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CAPÍTULO
VI
DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 19.- Para los efectos del presente reglamento, se establece la categoría de usuario universitario a los
miembros de la comunidad de la Institución, los que conforme con sus necesidades, carácter y adscripción tendrán
acceso a dichos servicios. Los no universitarios tendrán la categoría de usuarios externos.
USUARIO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 20.-
Se consideran usuarios universitarios a los siguientes:
I. Alumnos, personal académico y administrativo de la ENEO.
II. Alumnos, Personal académico y administrativo de la UNAM.
III. Pasantes de la ENEO-UNAM, en Servicio Social.
IV. Personal de confianza de la ENEO.
V. Alumnos del SUA ya sean de sede local o foránea.
ARTÍCULO 21.- Los usuarios universitarios, mediante la presentación de su credencial actualizada de
académico, estudiante o empleado, tendrán acceso a todas las bibliotecas del sistema Bibliotecario de la UNAM y
a los servicios que establece el reglamento interno de la Biblioteca Graciela Arroyo de Cordero.
ARTÍCULO 22.- Para tener derecho a los servicios de la biblioteca se debe contar con una identificación.
I. Los alumnos, académicos, personal de confianza y administrativo de la ENEO, deberán contar con la
credencial vigente emitida por la biblioteca.