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29656
Lunes 26 septiembre 1994
matógrafo de gases, marca .Perkin·Elrner., serie Autosystem, que incorpora
una célula detectora de captura electráni"a, modelo N 610-0134;
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación
solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambien~les y Tecnológicas (CIEMAT), mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho
constar que el modelo presentado cumple con las normas de homologación
de aparatos radiactivos;
Considerando que por el Comité Permanente de Reglamentación y
Homofogación de este Ministerio se ha informado favorablemente;
Vista la Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se aprueban las
normas de homologación de aparatos radiactivos (.Boletín Oficial del Esta~
do~ de 1 de abril).
De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear,
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la referida
disposición, ha resuelto homologar, a efectos de seguridad contra la emisión
de radiaciones ionizantes, el cromatógrafo de gases marca .Perldn-Elmer_,
serie Autosystem, que incorpora una célula detectora por captura electrónica, modelo N 610-0134, con la contraseña de homologación NHM-D102.
La homologación que se otorga por la presente resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Primera.-El equipo radiactivo que se homologa es de la marca .PerAutosystem, que incorpora una célula detectora por captura electrónica (CDCE), modelo N 610-0134, que contiene una fuenre
radiactiva encapsulada de Ni-63, con una actividad nominal máxima de
555 MBq (15 mCi), fabricada por la entidad NRD.
Segunda.-EI uso a que se destina el equipo es el análisis de muestras
mediante técnicas de cromatografía de gases.
Tercero.-EI equipo radiactivo deberá señalizarse al menos con la marca,
modelo, número de homologación, la palabra .Radiactivo_, la palabra .Homologado_, el número de serie, el nombre del importador, y el distintivo
básico recogido en la norma UNE 73-302.
La señalización deberá situarse en el exterior del equipo o en una
zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma
UNE 73-302 Y una advertencia de que no se manipule la célula detectora
por captura electrónica (CDCE), que deberá situarse siempre en el exterior
yen una zona visible.
Cuarta.-La CDCE deberá ir señalizada de fonna indeleble con el número de serie, el nombre o símbolo del radionucleido que incorpora su actividad y el distinto básico según norma UNE 73-302.
Asimismo, deberá señalizarse al menos con su marca, modelo y fecha
de fabricación.
Quinta.-Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de
la siguiente documentación:
kin-Elmer~, serie
1)
Un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie y fecha de fabricación del equipo de cromatografía
yde su CDCE.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de henneticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indieando los métodos empleados.
d) Declaración de que el prototipo ha sido homologado por la Dirección General de la Energía, con el número de homologación, fecha de
la resolución y del.Boletín Oficial del Estado. en que s~ publicó.
e) Declaración de que el equipo radiactivo corresponde exactamente
con el prototipo homologado y que la intensidad de dosis a 0,1 m. de
su superficie no sobrepasa 1 ¡JSv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
BOE núm. 230
g) Especificaciones recogidas en el certificado de homologación del
equipo radiactivo.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:
i) No se deberá manipular la célula detectora por captura dedróni~a
(CDCE).
ii) No se deberá transferir el equipo radiactivo ni su CDCE.
iii) No se deberá eliminar las marcas () señalizaciones existentes en
la CDCE ni en el equipo de cromatografía, salvo que éste sea desprovisto
de la CDCE.
iv) Cuando se detecten daños en la CDCE se deberá poner en contacto
con ~I importador.
v) Al final de la vida útil del equipo radiactivo o de su CDCE, ésta
deberá ser devuelta al importador.
vi) Con una periodicidad no superior a un año, se deberá concertar
con una entidad autorizada la realización de una prueba d.e hermeticidad
en la fuente radiactiva encapsulada contenida en la CDCE, en los PUll~OS
recomendados por el fabricante.
11) Manual de instrucciones en español para el usuario que recoja
al menos:
Recomendaciones básicas de protección r·adioiógica a tener en cuenta
en la utilización del equipo radiactivo.
Información sobre qué fallos en el funcionamiento del equipo pueden
estar relacionados con una pérdida de hermeticidad de la fuente radiactiva,
señalando las medidas aseguir.
Puntos de la CDCE donde el fabricante recomienda realizar los controles relativos a la hermeticidad de la fuente radiactiva."
Sexta.-Estos equipos radiactivos quedan sometidos al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de .
1975 sobre normas de homologación de aparatos radiactivos.
Séptima.-Las siglas y número que corresponden a la presente homologación son NHM-DID2.
Madrid, 13 de julio de 1994.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
21100
RBSOLUCION de 22 de agosto de 1994, de U. Direción General de Calidad y Seguridad Industria4 por la que Se acuerda la publicación de ·la concesión de la marca AENOR a
determinados aparatos a gas, como alternativa a la homologación.
En cumplimiento de la disposición segunda de la Or.den
de 19 de junio de 1990, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa a la homologación de los aparatos
que utilizan gas como combustible, para uso doméstico;
Considerando que por la Comisión de Certificaci6n de la Asociación
Española de Normalización y Certificación (AENOR), se ha concedido el
derecho de uso de la marca .N. a los aparatos que más abajo se relacionan
y con las referencias que igualmente se citan,
Esta Dirección General ha resuelto ordenar la publicación de dicho
derecho de uso de la marca .N. a los citados aparatos, cuyas principales
características se indican en anexo.
La presente Resolución se efectúa en relación con la disposición que
se cita y, por tanto, los productos deberán cumplir cualquier otro reglamento o disposicion que les sea aplicable.
Madrid, 22 de agosto de 1994.-El Director general, José Antonio Fernández Herce.
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ANEXO
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APARATOS tx»fESTICOS A GAS CON MM.CA AENOR CONCEDIDA
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