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HOSPITAL COSTA DEL SOL
C.A. B. 19/2007
a) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de la garantía
definitiva, que se recoge en el apartado 6) del Cuadro Resumen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley 2/85, de 2 de mayo, las Sociedades
Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe
del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
Esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En metálico, valores públicos o valores privados avalados en los términos previstos en la
normativa de contratación, constituidos a tal efecto en la Caja Central de Depósitos de la Junta de
Andalucía de la Dirección General de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda o en
alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo. Se
consideraran aptos para servir como garantía provisional las que cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 55 del RLCAP.
b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos,
Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para
operar en España, acreditándose mediante la presentación del documento original, que deberá
contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrados de Hospital Costa del Sol. Los avales
deberá reunir las características establecidas en el artículo 56 del RLCAP.
c) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos
36.c) y 47 de la LCAP, y el artículo 57 del RLCAP. . El certificado individual de seguro deberá
contener diligencia de bastanteo efectuada por los Letrados de Hospital Costa del Sol.
La constitución de garantías se ajustara a los modelos que se indican en los anexos III,
IV, V y VI del R LCAP.
En el procedimiento negociado sin publicidad previsto en el apartado g) del articulo 182 de la LCAP, cuando
el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro antes del pago del precio
podrá eximirse de constituir la fianza definitiva, salvo que exista plazo de garantía, de conformidad con lo
previsto en el articulo 39 b) de la citada LCAP.
b) Documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación.
c) Escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de Unión Temporal de
Empresas, cuando el adjudicatario tuviera tal condición.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el
siguiente al de la notificación de la adjudicación.
16.2
Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado,
el Órgano de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del
mismo, con incautación de la garantía provisional, y la indemnización de los daños y perjuicios que se
hubieren ocasionado.
IV.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
17.1
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de
tramitación urgente. La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.
17.2
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del contrato. También correrán de
su cuenta cuantos gastos se produzcan durante el periodo de garantía, así como cualesquiera otros que
resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
17.3
El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad
desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del
contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes,
modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e
indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad
industrial y comercial y debiendo indemnizar al Hospital Costa del Sol por todos los daños y perjuicios que
para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Versión 12 (25/04/2005)
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