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DISPOSICION TECNICA N° 016-2004
DECLARACION O INFORME ANUAL DE PAGOS Y RETENCIONES EN LA FUENTE I.R. POR
COMPRA DE BIENES Y SERVICIO
El suscrito Director General de Ingresos en uso de sus facultades,
CONSIDERANDO
I
Que conforme el Artículo 24 (Presentación de la declaración), tercer párrafo de la Ley No 453
"Ley de Equidad Fiscal" y el Artículo No 72 del Reglamento a esta Ley, es competencia de la
Dirección General de Ingresos definir la forma y condiciones para la presentación de la
Declaración o Informe Anual de pagos y retenciones en la Fuente IR, realizadas durante el
período fiscal ordinario 2003-2004, por todos los pagos y retenciones en la fuente por
concepto de compras de bienes y servicios.
II
Que conforme el Artículo No 15 de la Ley No 339 "Ley Creadora de la Dirección General de
Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos",
corresponde al Director General de Ingresos dictar disposiciones técnicas de carácter general
para su cumplimiento obligatorio por los responsables y contribuyentes con fundamento en
las leyes respectivas.
POR TANTO DISPONE LO SIGUIENTE:
Primero: Que las Instituciones del Estado, las personas jurídicas, asociaciones sin fines de
lucro y sociedades civiles o mercantiles y los responsables recaudadores del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) están obligados a presentar
una declaración anual por los pagos a sus proveedores de bienes y servicios para el período
julio 2003 a junio 2004, hayan o no efectuado retención en la fuente.
Segundo: Que adicional a los servicios en general deben entenderse por servicios, los
prestados por personas naturales que sean o no, profesionales o técnicos.
Tercero: Que el plazo para presentar la declaración anual de retenciones en la fuente es el
02 de agosto del año en curso, indistintamente que el obligado tenga período fiscal especial.
Cuarto: Que dicha declaración deberá dividirse en dos secciones: una para registrar los
pagos a personas jurídicas (según cuadro A) y otra para registrar los pagos a personas
naturales (según cuadro B). Dicho informe deberá contener los siguientes datos:
Quinto: Que tanto las personas jurídicas como las naturales deben registrarse sin
abreviaturas, puntos o iniciales. En el caso del Cuadro B anterior será obligatorio llenar la
casilla "Cédula" que se refiere a cédula de identidad. Cualquier aclaración o duda respecto de
este ordinal favor comunicarse con la División de Fiscalización Normativa a los teléfonos 2782517 ó 270-6018.
Sexto: Los montos pagados y las retenciones efectuadas deben ser indicados en córdobas.
Deben detallarse todos los pagos realizados desde mil córdobas (C$ 1,000.00) en adelante,
aunque no se haya efectuado la retención correspondiente. En el caso de servicios prestados
por personas naturales se deberá enlistar lo pagado a partir de C$ 1.00 (UN CORDOBA
NETO) así como el monto retenido.
Asimismo, al final de la declaración anual, debe registrarse los pagos realizados a personas
naturales y jurídicas inscritas en la Administración de Rentas de Grandes Contribuyentes,
aunque hayan presentado "constancia de no retención del 2%" digitando la cifra "cero" (0)
en la casilla correspondiente a "monto retenido".
Séptimo: Las retenciones definitivas efectuadas a personas naturales, jurídicas y las
unidades económicas no residentes o no domiciliadas en el país deberán reflejarse en el
Informe correspondiente a Compra de bienes y servicios a personas naturales indicando en
el campo RUC la abreviatura S/N y en el campo Cédula de Identidad la siguiente secuencia
000-000000-0000E.
Octavo: Que los contribuyentes inscritos en la Administración de Rentas de Grandes
Contribuyentes y aquellos que presentaron el informe anual de retenciones del periodo
2002/2003 en medio magnético (disquete) con una copia impresa, es decir, utilizando el
Sistema de Asalariados y Proveedores SAP 2002, deberán presentarlo de la misma forma en
este periodo (2003/2004). Este sistema exigía desde el período fiscal (2002/2003) que la
información fuera digitada por trimestres, sin embargo, es posible ingresar la información de
forma anual. Los contribuyentes que deseen utilizar esta opción (anual) y aun no cuentan
con ella; deberán ponerse en contacto con la División de Fiscalización Normativa en la DGI
Central.
Noveno: El resto de contribuyentes obligados a presentar dicha declaración, lo harán de
forma manual (no requerirán utilizar el software), respetando el formato e instrucciones
indicadas en esta Disposición.
Décimo: Los contribuyentes registrados en las Administraciones de Rentas Departamentales
que deseen presentar la declaración en medio magnético con una copia impresa y que no
cuenten con el sistema SAP 2002, podrán acudir ante la Oficina de Asistencia al
Contribuyente de su Administración de Rentas y proporcionar un disco compacto (CD-R) el
cual les será devuelto con el software en el término de seis días hábiles. Para el caso de
contribuyentes registrados en las Administraciones de Rentas de Managua, podrán acudir a
la División de Fiscalización Normativa de la DGI Central, que sita al costado norte de la
Catedral Metropolitana y proporcionar un disco compacto (CD-R), para que les sea copiado
de forma inmediata el software SAP 2002.
Décimo primero: Que la declaración deberá ser entregada únicamente en el Departamento
de Fiscalización de la Administración de Rentas de su localidad, a más tardar el día 02 de
agosto de 2004, en medio magnético (disquete) con una copia impresa en papel
membreteado, para aquellas personas que lo presenten de forma automatizada; los demás
deberán entregar únicamente la copia impresa. La copia impresa deberá contener la firma
del Gerente General y del Representante Legal. La recepción del mismo estará condicionada
al estricto cumplimiento de las instrucciones de llenado del formato.
Décimo segundo: Que los responsables retenedores que no cumplan en tiempo y forma con
la presentación del informe anual de pagos y retenciones en la fuente I.R., incurrirán en las
sanciones descritas en la Legislación Tributaria Común en el Arto. 95, Inciso c), con
sanciones de C$ 4,000.00 (cuatro mil córdobas), cuantas veces le sea requerido.
Décimo tercero: A partir del 2 de Agosto de 2004 los contribuyentes que presenten la
declaración o informe en medio magnético disquete con una copia impresa, deberán retirar
en la Administración de Rentas donde tributan un nuevo CD completamente gratis que
contiene el software a utilizar para el periodo 2004/2005 denominado Sistema Automatizado
de Informes de Retenciones e IVA (SAIRI). El contenido del nuevo CD será el siguiente: Guía
de Instalación, Manual del Usuario, instaladores y las Disposiciones Técnicas vigentes.
Décimo cuarto: La presente disposición sustituye la Disposición Técnica Nº 08-A-2003 del 28
de Julio del 2003 y el Comunicado No. 012-2003 del 16 de Julio del año 2003.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
cuatro.
ROGER ARTEAGA CANO
DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS