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10 CAPÍTULO VI DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 19.- Para los efectos del presente reglamento, se establece la categoría de usuario universitario a los miembros de la comunidad de la Institución, los que conforme con sus necesidades, carácter y adscripción tendrán acceso a dichos servicios. Los no universitarios tendrán la categoría de usuarios externos. USUARIO UNIVERSITARIO ARTÍCULO 20.- Se consideran usuarios universitarios a los siguientes: I. Alumnos, personal académico y administrativo de la ENEO. II. Alumnos, Personal académico y administrativo de la UNAM. III. Pasantes de la ENEO-UNAM, en Servicio Social. IV. Personal de confianza de la ENEO. V. Alumnos del SUA ya sean de sede local o foránea. ARTÍCULO 21.- Los usuarios universitarios, mediante la presentación de su credencial actualizada de académico, estudiante o empleado, tendrán acceso a todas las bibliotecas del sistema Bibliotecario de la UNAM y a los servicios que establece el reglamento interno de la Biblioteca Graciela Arroyo de Cordero. ARTÍCULO 22.- Para tener derecho a los servicios de la biblioteca se debe contar con una identificación. I. Los alumnos, académicos, personal de confianza y administrativo de la ENEO, deberán contar con la credencial vigente emitida por la biblioteca.