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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS ELE...
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005
REGLAS DE CAR ÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓ N DE SISTEMAS ELECTR Ó NICOS ALTERNOS DE CONTROL, PARA LA EMISIÓN
DE BOLETOS DE LOS ESPECTÁCULOS P ÚBLICOS QUE SE REALICEN EN EL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza)
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓ N DE SISTEMAS ELECTRÓ NICOS ALTERNOS DE CONTROL, PARA LA EMISIÓN
DE BOLETOS DE LOS ESPECTÁCULOS P ÚBLICOS QUE SE REALICEN EN EL DISTRITO FEDERAL
ARTURO HERRERA GUTI ÉRREZ , Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confieren los art ículos 1º,
87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, párrafo primero, 15, fracci ón VIII, 16, fracci ón IV y 30, fracciones IV, IX, XX y
XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 °, 19, 20, fracción II, 156, 157, 160, 162 y 163, fracción VI, p árrafo segundo, del C ódigo
Financiero del Distrito Federal; 1º, 2º, 7°, fracción VIII y 26, fracciones X y XVII del Reglamento Interior de la Administraci ón Pública del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los prop ósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
contribuyentes.
Que la recaudaci ón de los ingresos que tiene derecho a percibir el Distrito Federal, contemplada dentro de los actos y procedimientos de la Administración Pública
del Distrito Federal, debe atender a los principios estratégicos de simplificación, economía, precisi ón, legalidad y transparencia, as í como garantizar la seguridad
jurídica de los contribuyentes.
Que el artículo 156, párrafo primero del Código Financiero del Distrito Federal dispone que las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los
espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, por los que no estén obligadas al pago del impuesto al valor agregado, deben
pagar el Impuesto sobre Espectáculos Públicos, mediante declaraci ón en la forma oficial aprobada, en términos de lo previsto por el art ículo 162 del propio
Código.
Que, con esas declaraciones, conforme al primer párrafo de la fracción VI del art ículo 163 del citado C ódigo, los contribuyentes deben presentar los boletos que no
hayan sido vendidos, los cuales deben tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no ser as í se considerar án como
vendidos.
Que conforme al segundo párrafo de la fracci ón VI antes citada, es facultad de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal autorizar sistemas
electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Federal, verificando que dichos sistemas
cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto de los boletos no vendidos.
Que atendiendo a lo dispuesto por el art ículo 30, fracci ón XX de la Ley Org ánica de la Administraci ón Pública del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas del
Distrito Federal tiene la atribución de expedir Reglas de Car ácter General en materia de Hacienda Pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito
Federal.
Que en virtud del desarrollo tecnológico y a efecto de que la autoridad fiscal pueda contar con elementos para la determinaci ón del pago correcto del Impuesto
sobre Espectáculos Públicos, resulta necesario establecer las bases normativas para la autorizaci ón antes mencionada, por lo que he tenido a bien expedir las
siguientes:
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DE BOLETOS DE LOS ESPECTÁCULOS P ÚBLICOS QUE SE REALICEN EN EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto regular la recepci ón y resolución de solicitudes de autorizaci ón de sistemas electrónicos alternos de control,
para la emisi ón de boletos de los espect áculos públicos que se realicen en el Distrito Federal; as í como, establecer los t érminos y condiciones en que operarán
esas autorizaciones y los casos en que procederá la revocaci ón de las mismas.
SEGUNDA.- Las presentes Reglas son obligatorias para:
I. - Los contribuyentes referidos en el artículo 156 del C ódigo Financiero del Distrito Federal, cuando utilicen sistemas electrónicos alternos de control, para la
emisi ón y venta de boletos de los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en el Distrito Federal, en los términos del segundo párrafo de la
fracción VI del art ículo 163 del propio C ódigo.
II.- Los terceros relacionados con los contribuyentes, cuando esos terceros sean los que presten el servicio de emisi ón y venta de boletos de espectáculos
públicos, mediante el sistema electrónico referido en la fracci ón anterior.
III.- Las oficinas y Unidades Administrativas dependientes de la Secretar ía de Finanzas, referidas en estas Reglas.
TERCERA.- Para obtener autorizaci ón para la utilizaci ón de sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de espectáculos públicos que se
realicen en el Distrito Federal, las personas referidas en las fracciones I y II de la Regla anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud ante la Direcci ón de Registro de la Subtesorería de Administraci ón Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, a m ás tardar sesenta días
naturales antes de la iniciaci ón de sus actividades o de la realización de los espect áculos.
II. La solicitud se presentará mediante escrito libre, en el que deberán cumplirse los requisitos establecidos en el art ículo 677 del Código Financiero del Distrito
Federal.
III. A la solicitud referida en las fracciones anteriores, se deberá adjuntar, espec íficamente, la siguiente documentación:
a) Una muestra de los boletos que emitirá el sistema electrónico alterno de control, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos por el artículo 36 de la Ley
para la Celebraci ón de Espectáculos P úblicos en el Distrito Federal, que, a la letra, dice: “Los boletos de acceso deberán estar conformados por dos secciones, de
las cuales una permanecerá en poder de los organizadores y la otra se deberá entregar a los espectadores. Ambas secciones deberán contener por lo menos los
siguientes datos:
I. Espectáculo p úblico de que se trate;
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II. Lugar donde se celebre;
III. D ía y hora del mismo;
IV. Precio y número de la localidad vendida;
V. N úmero de folio, y
VI. En su caso, ubicaci ón y detalle de la localidad que ampara.”
No obstante lo anterior, en el caso de que los sistemas automatizados de venta de boletos, utilicen sistemas alternos de control de acceso, no será requisito que
los boletos de acceso que se emitan estén conformados por un número determinado de secciones, y el número de folio podrá sustituirse por alguna referencia
num érica, alfanumérica o cualquier otra que permita individualizar e identificar cada uno de los boletos emitidos por el sistema.
b) Informe de la empresa que prestará los servicios de venta de boletos por sistemas electrónicos, que contendrá los siguientes puntos:
1. Presentaci ón del proyecto.- Exposici ón en la que se definan, como mínimo, los módulos que componen el sistema, el esquema general de operación, la
tecnología de hardware y software utilizada, la topología de red, los perfiles de usuario y el esquema de seguridad que garantice la confiabilidad del sistema
electrónico que utilizará para la prestaci ón del servicio, respecto de los boletos no vendidos.
2. Procedimiento de asignación de claves.- Descripci ón del procedimiento que la entidad encargada de administrar el sistema sigue para asignar claves y
contrase ñas de usuario.
3. Reportes.- Información sobre los reportes que genera el sistema. Se deber á adjuntar un ejemplar de los mismos.
4. Entre los reportes que emita dicho sistema, o en su caso, el operador de dicho sistema, ser á obligatorio uno que contenga, entre otros datos, los siguientes:
nombre, denominaci ón o razón social del contribuyente, domicilio fiscal, domicilio del lugar o lugares en que se desarroll ó o desarrollaron el o los eventos; periodo
que comprende el reporte, fecha y hora del evento o eventos efectuados en el periodo señalado, en su caso, el nombre del o los eventos; total de boletos vendidos
por evento, por d ía, nivel de precios, cantidades pagadas por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente los boletos, clase de localidades, ya sea por
taquilla, tienda y/o agencia, as í como clasificaci ón de venta, con o sin descuento, el n úmero de cortes ías otorgadas, boletos reservados, bloqueados o disponibles
no vendidos, as í como, la capacidad del inmueble (aforo).
5. Manual del usuario. - Se deber á adjuntar un ejemplar del manual del usuario del sistema.
6. Manual t écnico. - Se deberá adjuntar un ejemplar del manual técnico del sistema.
El reporte deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa referida y acompañarse del documento con el que se acredite esa representaci ón legal,
en original o copia certificada, y copia para su cotejo.
c) Carta suscrita por el representante legal de la empresa que prestará los servicios de emisión y venta de boletos por computadora, en la que manifieste su
conformidad para que, cuando as í lo requiera la Subtesorería de Administraci ón Tributaria o la Subtesorería de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito
Federal, comprueben los sistemas de c ómputo mediante los cuales se presten los referidos servicios.
IV. En la solicitud de autorización referida en las fracciones I y II anteriores, deberá mencionarse expresamente que el contribuyente acepta que la negativa a que
se lleve a cabo la comprobaci ón a que se refiere el inciso anterior, será causa suficiente para que no se otorgue la autorizaci ón solicitada y, en su caso, se
revoque la que se hubiere concedido.
Cuando no se cumpla con los requisitos antes dispuestos, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido,
y en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
CUARTA.- Recibida la solicitud de autorizaci ón con la documentaci ón e información completa o subsanadas las omisiones a que se refiere el último párrafo de la
Regla anterior, se integrará un expediente y la Dirección de Registro de la Subtesorería de Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, solicitará
la opinión técnica de la Dirección General de Inform ática de esta Secretaría de Finanzas, respecto de la presentaci ón del proyecto, del procedimiento de
asignaci ón de claves, de los reportes que genera el sistema, del manual de usuario del sistema y del manual técnico del mismo, con el fin de verificar que dicho
sistema cuente con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto a los boletos no vendidos.
QUINTA. - La citada Direcci ón General de Inform ática deberá rendir su opinión técnica, y si para la emisi ón de ésta se considera necesaria la pr áctica de una
revisi ón física o comprobación del sistema electr ónico destinado a la prestación del servicio de emisi ón de boletos de espect áculos públicos, en el domicilio del
contribuyente, cuando éste sea el que opere dicho sistema o del tercero cuando éste sea el que preste el servicio antes mencionado, a solicitud de dicha Direcci ón
General, la Subtesorería de Administraci ón Tributaria o la Subtesorería de Fiscalizaci ón, referidas, ordenarán dicha revisión, con personal de la propia Direcci ón
General.
La Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal podrá opinar sobre la viabilidad del sistema electr ónico alterno de control, siempre que sea
requerido para ello por el titular de la Subtesorería de Administraci ón Tributaria.
SEXTA.- La Direcci ón de Registro referida resolverá la solicitud de autorización una vez que hubiere recibido la opini ón técnica de la Direcci ón General de
Informática y, en su caso, la opinión de la Subtesorería de Fiscalizaci ón.
SÉPTIMA.- Las autorizaciones surtir án sus efectos a partir del día siguiente al en que se haya notificado la resoluci ón que la hubiere concedido y tendrán la
siguiente vigencia:
I. - Hasta por un año, contado a partir de que haya surtido sus efectos la autorización respectiva, si se trata de los contribuyentes a que alude la fracci ón I del
artículo 162 del C ódigo Financiero del Distrito Federal.
II.- Por el periodo dispuesto en el permiso o autorizaci ón del espect áculo público otorgado por la autoridad administrativa competente, trat ándose de los
contribuyentes referidos en la fracci ón II del numeral 162 del citado C ódigo.
Las autorizaciones antes descritas podrán ser ratificadas por periodos iguales, siempre que se acredite que no se han modificado las condiciones bajo las cuales
se otorgó la autorizaci ón original, para lo cual se deberá presentar solicitud acompañada de la documentaci ón con la que se sustente tal situaci ón, ante la
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Dirección de Registro de la Subtesorería de Administraci ón Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar sesenta días naturales antes de que
concluya la vigencia de la autorizaci ón original.
OCTAVA.- Una vez concedida la autorizaci ón, si la empresa que presta los servicios de emisi ón y venta de boletos por sistemas electr ónicos no otorga las
facilidades necesarias para la comprobación o verificaci ón referida en el inciso c) de la fracci ón III de la Regla TERCERA, de estas Reglas, o los reportes que
emita su sistema de c ómputo no cumplan con los requerimientos mínimos dispuestos en el numeral 4 del inciso b) de esa misma fracci ón y regla, se revocará la
autorización que hubiere sido concedida al contribuyente y se otorgará a éste un plazo de 30 días hábiles para que cumpla con la obligación dispuesta en el
párrafo primero de la fracci ón VI del art ículo 163 del mencionado C ódigo. De igual forma, se procederá en el caso de que se compruebe que la información o parte
de ella, proporcionada por el contribuyente o por la representaci ón legal de la empresa que presta los servicios de emisi ón y venta de boletos por sistemas
electrónicos sea falsa.
NOVENA.- Los contribuyentes a quienes se otorgue la autorizaci ón para la utilizaci ón de un sistema electr ónico alterno de control, quedarán relevados de cumplir
con la obligaci ón, a que se refiere el primer p árrafo de la fracción VI del art ículo 163 del C ódigo Financiero del Distrito Federal, de presentar los boletos que no
hayan sido vendidos, siempre y cuando presenten con la declaración dispuesta en el art ículo 162 del citado C ódigo, el reporte que emita ese sistema, en t érminos
de lo dispuesto en la Regla TERCERA, fracci ón III, inciso b), numeral 4, de las presentes Reglas. Dicho reporte debe ir firmado por el contribuyente o su
representante legal, así como por el representante legal de la empresa que presta los servicios de emisión y venta de boletos por sistemas electrónicos.
DÉCIMA.- La Secretaría de Finanzas interpretar á para efectos administrativos y fiscales las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presentes Reglas surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicaci ón en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. - Publ íquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su debida observancia y aplicaci ón.
TERCERO.- Quedan sin efectos las Reglas de carácter general relativas a la autorizaci ón de sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos
de los espect áculos p úblicos que se realicen en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de junio de 2004.
Ciudad de México, 29 de noviembre del 2005.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL SECRETARIO DE FINANZAS
(Firma)
ARTURO HERRERA GUTI ÉRREZ
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