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Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 20 2869 Cabildo Insular de Fuerteventura Anuncio de 4 de febrero de 2000, relativo al Decreto 374/2000, sobre Calificación Territorial en Suelo Rústico, que resuelve autorizar la construcción de vivienda unifamiliar en Lajares, término municipal de La Oliva, solicitada por D. Jean Pierre Rouffy. - Página 2931 Cabildo Insular de Tenerife Consejo Insular de Aguas de Tenerife.- Anuncio de 15 de febrero de 2000, relativo a la petición de autorización de una planta de desalinización de aguas, ubicada en el termino municipal de Arico.- Expte. ne 51-EDAS. I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Educación, Cultura y Deportes 311 ORDEN de 23 de febrero de 2000, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1996, que regula el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica (B.O.C.n5'74, de 19.6.96). El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que la generalización de las enseñanzas conducentes al título profesional de especializacion didáctica se producirá antes del curso 2002/2003, así como que las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos por los Institutos de Ciencias de la Educación podrán seguir organizándose hasta el curso 2001/2002. Página 2932 "DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta tanto se generalice la implantación de las enseñanzas conducentes al título de especializacion didáctica prevista en el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de conformidad con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo dictado por el Estado con carácter básico para todo el territorio nacional, las Universidades canarias que hayan concertado la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica regulado en la presente Orden, podrán acreditar que la superación con evaluación positiva de, al menos, 30 créditos del citado curso (sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito) se corresponde y es equivalente, a efectos de acceso a la función pública docente, a la formación impartida para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica, extendiendo la correspondiente certificación a petición del interesado." DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Resulta, por tanto, necesario modificar la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se regula el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica, ya que en la aplicación del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, puede verse afectado el alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica frente al de otras enseñanzas que, organizadas con menos duración, proporcionan formación equivalente en todo el territorio nacional para el acceso a la función docente. En su virtud y en uso de las competencias que le son propias, esta Consejería Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2000. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León. Consejerías de Turismo y Transportes y de Empleo y Asuntos Sociales 312 DISPONE: Artículo único.- Modificar la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19 de junio), introduciendo una Disposición Transitoria del siguiente tenor: ORDEN interdepartamental de 21 de septiembre de 1999, por la que se establecen los criterios interpretativos de los anexos del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos. 2870 Boletín Oficia! de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 Tras la entrada en vigor del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, modificado por el Decreto 9/1997, de 20 de marzo, se elaboró un manual técnico publicado en 1998 que contiene los comentarios y explicaciones gráficas imprescindibles para aplicar e interpretar la norma indicada. En la sesión de 1 de junio del presente año, la Comisión Asesora sobre seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos (creada por Orden de 30 de abril de 1998, de la Consejería de Turismo y Transportes) aprobó una iniciativa tendente a promover que las especificaciones y contenidos gráficos del manual técnico citado sean considerados criterios interpretativos del Decreto 305/1996. En ejercicio de las facultades conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, DISPONEMOS: Artículo único.- Se consideran criterios interpretativos del Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, los contenidos consignados en el anexo a la presente Orden, bajo el epígrafe de "comentarios" al articulado, así como las explicaciones gráficas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 1999. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Juan Carlos Becerra Robayna. EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín. ANEXO ESPACIO EXTERIOR ESPACIO EXTERIOR AISLADAS Artículo 2; Categoría I; A) ESPACIO EXTERIOR ADOSADAS Artículo 2; Categoría I; A) ESPACIO EXTERIOR 2871 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 VIA DE EVACUACIÓN ABIERTA ESPACIO EXTERIOR Artículo 2; Categoría I; B) VIA DE EVACUACIÓN ABIERTA salida N ESPACIO EXTERIOR salida N salida!" Artículo 2; Categoría I; B) Comentario (1): En las habitaciones de los hoteles, el origen de evacuación comenzará en la puerta de las mismas. Anexo I; Sección 2S; Recorridos de la evacuación Comentario (2): El dimensionamienlo de los distintos medios de evacuación, se debe realizar bajo la hipótesis de la máxima ocupación posible en cada recinto o planta y la posibilidad que una de las puertas de acceso a los mismos este bloqueada. En ningún caso se considerarán hipótesis de ocupaciones nominales inferiores a las máximas posibles. Puede suponerse sin ocupación u ocupación nula, las zonas o recintos cuyo destino sólo precise la presencia ocasional y restringida de personas, como es el caso de los aseos, cabinas de sonido, barras de bares o restaurantes, cuartos de útiles, archivos, etc. Anexo I; Sección 2S; Cálculo de la ocupación 2872, Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 :. : •; Él Espacio: exterior ÍSé debe ütijizàrí bajeados ePflSideíaèioTïes: ; : : ;':' ; W ' ::! H i í j í í' < •:] :• •; í ñ • i: í í " í i •- : !';, : • • í : •!:Í : : : . T) Como espacio; exterior seguro: término d ttestind final deiláevacijáción dé uh;edifíbití;ptañtkorecinto.; . : E: ¿ •.','•• •"•: i2)!<Domo espáefoéxteripr abierto: cbndipipnes que àsfyè cumplir un ; espacio : déscubíèrtp ; para poder considerar ía°s vías de evacuación que a él den y así Jo sean, come abiertas, a los efectos de la exigencia dé resistencia al fuego de las puer¡ : : tas; dejas hàbitaeiònés;? i: .;• \.; :; ].:..< • : : ; • • í, \:; ; : : < \ :.. '' * ::;: ,.: % •: •; • •'' " •: .;,; • •''..,: -\:.:::.: . . •.;':. ; ,. ' : : : : .: : 1): j l é n é n la consideración de^espacio exterior o exterior seguro, aquellos espacios exteriores que cumplan las siguientes '-. a | íjstáf cómunicáijei con la red viaría y ser; capaz cíe cPntenfej- a; los ocupantes del: edificio: a razón dé O,5m? por ¿perspna;:' •l!: ï^iéspaçio ícapáiMepurrÉplír está- condición: no debe estar éxcesivartienté :aiejadp dé ító salida çpflsiíleràda; y por t^.ntp,; •Sólo se considerará iaj supferftçièqüe, çon : centrp en la rnisma, se encuentre dèritfo de ún: radía ítxiiiyà; longitud mínima sea de:3|5(ím y m a k l r t i á ^ Q S l P r n e t ^ '' Anexo I; Sección 2-\ Número y disposición de salida; 1) Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 2873 b) Sus dimensiones se acomodarán de forma que permitan inscribir un círculo con un diámetro mínimo D de 3,00 m. EDIFICIO SALIDA ESPACIO EXTERIOR .f\ 1 A LA REO MARIA c) Para acceder a la red viària, los ocupantes podrán discurrir por zonas de circulación, cuyas características y anchos deberán cumplir lo establecido para las vías de evacuación, manteniendo siempre una separación mínima de 2,00 m al elemento más saliente de cualquier fachada del edificio considerado, medida, dicha separación, desde el punto más próximo resultante después de considerar el ancho de cálculo de la zona de circulación. Se exceptúan de esta consideración los elementos decorativos como gárgolas, molduras o cualquier otro elemento decorativo aislado. y==A t^=—- J A=ANCHO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN Anexo I; Sección 2S; Número y disposición de salidas; 1) 2874 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 d) Si el espacio exterior no está comunicado con la red viària o con otros espacios abiertos, dicho espacio deberá contener a los ocupantes del edificio considerado, a razón de 0,50 m2 por persona, aunque no será preciso limitar la superficie necesaria dentro del radio R ames citado, pero no podrá considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio. EDIFICIO SEPARACION>15.00 M. e) Si el espacio exterior no contase con suficiente superficie para contener a los ocupantes del edificio, podrá ser considerado a los efectos de este Decreto y sus anexos, cuando la longitud del recorrido siguiente hasta un espacio exterior con capacidad para contenerlos sea menor de 50 m, para los establecimientos existentes, y menor de 35 in para los de nueva construcción, y el recorrido satisfaga las condiciones del apartado c) anterior. A=ANCMO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN L=DISTÁNCIA HASTA RED VIÀRIA O ESPACIO EXTERIOR CON CAPACIDAD SUFIC. L ^ 35 m. para establecimientos nuevos L í 50 m. pora establecimientos existentes EDIFICIO SALIDA A LA RED VIÀRIA O ESPACIO EXTERIOR CON CAPACIDAD SUF Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salidas; 1) Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 2875 2) A los efectos de poder considerar las vías de evacuación como abiertas al exterior, dicho espacio exterior debe cumplir que, en al menos el 15% del recorrido de las vías de evacuación, el ancho del mismo deberá ser A/^H, siendo H la altura del plano considerado, desde la planta más baja que de a dicho espacio; con un mínimo de 3,00 m y, en el 25% restante, esta distancia no podrá reducirse en más de 1/3 del ancho así calculado. 3.00 € dn ^ ffiïi r 2 / r'T / |j n-ï -L=J n-2 l dn-2 ¥ -J z^-Ju_dï_# / / H2 I Anexo I, Sección 2-; Número y disposición de salidas; 1) VIA DE EVACUACIÓN ABIERTA Tc-fL — - Ll+L2+...+Ln«O.25L Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 1) Hn-2 i Hn i 2876 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 C o m e n t a r i o (3): Una forma de comprobar que se cumple con los requisitos exigidos para el cálculo del número y disposición de salidas anteriormente citados, se puede realizar observando las figuras siguientes: Edf. Exist. < 15 m. r m <15/10 Edf. Existente / Edf. Nuevo Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 3) Edf. Existente / Edf. Nuevo Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 3) Edf. Nuevo < 10 m. Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 2877 n r2 >45° Edf. Exist.l < 15 35 50 Edf. Nuevo < 10 25 35 rm = r i + r 2 Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salidas; 3) CUMPLIMIENTO EN UN RECINTO DE LA CONDICIÓN DE DISTANCIAS Y RECORRIDOS ALTERNATIVOS rl + r2 $ 35/50 m. ri ^ 10/15 m. Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salidas; 3) r 2 rm 2878 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 CUMPLIMIENTO EN UN RECINTO DE LA CONDICIÓN DE DISTANCIAS Y RECORRIDOS ALTERNATIVOS Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3) <100 / 70 m • r* -<50/35m •••< 5 0 / 3 5 m V V V \J w U V - \J < V Edf. Existente / Edf. Nuevo Anexo I, Sección 2-; Número y disposición de salida; 3) -* <r r:: i __ c \> r r2 2 V *p - «- w ! i • i l n Edf. Exist. < 15m 50m Edf. Nuevo < 10 m 35 m l"m= Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3) rm 2879 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 <100/70m £50 / 35 m V <100/70 m JVL 550 / 35 m -••••»-« ~u rv rv rv rv <5O / 35 m *f <50 / 35 m v rv Edf. Existente / Edf. Nuevo Anexo I, Sección 2-; Número y disposición de salida; 3) v rv ru ru ~\J 1 \r 1 Edf. Exist. < 15 m 100 m Edf. Nuevo < 10 m 70 m Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3) JYL JVT_ ¿* ~\r ~\r \r \r J\v r2 rv r2 f i i rv L rv ^ •* r. rv~~~\. Edf. Exist. \r < 15 m 50 m Edf. Nuevo < 10 m Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3) 35 m \r~ Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS 15M. UBICADAS EN PAÑOS PERPENDICULARES DIFERENTES SEPARACIÓN ESQUINA 15M. r l + r2 ^ 3 5 / 5 0 m. r l $ 10/15 m. SUPERF. APROX. 1400 M2 Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salida; 3) SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS 35M. UBICADAS EN PAÑOS PERPENDICULARES DIFERENTES SALIDA SEPARACIÓN ESQUINA 35M. n \ r l + r2 § 35/50 m. rl s; 10/15 m. SUPERF. APROX. 3065 M2 \ \ \ /45o--- -A' \ \ Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3) 2881 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 25M. SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS UBICADAS EN PAÑOS PERPENDICULARES DIFERENTES SEPARACIÓN ESQUINA 25M. + r2 s: 35/50 m. rl í 10/15 m. SUPERF. APROX. 2330 M2 Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salida; 3) SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA C O N DOS PUERTAS SEPARADAS 2 0 M . UBICADAS EN EL MISMO PAÑO 2OM SALIDA SALIDA SUPERF. APROX. 1350 M2 rl + r2 $ 35/50 m. rl í 10/15 m. Anexo I, Sección 2S; Número y disposición de salida; 3) Boletín Oficial de Canarias núra. 31, viernes 10 de marzo de 2000 SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS SEPARADAS 25M. UBICADAS EN EL MISMO PAÑO 25M SUPERF. APROX. 1730M2 rl + r2 sí 35/50 m. rl sí 10/15 m. Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3) SUPERFICIE APROXIMADA HABILITADA CON DOS PUERTAS SEPARADAS 35M. UBICADAS EN EL MISMO PAÑO 35M rl + r2 í 35/50 m. rl s: 10/15 m. SUPERF. APROX. 2242 M2 Anexo I, Sección 2 a ; Número y disposición de salida; 3) Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 2883 Çornentario (5): :En los establecimientos clasificados en Categoría I^tietten-ebrisidferaéjcriííé^íai terior^aquellos.espacios exteriores què carecen de la condició:^ de esi>aoiüs-;s^ das delás edificaciohes'intertóresiáTcQryuntóedifie : Cv<f'Wúrnèro y disptjsieiólt: de*salidaS'<K y que sírí iéftit>ar¿iij¿ ççni|uc/ènt M|íÜ||íéritè:! % unjéspiatejcj exterior seguío; ò á: la red ;víàriav En ;este sentido,^ cabe decir,: qüèíbs ; récómfe exterior seguro quedan limitados a;50IÍÏ:páralos establecimientos^existentes;y:a:3SrripajàÍ^s deniaévaednstrucción. Asícomo lalirriitación de 25 y 10 mpará los fondpsdé saco en los establ^cíffiiént^ existentes y^ en íos di nueva; construcción respecti- A=ANCHO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN rl =DISTANCIA HASTA RECORRIDO ALTERNATIVO rl +r2=RECORRIDO HASTA ESPACIO EXTERIOR SEGURO SEPARACIÓN S2.00 m. A IA RED VIAR1A O ESPACIO ÍXTtKtOR CON CAPACIDAD SUF. ALAKEDV1ARIAO ESPACIO EXTERIOR CON CAPACIDAD 5UF Anexo I; Sección 29; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación EDIFICACIONES EN LADERAS CONSIDERACIÓN SOBRE ESPACIO EXTERIOR ABIERTO Y ESPACIO EXTERIOR SEGURO RED VIÀRIA A=ANCHO DE CALCULO COMO VIA DE EVACUACIÓN z g 10 m. (nuevos) 1 5 m. (existentes) u u rl +r2 LU 35 m. (nuevos) 50 m. (existentes) \ . } '•••••' % . ¿2.00 m. i (VIA DE EVACUACIÓN ABIERTA) RED V1ARIA Anexo I; Sección 2 a ; Dimensionamicnto y características de las vías horizontales de evacuación 3 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 PLANTA DE SALIDA EDIFICIO L Anexo I; Sección 2 a ; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación Anexo I; Sección 2 S ; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación 2885 Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 \ PLANTA DE ri + r2 S 35/50 m. ri ^ 10/15 m. SALIDA EDIFICIO^y D A Anexo I; Sección 2S; Dimensionamiento y características de las vías horizontales de evacuación Comentario (6): La comunicación directa de una escalera con el exterior se consigue si: a) La escalera comunica a través de espacios generales de circulación directamente con el exterior. b) La escalera desemboca en una planta que a su vez sea la planta de salida del edificio y cuyos recorridos de evacuación híista alcanzar el exterior cumplan con las distancias establecidas en este Decreto y sus anexos. Anexo I; Sección 2§; Características de las escaleras; 3) Comentario (7): Cuando en la norma se hable de valores RF de elementos estructurales, se debe considerar de forma implícita que el valor HF del elemento considerado, debe ser como mínimo el establecido para el valor RF. Anexo I; Sección 2S; Características de las escaleras; 4) Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 PELDAÑO DE LA ESCALERA CURVA a) EN ESTABLECIMIENTOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN : 15 cm < ancho < 28 cm <42 cm b) EN ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES : S42cm Anexo I; Sección 2§; Características de las escaleras; 6) ESCALERA MÍNIMA CON ANCHO DE PASO DE O.8OM ESCALERA MÍNIMA CON ANCHO DE PASO DE l.OOM Anexo I; Sección 2 a ; Características de las escaleras; 6) Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 Comentario (8): En los establecimientos turísticos de nueva creación no podrá destinarse al uso de pública concurrencia aquellas actividades reguladas por el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos (discotecas, bares, restaurantes, pub, ele.) con un aforo superior a 100 personas cuando: - Los recorridos de evacuación de la actividad estén compartidos con los recorridos generales de evacuación del edificio hasta alcanzar el espacio exterior y tienen que salvar en sentido ascendente o descendente una cota superior a una planta. H < 1 PLANTA H s 1 PLANTA RECORRIDOS GENERALES DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO - Sólo los locales que deban salvar una cota de evacuación descendente superior a una planta y con un aforo superior a 100 personas podrán destinarse a tal fin, siempre que al menos uno de sus recorridos de evacuación hasta el espacio exterior sea independiente de los del resto del edificio y estos cumplan con las distancias establecidas en este Decreto y sus anexos. Anexo I; Sección 2-; Locales de pública concurrencia. Boletín Oficial de Canarias núm. 31. viernes 10 de marzo de 2000 H>1 PLANTA '•J X? RECORRIDOS GENERALES DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO C í> RECORRIDO DE EVACUACIÓN INDEPENDIENTE Anexo I; Sección 2-; Locales de pública concurrencia Comentario (?): ; ; ; . ..v : ..:'-•. : ' ^ : í: v •-. ... : ; : : :;:::;:M':; \ ;:; : .'; ::;: ; ' Sé entiende Cómo fuente;alterhatiya de emergencia:la utilización dé;grupo èleçtóigeno::còii sistema de puesta eii marcha;autorriático, dcüaltjüier otra solución permitida por el Reglátnento Electrotécnico para Bajat Tensión vigente. Anexo I; Sección 5 § ; Características de los cables eléctricos utilizados en las instalaciones contra incendios • -.i C p r n é h t M o ( I Ó ) : i ; ' ; ] \ •'••: i : : : -.., :; ; i :;: . : ...:: .; :Los; m a t e r i a l e s tèxtiles se s o m e t e r á n au n e n v e j e c i m i e n t o ; reaccioíiíal fuego. i; ;r: '" ; : ; p r : • ; ; ! ••••...;;•.• '•'•••. e ; v : : ;•; i t i , 0 ^ - .., ¡:; \ .-; ' • f f M Í ^ í U ^ ' - ^ ^ j " v : ^ " • : : ; ; ^-;-: ,: ;Esta üiícunstaneia;:se.mencionará explícitamente en los documentos tjup recpjáii los;resultados: de los ensayos; Anexo I; Sección 1-; Materiales de revestimiento C:Orneritario;(ll); : :;;;•;":;.; ; ;: ,.. ; : : ; :.;•.- ';'/;• : ''-.'••'•.'• • , _•', _ : . : . . ..; : ; \'..; Los dotumentos^acreditativos en el que figuren los resultados de los ensayos; deberán ser los originales emitidos por el laboratorio, sin exclusión de ninguna de sus páginas o en sü defecto copia cotejada;o: com{)ülsàdalante; fedatario:;públic o d é l o s m i s m o s . . ; :; ; : : •.,-.•• : : •. ; ; : : ; ;; ; : ; : ',,:', ¿ ;; ¡ ; ; "'•••• : ; : i: : : ; : .; ; :...: ' ; En el caso de rnateriales textiles, estos documentos vendrán acompañados de lina muestra déil materiaí instaiado. Anexo I; Sección 1-; Validez de los documentos que recogen los resultados de ensayo Boletín Oficial de Canarias ntím. 31. viernes 10 de marzo de 2000 í;: Comentario (í2):) ::í:::: : ;.': : : :::; ;: ; : : / : : :: : : :í .' : ; ;: : : :: : • :: :: ; : Los ¿EPF protegen al usuario del medió ambiente agresivo donde deban ser:ujilizados (locales cerrados con previsible presencia de humos tóxicos ^ alta: temperatura). • ; ]'.-.'• : :: ; : ;S : : : Estos serán de la Gategorfa Illiy'deben disponer de documento de conformidad:del fabricante con certificado de haber superado el examen :¿JE y disponer de control de calidad dé un organismo notificador; : ; : ; : -; : Anexo I; Sección 8a; Equipos de protección individual (EPIS), para los trabajadores que formen parte de las brigadas de intervención, previstas en el plan de emergencia y evacuación : : C o m e n t a r i o ( 1 ) : .:.;>;,: ; • • . : : : : •.;•.'••;: :: .: : ;•'.• -. : •.• • ' . • • • • . .• Lásmedidas de seguridad y;protección contra incendios délos garajes: se realizarán de acuerdo: con lo establecido parà; losmts;mos en ja norjria pásicaldeilaedificación vigente, excepto en aquellos aspectos técnicos ya regulados en el Decreto Anexo II; Sección 3 a ; Elementos constructivos y materiales ; Comentario (2|: j ; ::; : . : : : ::: : ' Rueden existir agentes extintores cuya vehiculacíón es mediante nieblas o aerosoles, lo cual los hace totalmente asimilables a los agentes extintores gaseosos tradicionalmente utilizados y que no hace necesario, en algunos casos, la necesidad de instalar conductos para el agente extintor y que podrán ser utilizados siempre que garanticen la seguridad de los ;ocúpánfes y la protección del medio ambiente, extremos éstos que deberán ser justificados mediante certificación expedida poí: laborátoHo^: reconocidos para estéfinpor el Ministerio ciarripeterite en esta área: • .::; : : : í: Anexo II; Sección 4 a ; 5) Sistemas de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos C o m e T í t a r i o (3):: : ; : ; í ¡ : .; ; > •-:''.•• / : \ Mi ; : ; : :;:; - r : , : : :; y-, Tbd^s losioc^les de riesgo especial alto y medio requieren un sistfeíria dé extinción por rociadores automáticos de agua. : ; ÍNo obstárité,;existen lócales: qúe; por sus características o tipo dé riesgo, tienen contraindicado el uso'.del agua corno agénte?extintor¿|)óríejérnplo: fuegos enel que iriteryiené la electricidad, fuegps dé aceites y grasas, etc., por lo que se deM be: utilizar pErtfisu extiiíciqn;a|éntes extintores dé tipo gaseosos. ; : ¿i ;: ::: ; ;: ^ ] ^ ^ quedebido alas características o tipo de riesgo menciónádjjs anfèri^rtïiéritej rpgüíèré':^ àdècyado al:: riesgo a proteger; ¿(ué; en^algunos: casos podrá ser un sistema dé extinción automático por inundación total y eriópróMporextïrícióh focalizada.:" :; E j e r n p l o : ; ; ; ; ; ' ;: ;: : : : ; : : : ; : ' :''.-• -''••'•• •'.-': >•..: '..•••: •'••^•: •'•'•: \ r / : - : •; ;: , ;V ; ; : • : -i : . \ : : '.;.-:.' .. : : : \: '. ;J1QS^ lpcàlèp destinado^ a cocinas en lOsestablecimientos turísticos alojativos, deben ser estudiados, diferenciando las zp.nas generales deías mismas de las zonas destinadas a cocción, freiduría, etc. donde están situadas las campanas de exl o s fïjíros;\', ;• .'•;;h \' 'í¿ >: ; V : : : : ;: : : : :. : •; ; .. ''•••'•• '• ..: : : : .'. ; • /:•..-.'. ; \ l:©nienclp en c u a n t a e p p o de riésgp a proteger, las zonas generales deberán disponer de un sistema de extinción automático : por automático localizado, que p agua yy Jas zpñas de;çóc6 ;! utilicé á g e n o s ^xtiálpres; g|sppsoSvU:; : :"::: ;:;iH': ^ : : J : • ::::; H'A " ''•: ;: ; ^Y;::U''''v - i :: / •' utilicé ágenos g Anexo II; Sección 4 a ; 5) Sistemas de extinción automática mediante agentes extintores gaseosos Boletín Oficial de Canarias núm. 31, viernes 10 de marzo de 2000 2891 ;.;;;^Comentario:; .•:: Documentos rníninroSiqüe deben acompañar al impreso de petición del dictarritínítécnico de conformidad. : 1) Certificado del director técnico dé la obra,1 visado por el Colegio Profesional correspondiente, donde quede constancia fehaciente de haber;ejecutado todas las obras :e instalaciones proyectadas, de acuerdo con el proyecto de medidas de seguridad; y protección coritra incendios redactado-e informado previamente por; el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así corno, dé que se han realizado todas las pruebas necesarias previstas en la"legislación vigente, para la comprobación de la corrççta ejecución e instalación de las mismas: j : : .'•'•• ; ; i ¡ : ; ;; ; ;; : -•••' 2) Documentos;acreditativos de lps;ensayos a que lian sido sometidos:lós:elementos constructivos (puerta-RF, compuertas cortafuego^; cab!es;eléctf icos, extractorde lacocina, B .I.E.,; rociadores, etc,), elementos de reacción al füego(moquetas, cortinas, stores,; visillos, etc.) sin exclusión de ninguna d e s ú s páginas,: que: serán originales o en su defecto copia cotejada ó; compulsada:at^te fedatario público,; realizados por laboratorios reconocidos para este: fin por el Ministerio coml petente en. esta área. ; n : : •:: ¡ •', •;' ^; . • •'.. ^ ; : ; ;;;: : ; r 3) Cuando se tratedè productos; procedentes de alguno de los Estados miembrosde: la Unión Europea, éstos serán admitidos siempre que ofrezcan garantías equivalentes; a las exigidas para los organismos y laboratorios españoles acreditados1 én el área técnica del fuego. : : -••-.•• •. r^; ;: : : : 4) Certificados de las empresas instaladoras (elementos constructivos y reacción al fuego) donde se hará constar de forma fehaciente de haber ejecutado las obras e instalaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el proyecto de medidas de seguridad y proteccióh contra incendios redactado, e informado previamente por el Gabinete de Seguridad e Higiene en él Trabajo, así como,;de: que se han realizado todas las pruebas necesarias previstaséñ la legislación vigente, para la comprobación de la correcta ejecución e instalación de las mismas.; : :• .,-;.E • i : 5) Estas empresas Harán constar además el tipo de instalación realizada y el lugar exacto donde está ubicada, haciendo referencia al documento ò número del certificado del laboratorio oficialmente reconocido que acreditan la idoneidad de los productos instalados.; : ; : ; ; •: • ; 6): En sel caso dé instalaciones qué: su ejecución requiera ser realizada por empresas instaladoras reconocidas por la Consejería de Industria y Cornerció; tal como está previsto en el RealDecreto I.942/1993, de;5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se deberá presentarademás el Certificado Oficial déla citada Consejería (ejemplar para otras administraciones debidamente fechado y sellado) dé instalación de aparatos, equipos ysistemas parala protección contra incendios. ; ;; ;; '".'' : Anexo IV; Modelo de petición del informe técnico de conformidad