¡ N E $. t N .\ $s €F us) $ñ <!\l \¡. s,s RS oPr EN+ qo.i F O : g ñE o f< l{ E: d< E o o H vNtrotln9 -vordw cLr o ^ l o É= uJ J t¡l = F ¡8 J - 6 E o E p f .c) U' = 0 1 t k E D E l.o tg! Itr.= li lo to tr t o o l E o t o f t;.8 l c E t f o t$E q .c ll l -. d= to! l c o I F o r l l S E l! o l F c t3 l q l o l f t = 6 l.G lQ lo t.o t o I'o t o t o t o t=E t Fd lós t.6 lEr It oE= E flü 88. d 9 E 6 6 q -s df E$IE3 a:las EñIEñ (5 .-! N 6 l RñI * o l :.61 +*l+* 8El E ,91 óFt q - l a - L E s le s E"-l J orlJ o c E l c ! o -to - t-ñl o-ñ EÑIPÑ E PEI9E ÉP¡ pñs E .g o x ol a o l o l rtl c ol E o f I .c) ii Al (A E o E .q o o E .o U' sfrlsB rB$g P !,o l" x x x x x x x x s3-lrfnn 3rN\nn3sv8 x x x x x x X x x ossdvulNoc 3lNilncsv8 X X x x x x x X x w303uuoc x x x x x x flNStl-v€ X x x X X X Stsv"nouN3 x x x x tlo X X o X X x x v t hE t.=.q E RIER o.tto.: : ; i8l F s i ü€ l l.r 10, l o l o t o t o t - ¡ o .lo aoloc ool oc ! o arr n ü E A I 9EI d € DEI ao l o I E l o tl os lto9 I.o:o ÉEl c¡ .ol ls 16 t)Y t o t o l o Io ^ E l l l o l o IE t)Y t o t o l o l(lt <Q v*A* -'ó = 229 =E; lo t^ t^ t$ tf t - t - t o > +€ i5 lo ta o lü9 o ú,q lg to l f l9.; 3 . , sE| O 6 P tl 6 E 9 l9 c ; o i E o o .Ep . 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