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27/99
REFERENCIA: Expte. Nº1270-061/99.
VISTO:
El expediente de la referencia, por el cual se eleva la Homologacion de un Convenio
suscripto entre la Direccion Genera l de cultura y Educacion de la Pci a . de Bs. As. Y la
Municipalidad del Pilar, y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Convenio se su scribe en el m arco del progr am a Red Solidaria
de la Cultura Bona erense, consistiendo en la entrega de un equipo de computacion
al solo efecto de ser utilizado en r ecibir y nutrir de in form acion cultura l sobre
activida des a desarrollar en el Di strito.
Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homologuese el Convenio suscripto en el marco del programa Red solid
aria de la Cultura Bonaerense, entre la Direccion General decultur a y Educ acion de la
Provincia de Buenos Aires y la municipalidad del Pil ar, cuyo tecxto luce a fs. 2 y se
incorpora como Anexo I a la presente Ordenana.
ARTICULO 2º: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de abril de 1999.
ORDENANZA Nº: 27/99
COPIADO FS:
CONVENIO
Entre la Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires y
la Municipalidad de Pilar
En el marco del Programa RED SOLIDARIA DE LA CULTURA BONAERENSE
Entre la Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires,
reprensentada en este acto por el Sr. Subsecretario de Cultura Don Piero De Benedictis por
una parte, y por la otra, la Municipalidad de Pilar, representada por el Sr. Intendente Don
Alberto Juan Alberini, pasa a firmarse el presente Convenio:
ARTICULO 1°: La Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos
Aires, entrega a la Municipalidad de Pilar un equipo de computacion que consta de un
Monitor (Serie N° MX80254465); un CPU (serie N° MX 80820594); un Teclado (Serie N°
M971235640) u un Mouse (Serie N° LZB4777114).
ARTICULO 2°: El equipamiento entregado por la Direccion General de Cultura y
Educacion de la Provincia de Buenos Aires, lo son al solo objeto de ser utilizados en el
Programa Red Solidaria de la Cultura Bonaerense.
ARTICULO 3°: Los equipos suministrados a la Subsecretaria de Cultura, son patrimonio
de la Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires, debiendo
ser devueltos cuando la misma asi lo requiera.
ARTICULO 4°: Los equipos se entregan en perfecto estado de funcionamiento y uso. En
caso de producirse fallas o anomalias en el mismo se debera proceder de acuerdo a las
normativas que se fijan en el manual del usuario provisto a cada operador.
ARTICULO 5º: Se debera solicitar autorizacion al area de Soporte Tecnico para la
instalacion de sofware adicional en el equipo.
ARTICULO 6°: La instalacion del equipo debera realizarse de acuerdo a las instrucciones
establecidas en el manual del usuario.
ARTICULO 7°: En el marco de la Red Solidaria de la Cultura Bonaernse, sera deber de la
Subsecretaria de Cultura de Pilar controlar la llegada del correo electronico dos veces al dia
y asimismo nutrir a la Red de toda informacion cultural sobre actividades a desarrollar en el
Distrito.
ARTICULO 8°: El equipo y software entregados seran utilizados conforme los fines
propuestos por el Programa Red Solidaria de la Cultura Bonaerense, sin perjuicio de los
usos que redundaren en un aprovechamiento integral de los recursos provistos.
ARTICULO 9°: El correo electronico sera utilizado para el cumplimiento amplio y
efectivo de los fines propuestos por el programa.
ARTICULO 10°: La Subsecretaria de Cultura, publicara la informacion mas destacada que
provenga de los Municipios integrantes de la Red Solidaria de la Cultura Bonaerense.
27/99
Pilar, 14 de abril de 1999
VISTO:
El expediente de la referencia, por el cual se eleva la Homologacion de un Convenio
suscripto entre la Direccion Genera l de cultura y Educacion de la Pci a . de Bs. As. Y la
Municipalidad del Pilar, y
CONSIDERANDO
Que el mencionado Convenio se su scribe en el m arco del progr am a Red Solidaria
de la Cultura Bona erense, consistiendo en la entrega de un equipo de computacion
al solo efecto de ser utilizado en r ecibir y nutrir de in form acion cultura l sobre
activida des a desarrollar en el Di strito.
Que ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona Ordenanza Nº 26/99,
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º:Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Nº 27/99, cuya
parte dispositiva dice:
ARTICULO 1º: Homologuese el Convenio suscripto en el marco del programa Red solid
aria de la Cultura Bonaerense, entre la Direccion General decultur a y Educ acion de la
Provincia de Buenos Aires y la municipalidad del Pil ar, cuyo tecxto luce a fs. 2 y se
incorpora como Anexo I a la presente Ordenana.
ARTICULO 2º: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este
Honorable Concejo Deliberante, con fecha 8 de abril de 1999.
ARTICULO 2º: Dese al Registro Municipal, intervenga la Subsecretaria de Cultura,
notifiquese por intermedio de Prensa, pase donde corresponda , con las debidas
constancias, ARCHIVESE.
DECRETO Nº: 703/99
COPIADO FS:
CORRESPONDE AL EXPTE. NRO. 1270-061/99
CONVENIO
Entre la Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires y
la Municipalidad de Pilar
En el marco del Programa RED SOLIDARIA DE LA CULTURA BONAERENSE
Entre la Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires,
reprensentada en este acto por el Sr. Subsecretario de Cultura Don Piero De Benedictis por
una parte, y por la otra, la Municipalidad de Pilar, representada por el Sr. Intendente Don
Alberto Juan Alberini, pasa a firmarse el presente Convenio:
ARTICULO 1°: La Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos
Aires, entrega a la Municipalidad de Pilar un equipo de computacion que consta de un
Monitor (Serie N° MX80254465); un CPU (serie N° MX 80820594); un Teclado (Serie N°
M971235640) u un Mouse (Serie N° LZB4777114).
ARTICULO 2°: El equipamiento entregado por la Direccion General de Cultura y
Educacion de la Provincia de Buenos Aires, lo son al solo objeto de ser utilizados en el
Programa Red Solidaria de la Cultura Bonaerense.
ARTICULO 3°: Los equipos suministrados a la Subsecretaria de Cultura, son patrimonio
de la Direccion General de Cultura y Educacion de la Provincia de Buenos Aires, debiendo
ser devueltos cuando la misma asi lo requiera.
ARTICULO 4°: Los equipos se entregan en perfecto estado de funcionamiento y uso. En
caso de producirse fallas o anomalias en el mismo se debera proceder de acuerdo a las
normativas que se fijan en el manual del usuario provisto a cada operador.
ARTICULO 5º: Se debera solicitar autorizacion al area de Soporte Tecnico para la
instalacion de sofware adicional en el equipo.
ARTICULO 6°: La instalacion del equipo debera realizarse de acuerdo a las instrucciones
establecidas en el manual del usuario.
ARTICULO 7°: En el marco de la Red Solidaria de la Cultura Bonaernse, sera deber de la
Subsecretaria de Cultura de Pilar controlar la llegada del correo electronico dos veces al dia
y asimismo nutrir a la Red de toda informacion cultural sobre actividades a desarrollar en el
Distrito.
ARTICULO 8°: El equipo y software entregados seran utilizados conforme los fines
propuestos por el Programa Red Solidaria de la Cultura Bonaerense, sin perjuicio de los
usos que redundaren en un aprovechamiento integral de los recursos provistos.
ARTICULO 9°: El correo electronico sera utilizado para el cumplimiento amplio y
efectivo de los fines propuestos por el programa.
ARTICULO 10°: La Subsecretaria de Cultura, publicara la informacion mas destacada que
provenga de los Municipios integrantes de la Red Solidaria de la Cultura Bonaerense.