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Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 20
2869
Cabildo Insular de Fuerteventura
Anuncio de 4 de febrero de 2000, relativo al Decreto 374/2000, sobre Calificación Territorial en Suelo Rústico, que resuelve autorizar la construcción de vivienda unifamiliar en Lajares, término municipal de La Oliva, solicitada por
D. Jean Pierre Rouffy.
-
Página 2931
Cabildo Insular de Tenerife
Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 15 de febrero de 2000, relativo a la petición de autorización de una
planta de desalinización de aguas, ubicada en el termino municipal de Arico.- Expte. ne 51-EDAS.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación,
Cultura y Deportes
311
ORDEN de 23 de febrero de 2000, por la que
se modifica la Orden de 13 de junio de 1996,
que regula el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica
(B.O.C.n5'74, de 19.6.96).
El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que
modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de
14 de junio, por el que se aprueba el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que la generalización de las enseñanzas conducentes al título profesional de especializacion didáctica se producirá antes del curso
2002/2003, así como que las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos por los Institutos de Ciencias
de la Educación podrán seguir organizándose hasta
el curso 2001/2002.
Página 2932
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto se generalice la implantación de las
enseñanzas conducentes al título de especializacion
didáctica prevista en el artículo 24.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de conformidad con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo dictado por el Estado con carácter básico para todo el territorio nacional, las Universidades
canarias que hayan concertado la impartición del
Curso de Cualificación Pedagógica regulado en la presente Orden, podrán acreditar que la superación con
evaluación positiva de, al menos, 30 créditos del citado curso (sobre la base de una correspondencia de
diez horas lectivas por crédito) se corresponde y es
equivalente, a efectos de acceso a la función pública docente, a la formación impartida para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica, extendiendo la correspondiente certificación a petición
del interesado."
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Resulta, por tanto, necesario modificar la Orden
de 13 de junio de 1996, por la que se regula el Plan
de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación
Pedagógica, ya que en la aplicación del Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero, puede verse afectado el
alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica
frente al de otras enseñanzas que, organizadas con menos duración, proporcionan formación equivalente en
todo el territorio nacional para el acceso a la función
docente.
En su virtud y en uso de las competencias que le
son propias, esta Consejería
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
Consejerías de Turismo y Transportes
y de Empleo y Asuntos Sociales
312
DISPONE:
Artículo único.- Modificar la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19 de junio), introduciendo
una Disposición Transitoria del siguiente tenor:
ORDEN interdepartamental de 21 de septiembre de 1999, por la que se establecen los
criterios interpretativos de los anexos del
Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre
medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.
2870
Boletín Oficia! de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000
Tras la entrada en vigor del Decreto 305/1996, de
23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, modificado por el Decreto 9/1997, de
20 de marzo, se elaboró un manual técnico publicado en 1998 que contiene los comentarios y explicaciones gráficas imprescindibles para aplicar e interpretar la norma indicada.
En la sesión de 1 de junio del presente año, la
Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos (creada por Orden de 30 de abril de 1998, de la
Consejería de Turismo y Transportes) aprobó una iniciativa tendente a promover que las especificaciones
y contenidos gráficos del manual técnico citado sean
considerados criterios interpretativos del Decreto
305/1996.
En ejercicio de las facultades conferidas en la
Disposición Final Primera del Decreto 305/1996, de
23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos,
DISPONEMOS:
Artículo único.- Se consideran criterios interpretativos del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre,
sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, los
contenidos consignados en el anexo a la presente
Orden, bajo el epígrafe de "comentarios" al articulado, así como las explicaciones gráficas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 1999.
EL CONSEJERO DE
TURISMO Y TRANSPORTES,
Juan Carlos Becerra Robayna.
EL CONSEJERO DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Marcial Morales Martín.
ANEXO
ESPACIO EXTERIOR
ESPACIO EXTERIOR
AISLADAS
Artículo 2; Categoría I; A)
ESPACIO EXTERIOR
ADOSADAS
Artículo 2; Categoría I; A)
ESPACIO EXTERIOR
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VIA DE EVACUACIÓN ABIERTA
ESPACIO EXTERIOR
Artículo 2; Categoría I; B)
VIA DE EVACUACIÓN ABIERTA
salida N
ESPACIO EXTERIOR
salida N
salida!"
Artículo 2; Categoría I; B)
Comentario (1):
En las habitaciones de los hoteles, el origen de evacuación comenzará en la puerta de las mismas.
Anexo I; Sección 2S; Recorridos de la evacuación
Comentario (2):
El dimensionamienlo de los distintos medios de evacuación, se debe realizar bajo la hipótesis de la máxima ocupación
posible en cada recinto o planta y la posibilidad que una de las puertas de acceso a los mismos este bloqueada.
En ningún caso se considerarán hipótesis de ocupaciones nominales inferiores a las máximas posibles.
Puede suponerse sin ocupación u ocupación nula, las zonas o recintos cuyo destino sólo precise la presencia ocasional y restringida de personas, como es el caso de los aseos, cabinas de sonido, barras de bares o restaurantes, cuartos de
útiles, archivos, etc.
Anexo I; Sección 2S; Cálculo de la ocupación
2872,
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:. : •; Él Espacio: exterior ÍSé debe ütijizàrí bajeados ePflSideíaèioTïes: ; : : ;':' ; W ' ::! H i í j í í' < •:] :• •; í ñ • i: í í " í i •- : !';, : •
• í : •!:Í : : : .
T) Como espacio; exterior seguro: término d ttestind final deiláevacijáción dé uh;edifíbití;ptañtkorecinto.; . : E: ¿ •.','••
•"•: i2)!<Domo espáefoéxteripr abierto: cbndipipnes que àsfyè cumplir un ; espacio : déscubíèrtp ; para poder considerar ía°s vías
de evacuación que a él den y así Jo sean, come abiertas, a los efectos de la exigencia dé resistencia al fuego de las puer¡
: :
tas; dejas hàbitaeiònés;? i: .;• \.; :; ].:..< • : : ; • • í, \:; ; : : < \ :.. '' * ::;: ,.: % •: •; • •'' " •: .;,; • •''..,: -\:.:::.:
. . •.;':. ;
,. ' : : : : .: :
1): j l é n é n la consideración de^espacio exterior o exterior seguro, aquellos espacios exteriores que cumplan las siguientes
'-. a | íjstáf cómunicáijei con la red viaría y ser; capaz cíe cPntenfej- a; los ocupantes del: edificio: a razón dé O,5m? por ¿perspna;:'
•l!: ï^iéspaçio ícapáiMepurrÉplír está- condición: no debe estar éxcesivartienté :aiejadp dé ító salida çpflsiíleràda; y por t^.ntp,;
•Sólo se considerará iaj supferftçièqüe, çon : centrp en la rnisma, se encuentre dèritfo de ún: radía ítxiiiyà; longitud mínima sea
de:3|5(ím y m a k l r t i á ^ Q S l P r n e t ^
''
Anexo I; Sección 2-\ Número y disposición de salida; 1)
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b) Sus dimensiones se acomodarán de forma que permitan inscribir un círculo con un diámetro mínimo D de 3,00 m.
EDIFICIO
SALIDA
ESPACIO EXTERIOR
.f\
1 A LA REO MARIA
c) Para acceder a la red viària, los ocupantes podrán discurrir por zonas de circulación, cuyas características y anchos
deberán cumplir lo establecido para las vías de evacuación, manteniendo siempre una separación mínima de 2,00 m al
elemento más saliente de cualquier fachada del edificio considerado, medida, dicha separación, desde el punto más próximo resultante después de considerar el ancho de cálculo de la zona de circulación. Se exceptúan de esta consideración
los elementos decorativos como gárgolas, molduras o cualquier otro elemento decorativo aislado.
y==A t^=—- J
A=ANCHO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN
Anexo I; Sección 2S; Número y disposición de salidas; 1)
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d) Si el espacio exterior no está comunicado con la red viària o con otros espacios abiertos, dicho espacio deberá contener a los ocupantes del edificio considerado, a razón de 0,50 m2 por persona, aunque no será preciso limitar la superficie necesaria dentro del radio R ames citado, pero no podrá considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio.
EDIFICIO
SEPARACION>15.00 M.
e) Si el espacio exterior no contase con suficiente superficie para contener a los ocupantes del edificio, podrá ser considerado a los efectos de este Decreto y sus anexos, cuando la longitud del recorrido siguiente hasta un espacio exterior
con capacidad para contenerlos sea menor de 50 m, para los establecimientos existentes, y menor de 35 in para los de nueva construcción, y el recorrido satisfaga las condiciones del apartado c) anterior.
A=ANCMO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN
L=DISTÁNCIA HASTA RED VIÀRIA O
ESPACIO EXTERIOR CON CAPACIDAD SUFIC.
L ^ 35 m. para establecimientos nuevos
L í 50 m. pora establecimientos existentes
EDIFICIO
SALIDA
A LA RED VIÀRIA O
ESPACIO EXTERIOR CON CAPACIDAD SUF
Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salidas; 1)
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2) A los efectos de poder considerar las vías de evacuación como abiertas al exterior, dicho espacio exterior debe cumplir que, en al menos el 15% del recorrido de las vías de evacuación, el ancho del mismo deberá ser A/^H, siendo H la altura del plano considerado, desde la planta más baja que de a dicho espacio; con un mínimo de 3,00 m y, en el 25% restante, esta distancia no podrá reducirse en más de 1/3 del ancho así calculado.
3.00 € dn ^ ffiïi
r
2 /
r'T
/
|j
n-ï
-L=J
n-2
l
dn-2
¥
-J
z^-Ju_dï_#
/
/
H2
I
Anexo I, Sección 2-; Número y disposición de salidas; 1)
VIA DE EVACUACIÓN
ABIERTA
Tc-fL
—
-
Ll+L2+...+Ln«O.25L
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 1)
Hn-2
i
Hn
i
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C o m e n t a r i o (3):
Una forma de comprobar que se cumple con los requisitos exigidos para el cálculo del número y disposición de salidas anteriormente citados, se puede realizar observando las figuras siguientes:
Edf. Exist. < 15 m.
r m <15/10
Edf. Existente / Edf. Nuevo
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 3)
Edf. Existente / Edf. Nuevo
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 3)
Edf. Nuevo < 10 m.
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n
r2
>45°
Edf. Exist.l <
15 35 50
Edf. Nuevo <
10 25 35
rm = r i + r 2
Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salidas; 3)
CUMPLIMIENTO EN UN RECINTO DE LA
CONDICIÓN DE DISTANCIAS Y
RECORRIDOS ALTERNATIVOS
rl + r2 $ 35/50 m.
ri ^ 10/15 m.
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 3)
r 2 rm
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CUMPLIMIENTO EN UN RECINTO DE LA CONDICIÓN
DE DISTANCIAS Y RECORRIDOS ALTERNATIVOS
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3)
<100 / 70 m •
r*
-<50/35m
•••< 5 0 / 3 5 m
V
V
V
\J
w
U
V
-
\J
<
V
Edf. Existente / Edf. Nuevo
Anexo I, Sección 2-; Número y disposición de salida; 3)
-* <r
r::
i
__ c
\>
r
r2
2
V
*p
-
«-
w
!
i
•
i
l
n
Edf. Exist. < 15m
50m
Edf. Nuevo < 10 m
35 m
l"m=
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3)
rm
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<100/70m
£50 / 35 m V
<100/70 m
JVL
550 / 35 m -••••»-«
~u rv rv rv rv
<5O / 35 m *f
<50 / 35 m
v rv
Edf. Existente / Edf. Nuevo
Anexo I, Sección 2-; Número y disposición de salida; 3)
v rv ru ru
~\J
1
\r
1
Edf. Exist. < 15 m
100 m
Edf. Nuevo < 10 m
70 m
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3)
JYL
JVT_
¿*
~\r ~\r
\r
\r
J\v
r2
rv
r2
f
i i rv
L
rv
^
•*
r.
rv~~~\.
Edf. Exist.
\r
< 15 m 50 m
Edf. Nuevo < 10 m
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3)
35 m
\r~
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SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS
15M.
UBICADAS EN PAÑOS PERPENDICULARES DIFERENTES
SEPARACIÓN ESQUINA 15M.
r l + r2 ^ 3 5 / 5 0 m.
r l $ 10/15 m.
SUPERF. APROX. 1400 M2
Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salida; 3)
SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS
35M.
UBICADAS EN PAÑOS PERPENDICULARES DIFERENTES
SALIDA
SEPARACIÓN ESQUINA 35M.
n
\
r l + r2 § 35/50 m.
rl s; 10/15 m.
SUPERF. APROX. 3065 M2
\
\
\
/45o---
-A'
\
\
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3)
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25M.
SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS
UBICADAS EN PAÑOS PERPENDICULARES DIFERENTES
SEPARACIÓN ESQUINA 25M.
+ r2 s: 35/50 m.
rl í 10/15 m.
SUPERF. APROX. 2330 M2
Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salida; 3)
SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA C O N DOS PUERTAS SEPARADAS 2 0 M .
UBICADAS EN EL MISMO PAÑO
2OM
SALIDA
SALIDA
SUPERF. APROX. 1350 M2
rl + r2 $ 35/50 m.
rl í 10/15 m.
Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salida; 3)
Boletín Oficial de Canarias núra. 31, viernes 10 de marzo de 2000
SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS SEPARADAS 25M.
UBICADAS EN EL MISMO PAÑO
25M
SUPERF. APROX. 1730M2
rl + r2 sí 35/50 m.
rl sí 10/15 m.
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3)
SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS SEPARADAS 35M.
UBICADAS EN EL MISMO PAÑO
35M
rl + r2 í 35/50 m.
rl s: 10/15 m.
SUPERF. APROX. 2242 M2
Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3)
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Çornentario (5):
:En los establecimientos clasificados en Categoría I^tietten-ebrisidferaéjcriííé^íai
terior^aquellos.espacios exteriores què carecen de la condició:^ de esi>aoiüs-;s^
das delás edificaciohes'intertóresiáTcQryuntóedifie
: Cv<f'Wúrnèro y disptjsieiólt: de*salidaS'<K y que sírí iéftit>ar¿iij¿ ççni|uc/ènt M|íÜ||íéritè:! % unjéspiatejcj exterior seguío; ò á: la
red ;víàriav
En ;este sentido,^ cabe decir,: qüèíbs ; récómfe
exterior seguro
quedan limitados a;50IÍÏ:páralos establecimientos^existentes;y:a:3SrripajàÍ^s deniaévaednstrucción. Asícomo lalirriitación de 25 y 10 mpará los fondpsdé saco en los establ^cíffiiént^ existentes y^ en íos di nueva; construcción respecti-
A=ANCHO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN
rl =DISTANCIA HASTA RECORRIDO ALTERNATIVO
rl +r2=RECORRIDO HASTA ESPACIO EXTERIOR SEGURO
SEPARACIÓN S2.00 m.
A IA RED VIAR1A O
ESPACIO ÍXTtKtOR CON CAPACIDAD SUF.
ALAKEDV1ARIAO
ESPACIO EXTERIOR CON CAPACIDAD 5UF
Anexo I; Sección 29; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación
EDIFICACIONES EN LADERAS
CONSIDERACIÓN SOBRE ESPACIO EXTERIOR
ABIERTO Y ESPACIO EXTERIOR SEGURO
RED VIÀRIA
A=ANCHO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN
z
g
10 m. (nuevos)
1 5 m. (existentes)
u
u
rl +r2
LU
35 m. (nuevos)
50 m. (existentes)
\ . } '•••••'
%
.
¿2.00 m.
i (VIA DE EVACUACIÓN ABIERTA)
RED V1ARIA
Anexo I; Sección 2 a ; Dimensionamicnto y características de las vías horizontales de evacuación
3
Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000
PLANTA DE SALIDA EDIFICIO
L
Anexo I; Sección 2 a ; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación
Anexo I; Sección 2 S ; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación
2885
Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000
\
PLANTA DE
ri + r2 S 35/50 m.
ri ^ 10/15 m.
SALIDA EDIFICIO^y D A
Anexo I; Sección 2S; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación
Comentario (6):
La comunicación directa de una escalera con el exterior se consigue si:
a) La escalera comunica a través de espacios generales de circulación directamente con el exterior.
b) La escalera desemboca en una planta que a su vez sea la planta de salida del edificio y cuyos recorridos de evacuación híista alcanzar el exterior cumplan con las distancias establecidas en este Decreto y sus anexos.
Anexo I; Sección 2§; Características de las escaleras; 3)
Comentario (7):
Cuando en la norma se hable de valores RF de elementos estructurales, se debe considerar de forma implícita que el
valor HF del elemento considerado, debe ser como mínimo el establecido para el valor RF.
Anexo I; Sección 2S; Características de las escaleras; 4)
Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000
PELDAÑO DE LA ESCALERA CURVA
a) EN ESTABLECIMIENTOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN :
15 cm < ancho < 28 cm
<42 cm
b) EN ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES :
S42cm
Anexo I; Sección 2§; Características de las escaleras; 6)
ESCALERA MÍNIMA CON ANCHO DE PASO DE O.8OM
ESCALERA MÍNIMA CON ANCHO DE PASO DE l.OOM
Anexo I; Sección 2 a ; Características de las escaleras; 6)
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Comentario (8):
En los establecimientos turísticos de nueva creación no podrá destinarse al uso de pública concurrencia aquellas actividades reguladas por el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos (discotecas, bares, restaurantes, pub, ele.) con
un aforo superior a 100 personas cuando:
- Los recorridos de evacuación de la actividad estén compartidos con los recorridos generales de evacuación del edificio hasta alcanzar el espacio exterior y tienen que salvar en sentido ascendente o descendente una cota superior a una
planta.
H < 1 PLANTA
H s 1 PLANTA
RECORRIDOS GENERALES DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO
- Sólo los locales que deban salvar una cota de evacuación descendente superior a una planta y con un aforo superior
a 100 personas podrán destinarse a tal fin, siempre que al menos uno de sus recorridos de evacuación hasta el espacio exterior sea independiente de los del resto del edificio y estos cumplan con las distancias establecidas en este Decreto y sus
anexos.
Anexo I; Sección 2-; Locales de pública concurrencia.
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H>1 PLANTA
'•J
X?
RECORRIDOS GENERALES DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO
C
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RECORRIDO DE EVACUACIÓN INDEPENDIENTE
Anexo I; Sección 2-; Locales de pública concurrencia
Comentario (?): ;
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Sé entiende Cómo fuente;alterhatiya de emergencia:la utilización dé;grupo èleçtóigeno::còii sistema de puesta eii marcha;autorriático, dcüaltjüier otra solución permitida por el Reglátnento Electrotécnico para Bajat Tensión vigente.
Anexo I; Sección 5 § ; Características de los cables eléctricos utilizados en las instalaciones contra incendios
• -.i C p r n é h t M o ( I Ó ) :
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,: ;Esta üiícunstaneia;:se.mencionará explícitamente en los documentos tjup recpjáii los;resultados: de los ensayos;
Anexo I; Sección 1-; Materiales de revestimiento
C:Orneritario;(ll);
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Los dotumentos^acreditativos en el que figuren los resultados de los ensayos; deberán ser los originales emitidos por
el laboratorio, sin exclusión de ninguna de sus páginas o en sü defecto copia cotejada;o: com{)ülsàdalante; fedatario:;públic o d é l o s m i s m o s .
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; En el caso de rnateriales textiles, estos documentos vendrán acompañados de lina muestra déil materiaí instaiado.
Anexo I; Sección 1-; Validez de los documentos que recogen los resultados de ensayo
Boletín Oficial de Canarias ntím. 31. viernes 10 de marzo de 2000
í;: Comentario (í2):) ::í:::: : ;.': : : :::; ;: ; : :
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: :í .' : ; ;: : : :: :
•
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Los ¿EPF protegen al usuario del medió ambiente agresivo donde deban ser:ujilizados (locales cerrados con previsible
presencia de humos tóxicos ^ alta: temperatura).
• ;
]'.-.'•
: ::
;
: ;S :
:
: Estos serán de la Gategorfa Illiy'deben disponer de documento de conformidad:del fabricante con certificado de haber superado el examen :¿JE y disponer de control de calidad dé un organismo notificador; : ; : ;
: -;
:
Anexo I; Sección 8a; Equipos de protección individual (EPIS), para los trabajadores que formen parte de las brigadas
de intervención, previstas en el plan de emergencia y evacuación
:
: C o m e n t a r i o
( 1 ) : .:.;>;,: ; • •
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•.;•.'••;:
::
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•.• • ' . • • • •
.
.•
Lásmedidas de seguridad y;protección contra incendios délos garajes: se realizarán de acuerdo: con lo establecido parà; losmts;mos en ja norjria pásicaldeilaedificación vigente, excepto en aquellos aspectos técnicos ya regulados en el Decreto
Anexo II; Sección 3 a ; Elementos constructivos y materiales
; Comentario (2|: j
;
::;
:
.
:
:
: :::
:
' Rueden existir agentes extintores cuya vehiculacíón es mediante nieblas o aerosoles, lo cual los hace totalmente asimilables a los agentes extintores gaseosos tradicionalmente utilizados y que no hace necesario, en algunos casos, la necesidad de instalar conductos para el agente extintor y que podrán ser utilizados siempre que garanticen la seguridad de
los ;ocúpánfes y la protección del medio ambiente, extremos éstos que deberán ser justificados mediante certificación expedida poí: laborátoHo^: reconocidos para estéfinpor el Ministerio ciarripeterite en esta área: •
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Anexo II; Sección 4 a ; 5) Sistemas de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos
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y-, Tbd^s losioc^les de riesgo especial alto y medio requieren un sistfeíria dé extinción por rociadores automáticos de agua.
: ; ÍNo obstárité,;existen lócales: qúe; por sus características o tipo dé riesgo, tienen contraindicado el uso'.del agua corno
agénte?extintor¿|)óríejérnplo: fuegos enel que iriteryiené la electricidad, fuegps dé aceites y grasas, etc., por lo que se deM
be: utilizar pErtfisu extiiíciqn;a|éntes extintores dé tipo gaseosos. ; :
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quedebido alas características o tipo de riesgo
menciónádjjs anfèri^rtïiéritej rpgüíèré':^
àdècyado al:: riesgo a proteger; ¿(ué; en^algunos: casos podrá ser un sistema dé extinción automático por inundación total y
eriópróMporextïrícióh focalizada.:"
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'. ;J1QS^ lpcàlèp destinado^ a cocinas en lOsestablecimientos turísticos alojativos, deben ser estudiados, diferenciando las
zp.nas generales deías mismas de las zonas destinadas a cocción, freiduría, etc. donde están situadas las campanas de exl o s fïjíros;\', ;• .'•;;h \'
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; \ l:©nienclp en c u a n t a e p p o de riésgp a proteger, las zonas generales deberán disponer de un sistema de extinción automático
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automático localizado, que
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Anexo II; Sección 4 a ; 5) Sistemas de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos
Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000
2891
;.;;;^Comentario:;
.•:: Documentos rníninroSiqüe deben acompañar al impreso de petición del dictarritínítécnico de conformidad.
: 1) Certificado del director técnico dé la obra,1 visado por el Colegio Profesional correspondiente, donde quede constancia fehaciente de haber;ejecutado todas las obras :e instalaciones proyectadas, de acuerdo con el proyecto de medidas
de seguridad; y protección coritra incendios redactado-e informado previamente por; el Gabinete de Seguridad e Higiene
en el Trabajo, así corno, dé que se han realizado todas las pruebas necesarias previstas en la"legislación vigente, para la
comprobación de la corrççta ejecución e instalación de las mismas: j : : .'•'•• ; ; i ¡ : ; ;;
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-•••' 2) Documentos;acreditativos de lps;ensayos a que lian sido sometidos:lós:elementos constructivos (puerta-RF, compuertas cortafuego^; cab!es;eléctf icos, extractorde lacocina, B .I.E.,; rociadores, etc,), elementos de reacción al füego(moquetas, cortinas, stores,; visillos, etc.) sin exclusión de ninguna d e s ú s páginas,: que: serán originales o en su defecto copia
cotejada ó; compulsada:at^te fedatario público,; realizados por laboratorios reconocidos para este: fin por el Ministerio coml
petente en. esta área. ; n : : •:: ¡ •', •;'
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3) Cuando se tratedè productos; procedentes de alguno de los Estados miembrosde: la Unión Europea, éstos serán admitidos siempre que ofrezcan garantías equivalentes; a las exigidas para los organismos y laboratorios españoles acreditados1 én el área técnica del fuego.
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4) Certificados de las empresas instaladoras (elementos constructivos y reacción al fuego) donde se hará constar de
forma fehaciente de haber ejecutado las obras e instalaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el proyecto de medidas de seguridad y proteccióh contra incendios redactado, e informado previamente por el Gabinete de Seguridad e Higiene
en él Trabajo, así como,;de: que se han realizado todas las pruebas necesarias previstaséñ la legislación vigente, para la
comprobación de la correcta ejecución e instalación de las mismas.;
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5) Estas empresas Harán constar además el tipo de instalación realizada y el lugar exacto donde está ubicada, haciendo referencia al documento ò número del certificado del laboratorio oficialmente reconocido que acreditan la idoneidad
de los productos instalados.; :
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6): En sel caso dé instalaciones qué: su ejecución requiera ser realizada por empresas instaladoras reconocidas por la
Consejería de Industria y Cornerció; tal como está previsto en el RealDecreto I.942/1993, de;5 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se deberá presentarademás el Certificado Oficial
déla citada Consejería (ejemplar para otras administraciones debidamente fechado y sellado) dé instalación de aparatos,
equipos ysistemas parala protección contra incendios.
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Anexo IV; Modelo de petición del informe técnico de conformidad